Varia

AutorFausto Vicente Gella
CargoDoctor en Derecho. Letrado mayor del Consejo de Estado
Páginas869-872

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LAUREANO LÓPEZ Rodó: El coadyuvante en lo contencioso-administrativo. Prólogo de Jaime Guasp. Edic. Revista de Derecho Privado. Madrid, 1943.

El procedimiento o, si se prefiere, el proceso contencioso-administrativo ofrece una figura de especial interés: el coadyuvante. Si la denominación es apropiada por tal se deberá entender aquel que auxilia, asiste o coopera. Y una primera y más simple noción del coadyuvante, deducida de la significación usual del vocablo, lo habrá de presentar en una posición en cierto modo accesoria y subordinada.

En el campo del Derecho, sin embargo, tal cosa no es verdad. O, por mejor decir, es sólo verdad a medias. El coadyuvante-de quien únicamente cabe decir con carácter general que es aquel que para defender una pretensión u oponerse a ella interviene en un proceso que se concibe sin él, particularidad ésta que siempre le distingue de la parte originariamente demandada y de la demandante-aparece en unos casos con un papel autónomo y principal, en tanto que en otros se nos muestra en una situación refleja y condicionada por la actuación de la parte a que coadyuva.

El coadyuvante, lo es de la .Administración, según el art. 36 de la ley de lo Contencioso. La defensa de ésta corresponde al Ministerio Fiscal quien es considerado como parte desde el primer momento. La presencia del Fiscal y del coadyuvante, que interviene después, como defensores del acto impugnado, suscita un problema capital: ¿Hasta qué punto el coadyuvante gobierna el rumbo del pleito? Concretamente ¿si el Fiscal se allana a la demanda la puede contestar el coadyuvante y de tal modo impedir la extinción del proceso? Dictada la sentencia de primer grado, ¿puede apelar por sí solo el coadyuvante aun cuando se haya abstenido de hacerlo el Ministerio Fiscal?Page 870

He aquí los términos fundamentales en que se encuentra planteado el problema que ha de tratar el Sr. Lóper Rodó.

Para resolverlo, para desvanecer las dudas que la figura del coadyuvante suscita y delimitar el alcance de sus facultades, será empeño vano recurrir a la doctrina científica y a la jurisprudencia. La primera es escasa y poco profunda. La segunda, contradictoria: en unas resoluciones ha permitido al coadyuvante seguir el pleito no obstante haberse allanado el Ministerio Fiscal: en otras, por cierto las más numerosas, le ha excluido del pleito en que ha cesado de intervenir dicho Ministerio.

El Sr. López Rodó pasa revista a las posiciones de los autores que antes que él...

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