Contrato de obras. Cofinanciación por varias administraciones públicas. Garantías exigibles

AutorRafael Domínguez Olivera
CargoAbogado del Estado de la Abogacía del Estado del Ministerio de Medio Ambiente.
Páginas84-89

    Informe de 17 de enero de 1997 elaborado por don Rafael Domínguez Olivera, Abogado del Estado de la Abogacía del Estado del Ministerio de Medio Ambiente.

Page 84

I. El artículo 70.2 de la Ley 13/1995 de contratos de las Administraciones Públicas establece que ´en los contratos cuya financiación haya de realizarse con aportaciones de distintas procedencias deberá acreditarse en el expediente la plena disponibilidad de todas ellas y el orden de su abono, con inclusión de una garantía para su efectividadª.

II. El problema que se plantea es el de si la norma citada (y en particular la exigencia de ´una garantíaª) es aplicable a contratos cofinanciados por las distintas Administraciones Públicas. Para dar respuesta a ello se estima de especial importancia recurrir a los antecedentes legislativos del artículo 70.2 de la Ley 13/1995, que se encuentran en el artículo 84 del Reglamento de Contratos del Estado (vigente salvo en lo que contradiga a la nueva Ley).

Establece este artículo 84:

´En las obras cuya financiación haya de realizarse con aportaciones de distintas procedencias, además de las presupuestarias, deberá acreditarse en el expediente la plena disponibilidad de todas aquéllas mediante los documentos vinculantes que según los casos resulten oportunos. Deberá figurar igualmente el orden de abono de las distintas aportaciones, de tal forma que el crédito presupuestario del Estado no sea el primero en utilizarse, salvo casos muy justificados... El órgano de contratación velará cerca de los otros entes cofinanciadores para que el adjudicatario perciba íntegramente el precio del contrato, así como sus adicionales y revisiones.ª

Lo primero que salta a la vista, si se comparan ambos preceptos, es que mientras el Reglamento tan sólo exige acreditar ´la plena disponibilidadª de las aportaciones, la Ley incorpora la exigencia de ´una garantíaª. Page 85

Esta incorporación del legislador obliga reconocer que, en nuestro Derecho, son conceptos distintos los de disponibilidad de un crédito y garantía del mismo. La disponibilidad ´nada añadeª al crédito, sino que tan sólo expresa que éste puede utilizarse de manera inmediata para el fin propuesto; por el contrario, la garantía supone un refuerzo añadido al crédito de forma que aun estando disponible, si por cualquier causa llegara a frustrarse el cobro del crédito, el acreedor goza de un mecanismo complementario para satisfacer sus derechos.

De ello se desprende, en opinión de este Servicio Jurídico, que el legislador de 1995 ha querido reforzar el cobro de las cantidades comprometidas en un contrato cofinanciado exigiendo ´una garantíaª como algo distinto (y superior en seguridad) a la ´plena disponibilidadª que preveía el Reglamento de Contratos del Estado.

Se decía en el escrito de la Confederación Hidrográfica del Norte (que es el que motiva este informe) que ´es muy frecuente que el compromiso económico plurianual de dichas Administraciones para la obra venga establecido por los acuerdos de los Gobiernos de las Comunidades Autónomas y por los Plenos de los Ayuntamientos. Para la anualidad correspondiente al presupuesto vigente, dichos acuerdos se garantizan normalmente en los documentos contables de disposición de crédito...ª.

Sin embargo, parece claro que estos documentos contables no son una ´garantíaª del mismo, categoría jurídica ésta que, como se...

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