Las relaciones de vecindad. Conferencia pronunciada en la Academia Matritense del notariado el día 5 de noviembre de 1979

AutorMariano Alonso Pérez
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Civil de la Universidad de Salamanca

LAS RELACIONES DE VECINDAD

CONFERENCIA PRONUNCIADA EN LA ACADEMIA MATRITENSE DEL NOTARIADO EL DÍA 5 DE NOVIEMBRE DE 1979 POR

  1. MARIANO ALONSO PÉREZ

    CATEDRÁTICO DE DERECHO CIVIL DE LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA

    Excmos. e limos, señores, señoras, amigos todos:

    Quiero expresar mi profunda gratitud a los dignísimos miembros de la Junta de la Academia Matritense del Notariado, que tuvieron la gentil amabilidad de invitarme a ocupar esta Cátedra de sabiduría, por la que tan excelsos juristas han pasado para dictar sus lecciones magistrales. Desde mi indignidad para merecer tan alto honor, hago patente mi reconocimiento a la ciencia jurídica y a la profunda formación humanista de los notarios españoles, de cuyos valores esta ilustre Academia es símbolo elocuente. Evoco, en particular, a uno que tan plenamente los representa: Juan Vallet de Goytisolo, a quien desde hace muchos años tengo por maestro de muchos saberes y amigo de fraterna confianza.

    1. Ideas fundamentales en torno al Derecho de vecindad. Derecho vecinal clásico y Derecho vecinal industrial. Vecindad interindividual y vecindad universal.

      Las relaciones de vecindad proporcionan constantemente ocasiones de fricción e inconvivencia. El ejercicio del derecho de propiedad o de otro cualquier derecho fruitivo por su titular (1), a menudo lesiona o invade la esfera dominical del que está en el fundo próximo. Y esto sucede, incluso, cuando quien ejercita su derecho lo hace con normalidad, libre de todo espíritu abusivo y, por supuesto, del más mínimo afán de causar daño. Es la vida de relación, en la que nos hallamos inevitablemente sumergidos, la que trae consigo un sin fin de molestias para nuestros próximos, y que el Derecho debe reprimir cuando su nivel de intolerancia invoque la aplicación del sacrosanto principio alterum non laedere. Cualquiera puede leer en el Tratado de Derecho civil de Hedermann estas reveladoras palabras: «los conflictos entre vecinos constituyen un fenómeno muy antiguo. La terquedad de los campesinos, que disputan por una estrecha faja de terreno limítrofe, que envidian al vecino los árboles y matorrales situados tras la linde, que no quieren tolerar un seto o un muro, un establo o un tragaluz instalados junto a su finca, no se limita a dar vida a narraciones populares o a piezas teatrales, sino que ha proporcionado también mucho trabajo a los jueces en el curso de los siglos...» (2).

      Pero las relaciones de vecindad y consiguiente disciplina jurídica no afectan sólo a las relaciones prediales agrícolas. Es cierto que la picaresca intervecinal se desarrolló durante siglos, y aún pervive, en el ámbito rural: son paradigmáticos los supuestos del campesino que aprovecha el sueño de su colindante para cambiar en su provecho los hitos o mojones delimitantes de su propiedad, como nos dice con gracia bucólica el clérigo riojano Gonzalo de Berceo; o del que levanta un edificio junto a la era del vecino, al objeto de que éste no aproveche el viento para limpiar su parva, y a cuya solución proveyó la Constitución del emperador Justiniano del año 531 (3); o del hortelano que hace excavaciones en su finca y corta los veneros que llevan el agua al predio vecino, según el conocido dictamen de Pomponio, a quien el perjudicado consulta si puede servirse del interdicto vi aut clam (4); o los ruidos y griterío emitidos por los amigos del dueño del predio colindante para espantar la caza de la propiedad vecina, asunto que llegó a los tribunales franceses en 1871; o el excesivo croar de ranas en un criadero que no permite descansar a los campesinos limítrofes, según el supuesto jurisprudencial recogido por Soergel y Siebert en sus comentarios al B.G.B. (5), etc., etc. No resulta aventurado afirmar, por tanto, que la accidentada historia de los actos emulativos tuvo su mejor expresión en el ámbito de las relaciones vecinales agrícolas (6). Pero el contenido del Derecho de vecindad reviste en nuestros días connotaciones más complejas. Hay, diríamos, un Derecho vecinal clásico, interindividual que, inspirado en los supuestos jurisprudenciales romanos, llega a la codificación, y un Derecho vecinal industrial o tecnológico, que hace su aparición en los momentos de consolidarse la gran revolución industrial hacia la mitad del s. xix, y que presenta actualmente caracteres muy peculiares. Frente a unas normas que trataban de impedir el inmittere entre fundos contiguos, alejar la propagación de pequeños humos, trepidaciones, ruidos, etc., propios de un mundo agrícola y artesano, el desarrollo de la técnica y de la gran industria en nuestros días, la peligrosa, por omnímoda, inmisión del Estado en la Economía moderna, ha traído consigo una afluencia ilimitada de relaciones vecinales -en el mundo intercomunicado de nuestros días todos somos ya vecinos- generadores de constantes y graves inmisiones traídas por la electricidad, las grandes empresas multinacionales, los gases contaminantes del medio ambiente, la energía termonuclear, el deterioro químico de la naturaleza, etc., etc. Detrás de todo este mundo prometeico, se esconde el «daimon» de la Cibernética que, como Diablo Cojuelo de nuestros días, es capaz de penetrar, ahora ya sin necesidad de levantar «los techos de los edificios», en lo más profundo de la intimidad humana.

      La sociedad de nuestro tiempo, cambiante sin cesar y ávida de progreso, nos ofrece unas relaciones vecinales distintas a las de épocas pretéritas: la «vecindad entrañable» nos remite a civilizaciones históricas con sociedades agrarias de familias estables: recordemos la vocación hereditaria de los Nachbarn en el antiguo Derecho germánico, el instituto del retracto de colindantes en el Derecho musulmán o en nuestro Derecho de siempre. Si la calamidad se cierne sobre el poblado y hay que huir, los vecinos que permanezcan serán preferidos para recoger y apropiarse de las cosechas. Cicerón advierte que «en la recolección de los frutos deberemos estar más prontos para ayudar a un vecino nuestro que a un hermano, o a un amigo» (7), y en el Libro de los Proverbios leemos: «más vale un amigo vecino que un hermano lejano» (8). Parece como si en la utópica creencia en la hermandad universal, el vecino fuera el hermano que está de guardia. Carbonnier ha escrito estas reveladoras palabras: «la vecindad expresa más bien el sentido de una fraternidad negativa: no perjudicarse y soportarse. El vecino es el próximo, a quien con frecuencia es más difícil amar, o no odiar que a cualquiera de nuestros semejantes muy lejanos» (9).

      Sometidos a la servidumbre de una civilización fáustica, que todo lo promete y todo lo consigue a cambio de sacrificar las esencias más puras del hombre, a todas horas y en todas partes nos vemos circundados de vecinos incómodos que intentan destruir la libertad del ser humano, su equilibrio sicosomático, su inalienable dignidad. Podemos hablar de una «vecindad agresiva» o, al menos, «incomunicada o silenciosa». El ejemplo más patente se encuentra, a menudo, entre los propietarios u ocupantes de un mismo inmueble, tan desconocidos como los que pasan indiferentes a nuestro lado en la vía pública. En todo caso, la vecindad se ha masificado, se ha hecho universal. Tenemos que defendernos no sólo y no tanto del vecino que los corta los veneros o nos levanta un muro para quitarnos las vistas, cuanto de los innumerables vecinos anónimos que nos tensan con sus motos o sus televisores ultradecibélicos, sus olores o humos residuos de la industrialización, sus palabras estridentes y mal sonantes, sus ingerencias en nuestra intimidad personal (10). Junto a una vecindad interindividual o interpredial, sin duda vigente, hay otra universal, colectiva. Estamos en la época de la propiedad zonificada y gregaria, propiedad integrada en planes, áreas, manzanas y polígonos; o propiedad que se tumba horizontalmente y que gobierna más que el propietario, la Junta de Propietarios. En otro lugar me ocupé de analizar esta forma dominical, ejemplo elocuente de propiedad comunitaria e inmisionada, frente a la vieja propiedad solitaria y apacible (11). El Derecho de vecindad, el Nachbarrecht de los alemanes, la vieja immissio de los romanos, les obligations de voisinage de los franceses o el Law of Nuisances del ordenamiento anglosajón, adquiere una especial relevancia en nuestros días. Se nos presenta como una rama del Derecho civil con fisonomía propia, amplia y carente de elaboración sistemática, que extiende su contenido normativo e institucional a otras esferas jurídicas, tanto públicas como privadas. Quisiera reflejar aquí, brevemente, una especie de Introducción al Derecho de vecindad -para otra tentativa no hay tiempo-, útil para que otros más capaces que yo desarrollen en concreto sus diversas prtes. Llamar la atención, además, sobre la necesidad de elaborar esta parcela del Derecho civil, huérfana de buenas obras y de una normativa adecuada, cada vez más importante por la creciente tecnificación de nuestra sociedad. Quiero tocar tres aspectos, que compendian, a mi modo de ver, esa Introducción al Derecho de vecindad: 1.°) Delimitación conceptual del Derecho de vecindad. 2°) Formas históricas y modernas de resolver los conflictos vecinales. 3.°) Derecho español de vecindad: ámbitos normativos y posibles soluciones.

    2. Introducción al Derecho de vecindad

  2. Delimitación conceptual del Derecho de vecindad. Sus caracteres esenciales. Inmisiones de la era tecnológica. Limitación dominical por razón de vecindad y servidumbre. Posición sistemática. Observación metodológica.

    En orden a la delimitación conceptual ha de decirse que el Derecho de vecindad debe asegurar en lo posible una convivencia vecinal pacífica. Las relaciones de vecindad -señala recientemente Díez-Picazo- son siempre, traducidas al lenguaje jurídico, relaciones de mala vecindad, es decir, relaciones de tensión y conflicto (12). Sería el Derecho de vecindad una parte del ordenamiento jurídico que trata de disciplinar la convivencia próxima del hombre con sus semejantes, en cuanto...

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