Régimen tributario y financiero de las Comunidades Autónomas. Comunidades Autónomas de régimen común. País Vasco: Bizkaia- Vizcaya. Haciendas locales

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Sentencias

1) La supresión de la bonificación concedida por la Norma Foral 9/1991 en el Impuesto sobre Actividades Económicas a favor de las cooperativas mediante la Norma Foral 9/1992, que aprobó los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Vizcaya no vulnera el principio de reserva de ley. STS de 3-5-01. P. Sr. Rouanet Moscardó. Impuestos, núm. 21/2001.

Fundamento Jurídico 11º: No goza, en absoluto, de virtualidad el noveno de los motivos casacionales, consistente en la denuncia del principio de legalidad o de reserva legal, habida cuenta que (a), lo aducido por las recurrentes –es decir, el que la supresión de un beneficio fiscal no puede realizarse mediante un Reglamento, como sin duda lo es la Norma Foral 9/1992– puede llevar al absurdo de considerar inconstitucionales todas las Normas Forales emanadas de los Territorios Históricos, en la medida en que las mismas regulan con toda normalidad materias que en Territorio Común están reservadas a la Ley; (b), ya hemos dejado sentado que el art. 41.2.a) del Estatuto de 1979 determina que los Territorios Históricos pueden mantener, establecer y regular, dentro de su territorio, el régimen tributario, con los límites indicados en tal mismo precepto; (c), aquí estamos ante la presencia de la derogación de parte de un artículo de la Norma Foral 9/1991 por una disp. adic. 1ª de otra Norma Foral, la 9/1992, entre las cuales existe, por tanto, idéntica jerarquía normativa y viabilidad, en consecuencia, para tal abrogación; (d), la citada LTH, 27/1983, tiene reconocido a los Territorios Históricos, en las materias de su exclusiva competencia, como las de estos autos, una llamada potestad normativa de nuevo cuño, que expresamente se distingue de la mera potestad reglamentaria y que se expresa a través de las > de las Juntas Generales (ocupando el primer puesto en la jerarquía interna de cada ordenamiento foral), y, si bien dichas Normas Forales tienen una naturaleza reglamentaria (pues las Leyes de la Comunidad Autónoma Vasca emanan sólo de su Parlamento), su posición en el ordenamiento general es singular, pues se ordenan directamente al Estatuto de 1979 y a la Constitución sin intermedio de Ley alguna, ni...

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