Variaciones sobre las derivaciones jurisprudenciales a partir del inciso final de la DA 20.ª ET

AutorMariano Treviño Pascual
CargoProfesor Ayudante de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Universidad de Zaragoza
Páginas108-128
L H/32 (2015-I) (108-128)
VARIACIONES SOBRE LAS DERIVACIONES
JURISPRUDENCIALES
A PARTIR DEL INCISO FINAL DE LA DA 20.ª ET
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Profesor Ayudante de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universidad de Zaragoza
DOI: 10.1387/lan-harremanak.15401
ABSTRACT
■  La Sala de lo Social del Tribunal Supremo introdujó un importante matiz en
su primera doctrina, para establecer que «la contratación laboral en la Adminis-
tración Pública al margen de un sistema adecuado de ponderación de mérito y
capacidad impide equiparar (a quienes se encuentran en esa situación) a traba-
jadores fijos de plantilla». Eso quiere decir que aunque el trabajador con contrato
temporal al que se le prolongue la relación de empleo se considere con «contrato inde-
finido», no consolida la situación de «fijeza», que sólo puede alcanzarse mediante los
correspondientes procedimientos selectivos. La Sala de lo Social del Tribunal Supre-
mo, —entre julio de 2013 y junio de 2014— ha admitido, en el ámbito de la re-
lación laboral en el empleo público, la estrecha relación que existe entre la extinción
contractual por amortización de la plaza y la extinción de los contratos de trabajo
de carácter temporal por agotamiento del plazo de vigencia, aunque consideraba in-
necesario acudir a los procedimientos de extinción colectiva o individual por causas
objetivas previstos en los artículos 51 y 52.c) del ET. Y en recientes pronunciamien-
tos el TS ha matizado su posición tradicional, que ha dado lugar a un nuevo avance
motivado por la entrada en vigor de la disposición adicional vigésima del ET con re-
lación al personal laboral de las Administraciones públicas, a quien a partir de aho-
ra se aplica lo dispuesto en los artículos 51 y 52.c) del ET. Pues, como señala «el úl-
timo párrafo de esta Adicional al dar prioridad de permanencia al personal fijo
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evidencia que la misma se aplica, también, al personal indefinido no fijo y al in-
terino por vacante».
Palabras clave: Igualdad de acceso al empleo público, estabilidad en el empleo, tra-
bajadores fijos, trabajadores indefinidos no fijos y trabajadores interinos por vacante.
■  The Social Chamber of the Supreme Court introduced an important nuance
in his first doctrine to establish that «the hiring in Public Administration outside
an appropriate weighting system prevents equate merit and ability (to those in that
situation) to fixed permanent employees». That means that even if the worker a tem-
porary contract that will extend the employment relationship is deemed to «long-
term contract» does not consolidate the status of «fixity» which can only be achieved
through the appropriate selection procedures. The Social Chamber of the Supreme
Court, among July 2013 and June 2014, has admitted in the field of employment
in public employment, the close relationship between the contractual termination
of amortization of the job position and the termination of employment contracts by
temporary expiry of the period of validity, although considered unnecessary recourse
to methods of collective or individual extinction for objective reasons provided for in
Articles 51 and 52 c) of the ET (General agreement workers). And in recent state-
ments the TS (Supreme Court) has changed its traditional position, which has re-
sulted in a new progress motivated by the entry into force of the twentieth additional
disposal of ET in relation to the workforce of the public authorities, who advance
from now apply the dispositions of Articles 51 and 52 c) of the ET. Well, as «the last
paragraph of this Extra to give priority to permanent staff spent evidence that it is
also applied to not fixed long-term workers and interim staff for a vacant» he says.
Key Words: Equal access to public employment, job security, regular employees and
not fixed long-term workers and temporary workers for vacant.

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