Varia

AutorAlejandro Bérgamo Llabrés
Páginas227-232

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La donación remuneratoria, a través de Eduardo López Palop 1

Si la donación remuneratoria fuera un concepto meramente abstracto, una creación simplemente teórica de la" dialéctica jurídica, un manipulado escuetamente lógico, hablar de ella durante hora y media hubiera sido fácil, aunque, por lo mismo, estéril. Desde que Savigny, Stuyck y Yan Wetier iniciaron la fatigosa interpretación de los temas del "Edictum", del Digesto y de la Ley Cincia sobre, la materia, hasta que la moderna doctrina del enriquecimiento sin causa llegó a la superación de investigar el fin económico de los actos sociales para dotarle de un valor jurídico, toda, la historia de esta institución aparece salpicada de disputas bizantinas y de controversias escolásticas que brindan anchas perspectivas a, la erudición indigesta y al tropo grácil; pero en las que, por desgracia, la utilidad práctica y el contacto con las realidades de la vida quedan más allá todavía que .las aguas del Leteo.

Sin embargo, la donación remuneratoria no puede ser un mero gimnasio mental, ni significar un trampolín para la pirueta especulativa. Son tan trascendentales las consecuencias que se derivan de su catalogación jurídica, de su encuadramiento en el ámbito de los negocios onerosos o de los negocios lucrativos, que del credo en que se milite a este respecto, depende nada menos que toda una diferencia de trato del Derecho patrimonial:, presunción de fraude en los supuestos de ejercicio de la acción paulina, inaplicabilidad del principió de la fides publica registral en las enajenaciones in-Page 228mobiliarias, revocación por supervivencia de hijos o por ingratitud dej, donatario, retroacción de la quiebra, etc., etc. Por eso, López Palop, lejos de sustituir, el juego de las fuerzas reales que imperan en el seno del Derecho por la artificiosa brillantes del silogismo vago, acometió el tema con la fría y severa decisión de un jurista práctico. Pero, al mismo tiempo, su disertación, desenvuelta con un estilo impecable, vertida en un lenguaje preciso, saturada de pasajes amenos e irónicos, fue un ejemplo vivo de que en la persona del Decano de Madrid se hermanan la madura densidad de las ideas y la fibra y cualidades de un singularísimo expositor.

  1. Si la donación remuneratoria es un precipitado complejo, fruto de la mezcla de dos sustancias-liberalitaria, una ; retributiva, la otra-de signo jurídico contrario, todo el esfuerzo dialéctico de López Palop debía apoyarse sobre una premisa indeclinable: el problema de la escisión de los campos de lo oneroso y de lo lucrativo. Para resolverlo huye del rígido criterio de Planiol, basado en la presencia o en la ausencia de contraprestaciones, y busca la clave feliz en la clásica noción de la causa, en el animus donandi. Y por un camino subjetivista, siguiendo los hitos de la teoría de la intrusión del título de Josserand 2, consigue llegar a éste amplio horizonte, de fértiles perspectivas: las instituciones jurídicas no son cuerpos simples de firme perfil, ni tallas concretas de enérgico trazo, sino conceptos .complejos, asimétricos, que cuando adulteran su sangre con un injerto extraño a su esencia normal adquieren la misma indefinibilidad de contornos que los colores del arco iris. En esta zona de penumbras, con su faz de Castor y su alma de Pólux, vive, hurtando su desnudo a la fruición dogmática, la donación remuneratoria.

    Ya centrado el tema, López Palop va perfilando cuidadosamente los matices: A) Cuando la donación remuneratoria se efectúa en compensación de una obligación civil (por ejemplo, extinguir una deuda), la...

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