Embargo de vehículo financiero solicitado por la entidad de crédito (DGRN 04-02-2010)

AutorAndrés Recalde
Páginas18-19

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Esta Resolución se ocupó de un conflicto entre el derecho que se reconoce a una entidad de leasing que había inscrito el contrato en el Registro de Bienes Muebles y, por otro lado, un acreedor del usuario del bien (un vehículo de motor), que pretendía el embargo de la posición jurídica que corresponde al arrendatario financiero (usuario). Ante el mandamiento de embargo ordenado por un juez, la entidad de leasing invocó su mejor derecho, lo que fue atendido por la Registradora cuando se negó a inscribir la anotación del embargo en consideración a que el bien no era de propiedad del arrendatario. Se presentó recurso gubernativo contra la decisión de la Registradora, que fue estimado por la DGRN.

El interés del supuesto radica en que no se pone en cuestión el título de propiedad sobre el bien, que en ningún caso se discute que corresponde a la sociedad de leasing, pues el embargo se pretendía sobre el conjunto de derechos derivados del contrato de leasing.

Como se sabe, a partir de la Ley 28/1988, de Venta a Plazos (disp. ad. primera) en el Registro de Bienes Muebles pueden inscribirse los contratos de arrendamiento financiero. En caso de incumplimiento del arrendatario "el arrendador podrá pretender la recuperación del bien" requiriendo de pago al

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arrendatario, quien podrá pagar la cantidad exigida o devolver la posesión de los bienes, en cuyo caso el arrendador podrá reclamar judicialmente "la inmediata recuperación de los bienes cedidos". De esta forma se satisface la función de garantía que tiene la reserva del derecho a favor de la sociedad de leasing, que la jurisprudencia venía identificando (con vaivenes y dudas) como un derecho de propiedad sobre el bien.

También en el presente caso la DGRN califica como titular del derecho de dominio a la sociedad de leasing. El reflejo de ello sería lo previsto en el art. 15.3 de la Ley de Venta a Plazos, que ordena el sobreseimiento de todos los procedimientos de apremio que se interpusieren en relación con bienes sobre los que consten inscritos derechos a favor de terceras personas, tutela que la DGRN extiende al vendedor con reserva de dominio inscrita y al arrendador en un contrato de leasing, de acuerdo con lo que ya se había establecido en la Instrucción de la DGRN de 3 de diciembre de 2002. Ahora bien, esta Instrucción advertía que ello no impedía anotar los embargos cuyo objeto fuera la posición jurídica del comprador a plazos o del arrendatario financiero, si bien, en...

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