Varia

AutorLa Redacción
Páginas77-80

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ERNST BELING: Derecho procesal penal. (Trad. por Miguel Fenecb. Labor. Barcelona, 1943, págs. 437.

Al catedrático de la Universidad de Granada,. Miguel Fenech, debemos la pulcra traducción de la obra clásica de Beling. La edición española ha sido enriquecida por informaciones de Heinrich Henkel acerca de innovaciones del Derecho procesal alemán 1, por un prólogo de Leonardo Prieto, y "lase not least" por anotaciones de Fenech, que arrojan luz sobre uno y otro punto teórico importante, esbozando a la par siluetas del Derecho procesal penal patrio. . Destaquemos en lo que s:gue unos puntos de vista interesantes del catedrático de Munich. El "objeto proces al" es el asunto de la vida en torno del cual gira el proceso y cuya resolución (mediante decisión sobre el fondo) constituye la tarea propia del proceso. El objeto procesal es meramente algo pensado, un asunto hipotético, ya que la realidad de tal objeto es el tema del proceso. La teoría del objeto procesal es de gran importancia práctica, sobre todo en la cuestión de la litispendencia y en la de la cosa juzgada. Para delimitar, por ejemplo, debidamente el alcance del principio "ne bis in ídem", hay que saber lo que ha sido objeto del primer proceso penal. En el problema de los presupuestos de la acción, Beling distingue, en primer lugar, el "jus procedendi" y el "jus puníendi" y correlativamente los supuestos de la perseguibilidad y los de la punibilidad. "El derecho a la acción penal es completamente diferente del "jus puniendi" (que pertenece al Derecho penal material). Se distinguen: a) Respecto a los presupuestos porquePage 78 depende de las condiciones formales de la perseguibilidad y sólo de éstas, mientras que el "jus puniendi" depende sólo del acto punible y de las condiciones de punibilidad. b) Respecto al contenido, porque el derecho de la acción penal no se encamina hacia la pena, ni siquiera hacia una actividad condenatoria del tribunal, sino meramente hacia el desarrollo reglado, a que se dicte una resolución judicial sobre el objeto procesal. Por razón del derecho a la acción penal, el Estado "qua" tribunal está obligado a comunicar al querellante si el inculpado es punible. Esta obligación se cumple mediante una actividad encaminada a la decisión sobre el fondo; luego, por la resolución misma, prescindiendo de si es condenatoria o absolutoria, c) La persona obligada frente al titular del derecho a la acción penal no es el "autor" o el inculpado. Ambos no son ni...

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