Resolución de 20 de junio de 1997, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don José Ramón Vázquez Fidalgo, en nombre y representación de «Iberprodex, Sociedad Limitada», contra la negativa de don José María Rodríguez Barrocal, Registrador Mercantil de Madrid

AutorJesús González García
CargoRegistrador Mercantil de Barcelona
Páginas1723-1750
COMENTARIO

La presente decisión se ha dictado en vías de revisión de la ejecución de otra Resolución anterior (la de fecha de 19 de julio de 1996; publicada en el BOE de fecha 23 de agosto del mismo año). Viene a ser, por tanto, a modo de epílogo o corolario de los problemas debatidos en aquélla, relativos, fundamentalmente, a la determinación del objeto social También puntualiza el Centro Directivo los límites de la calificación registral cuando se actúa en ejecución de una Resolución anterior, así como el derecho del interesado a recurrir los términos de dicha ejecución, materia esta última que constituye un tema novedoso en el repertorio de Jurisprudencia de la Dirección General.

  1. Ejecución de las resoluciones. Su impugnación y sus límites: Ante todo, debemos afirmar que no cabe ninguna duda acerca de la posibilidad de interponer recursos gubernativos para discutir los términos en que se ejecuta o cumple, por parte del Registrador, lo dispuesto en una Resolución anterior. El problema lo causan aquellos supuestos en que se estima parcialmente alguno de los defectos alegados en la nota de caliñcación y no se llegan a precisar explícitamente los términos en que se consideran inscribibles las cláusulas estatutarias discutidas, o la parte en que deben resultar admitidas las mismas.

    Page 1728Se trata de un problema de límites: no pueden traerse nuevamente a discusión los mismos defectos ni las cuestiones que ya fueron resueltas negativamente en su día por la decisión que se ejecuta; pero sí que serán susceptibles de revisión los términos de esa ejecución, máxime cuando se ha estimado parcialmente el recurso, porque ello equivale a afirmar que una parte del título es inscribible y debe ser objeto, por consiguiente, de nueva calificación registral . «en los términos acordados 1 por la Resolución...»

    En todo caso, siempre existirá una calificación registral previa que operará sobre la comparación entre los términos de la Resolución que se ejecuta y el contenido del título que se declara inscribible parcialmente; como dice la Resolución, objeto de nuestro comentario, esa calificación previa es... «la resultante de confrontar el contenido del documento con el de la Resolución...». Si esa inscripción se practica con un contenido más restringido que el que venía impuesto por la Resolución ejecutada, se estará ante un supuesto de calficación negativa, susceptible, por tanto, de recurso, porque se trata -indiscutiblemente- de una nueva calificación

  2. La determinación del objeto social. Su problemática: Como señalábamos, la Resolución, objeto del presente comentario, constituye el epílogo de otra anterior: la de 19 de julio de 1996, puesto que la discusión gira nuevamente en tomo a la inscripción de determinadas cláusulas descriptivas de las actividades integrantes del objeto social Se hace necesario retomar, por tanto, aquella primera decisión y partir de los términos en que ya entonces aparecía definido el objeto social.

    El objeto de la sociedad cuya inscripción se admitió parcialmente en aquella Resolución de 1996, lo constituían, entre otras que aquí no interesan, las siguientes actividades:

    1. «La intermediación en operaciones de compraventa de toda clase de mercancías y bienes, poniendo en relación a comprador y vendedor, o bien realizando actos de comercio por cuenta de los comitentes en todas las fases de la comercialización de toda clase de productos».

    2. «La importación y exportación de toda clase de mercancías, incluyendo las funciones propias de intermediación».

    3. «La adquisición, enajenación, intermediación en la compraventa, explotación y arrendamiento de bienes muebles o inmuebles».

      Page 1729En el último párrafo del artículo estatutario, destinado al objeto social, se establecía que: «si las disposiciones legales exigieran para el ejercicio de algunas de las actividades comprendidas en el objeto social algún título profesional, tales actividades deberán realizarse por medio de...

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