La veda, una protección protegida por el Código Penal

AutorHércules Guardiola Bellés
CargoAgente Medioambiental de la Generalitat Valenciana. Col·lectiu d'Agents Mediambientals de la Comunitat Valenciana (CAAMMCV)
Páginas134-136
Recopilación mensual n. 107, diciembre 2020
134
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 03 de diciembre de 2020
La veda, una protección protegida por el Código Penal
Autor: Hércules Guardiola Bellés. Agente Medioambiental de la Generalitat Valenciana.
Col·lectiu d’Agents Mediambientals de la Comunitat Valenciana (CAAMMCV)
Fuente: Roj: STS 3566/2020 - ECLI: ES:TS:2020:3566. Sentencia del Tribunal Supremo de
3 de noviembre de 2020 (Sala de lo Penal, Sección 991, número de recurso: 5146/2019,
Ponente: Manuel Marchena Gómez)
Palabras clave: Caza. Veda. Delito.
Resumen:
Falla la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que a efectos de la tipificación como delito
que se establece en el artículo 335.1 del Código Penal para la caza de especies no protegidas,
cuando existe una prohibición sobre su caza, no sólo se considerarán las prohibiciones “de
carácter absoluto”, sino también algunas de “naturaleza relativa”, como pueden ser las
dictadas para los periodos de veda, dada la importancia de estos periodos para la
reproducción y conservación de las especies.
Destacamos los siguientes extractos:
“(…) Las prohibiciones de cazar una determinada especie tienen distinto significado. Pueden
tener carácter absoluto, pero también pueden ser de naturaleza relativa, reduciendo la
prohibición a límites temporales, espaciales o relacionados con las medidas o el peso del
ejemplar.
(…) Se trata, en fin, de dar respuesta al interrogante acerca del tratamiento penal de la caza
en tiempo de veda, identificado, en expresión bien plástica, con el «furtivismo de temporada».
(…) Pese a la literalidad del art. 335 del CP, la Sala entiende que no todo incumplimiento de
una prohibición administrativa de caza puede ser calificado como delito. Este precepto no
puede ser degradado a la condición de delito puramente formal de desobediencia a la
normativa administrativa. Lo prohíbe el principio de intervención mínima (…). Pero la
claridad de esta idea, que define un punto de partida infranqueable, no impide reconocer que
en el abanico de prohibiciones coexisten, junto a incumplimientos formales, insuficientes por
sí solos para colmar la antijuridicidad material, otras infracciones que van mucho más allá de
una simple vulneración formal. Entre estas últimas debemos incluir la caza de especies no
protegidas en tiempo de veda. En efecto, la fijación de períodos de veda no responde a una
distribución puramente convencional y caprichosa del tiempo de caza. Por el contrario,
responde a razones de orden biológico para facilitar la reproducción de la especie. La veda
está íntimamente conectada con la conservación de las especies y el aprovechamiento
sostenible de la caza, preservando los ecosistemas de los que forman parte los animales
objeto de estas actividades. La definición de períodos prohibitivos de carácter cíclico tiene
un valor estratégico de primer orden para la protección de la vida animal. Nada de ello, pues,
es ajeno a la protección de los recursos naturales renovables. El equilibrio en la conservación
de las especies, en definitiva, la biodiversidad y la propia supervivencia de la fauna no pueden
considerarse bienes jurídicos de ínfimo valor axiológico.

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