Impuestos.Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica: bonificaciones

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Consultas

1) Por protección al medio ambiente. Consulta de la DGT de 26-1-01, núm. 0133-01.

La Ley 39/1988 habilita a los Ayuntamientos para establecer la bonificación en sus Ordenanzas fiscales. El establecimiento de la bonificación es potestativo para el Ayuntamiento.

  1. En el caso de que un Ayuntamiento decida establecer esta bonificación, cuyo objeto es la protección del medio ambiente, el ámbito objetivo de la bonificación debe ajustarse a los términos de lo fijado en la Ley 39/1988: en función de la clase de carburante o características del motor del vehículo, y su incidencia en el medio ambiente.

  2. Desde el punto de vista cuantitativo, la bonificación en la cuota se fija por el Ayuntamiento en su Ordenanza fiscal, con el límite de que la bonificación no puede exceder del 50 por 100.

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