Varia

AutorLa Redacción
Páginas636-640

Page 636

Estudios prácticos de la nueva ley de Arriendos rústicos

VÁZQUEZ GUNDÍN (Eugenio): Estudios prácticos de la nueva ley de Arriendos rústicos (legislación ordenada y ampliamente comentada, con interesante y copiosa jurisprudencia del Tribunal Supremo y diversos formularios). Madrid, Gráficas Voluntas, 1941. 311 páginas.

La ley de 28 de junio de 1940 inspira numerosos trabajos sobre los arrendamientos rústicos. Mencionamos, sólo a título de ejemplo, el , estudio de Cuéllar: Ordenación actual de los arrendamientos rústico (Sevilla, 1940), y el artículo de Ríos Mosquera (en REVISTA CRÍTICA de Derecho Inmobiliario, 1940, págs. 399 y sigs.). Se hubiera agradecido al autor del libro presente una lista completa de la bibliografía correspondiente. Por lo demás, contiene el volumen los textos de las leyes de 15 de marzo de 1935 y de 28 de junio de 1940, los respectivos comentarios, el reglamento de 27 de abril de 1935, modelos oficiales e instrucciones prácticas.

El problema de las fuentes en la materia de arrendamientos rústicos es algo complicado. Desde luego sigue vigente el Código civil (artículos 1.542 y siguientes), así como la ley Hipotecaria (art. 2, número 5). Además, existe una legislación especial, que se encuentra en la ley de 28 de junio de 1940 (B. O. de 13 "de julio), que declara restablecida (aunque con modificaciones) la ley de 15 de marzo de 1935. Todas las disposiciones posteriores a dicha ley dé 15 de marzo de 1935 quedan derogadas en cuanto se opongan a la ley de 28 de junio de 1940 (véase art. 1.° de esta ley). En consecuencia, siguen en vigor el decreto de 27 de abril de 1935 (Gaceta de 30 de abril), que aprueba el reglamento provisional para la ejecución de la ley de Arrendamientos Rústicos,de 15 de marzo de 1935 (véase Suplemento 340 de la REVISTAPage 637 CRÍTICA), así como el decreto de 3 de marzo de 1936 (Gaceta de 5 de marzo) interpretando el concepto de "año agrícola" a los efectos del artículo 25 de la ley de 25 de marzo de 1935 1. En cambio, ha de considerarse como derogada la ley de 2 de junio de 1936 (Gaceta de . 4 de junio), que limita los motivos de desahucio al caso de falta de pago (art. 1.°), por hallarse en contradicción con el artículo 28 de la ley de 15 dé marzo de 1935, y, por tanto, con la ley de 28 de junio de 1940, que mantiene la primera.

Otra cuestión Importante es la de saber si los contratos de arrendamiento que no se atienen a la forma prescrita por la ley especial tienen o no tienen validez. Vázquez Gundín aborda este interesante problema en las páginas 59 a 64. Se debe distinguir: 1.° El arrendamiento de fincas rústicas según el Código civil: El arrendamiento, según el Código civil es válido cualquiera que sea la forma en que se haya celebrado (art....

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