Varia

AutorLa Redacción
Páginas680-696

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Semana de Derecho Aragonés

La Universidad de Jaca, y su magnífica Residencia de verano, que permiten que no se interrumpa la actividad cultural de la Universidad Cesaraugustana, han dado cobijo a los trabajos jurídicos que se están realizando por el Centro de Estudios jurídicos aragoneses, uno de cuyos propósitos es la celebración anual de reuniones como las que ahora se han celebrado.

En correspondencia con su nomenclatura, se inició la Semana el lunes 27 de julio-con sesión pública y solemne-para terminar el domingo 2 de agosto. La clausura revistió también solemne aparato. por su carácter público y la concurrencia de las Autoridades provinciales y locales de los diversos órdenes. Participaron en esta sesión solemne, celebrada en el Teatro Unión Jaquesa, el Profesor de Derecho civil de ¡a Facultad de Zaragoza D. Luis Sancho Seral, el de la de Madrid D. José Gascón y Marín y el Rector de Zaragoza, también Profesor de Derecho, D. Miguel Sancho Izquierdo, que pronunció breves palabras de clausura, para no insistir en los conceptos de su discurso en el día que comenzaron las tareas.

Este primer intento, realizado por el Centro de Estudios Aragoneses, ha sido llevado a cabo con éxito bastante halagüeño, promesa de continuidad y estímulo para sucesivas "semanas". Han concurrido un grupo numeroso de profesores y auxiliares de la Facultad de Zaragoza y también crecido número de Letrados y Profesionales (Notarios. Registradores. Magistrados y Abogados del Estado).

La lectura de algunas de las comunicaciones que fueron presentadas suscitó-dentro de la mayor cordialidad-animadas controversias y exposición de puntos de vista distintos sobre la manera de en-Page 681tender, aplicar y perfeccionar las instituciones del Derecho Aragonés, tanto de las que están recogidas en el Apéndice, como de las que han quedado olvidadas por él y a pesar de ello tienen interés actual y pueden ser resucitadas y recibidas por el Derecho actual.

He aquí la relación de comunicaciones presentadas y discutidas:

"Pacto sucesorio en el Alto Aragón", del Notario D. Manuel Solano Navarro, que plantea el problema de la titularidad de disposición mientras el patrimonio hereditario no ha sido distribuido, ni designado heredero por el cónyuge sobreviviente, autorizado para ello por capitulación matrimonial.

"La distribución de la legitima en Aragón", del Magistrado don Pedro de la Fuente, en la que se proponen remedios para evitar que se haga ilusorio el derecho de alimentos de los hijos virtualmente desheredados por consecuencia de la inexistencia de legítima individual.

"Preterición en Aragón", del Registrador de la Propiedad D. Manuel Batalla, en que se estudian las dificultades de aplicación del artículo 32 del apéndice, que tal como lo interpreta el Tribunal Supremo en Sentencia de 6 de junio de 1934, tanto pugna con el criterio de la legislación castellana, como el criterio del Derecho aragonés anterior al Apéndice.

"Las instituciones en Aragón", del Notario D. Julio Ortega San Iñigo, estudio de la evolución histórica de la institución hasta el Apéndice vigente, y de la diversa regulación prevista en los proyectos no sancionados de 1899 y 1904.

"El testamento mancomunado en el Apéndice foral aragonés", del Abogado del Estado D. José Lorente Sanz, que más que una comunicación constituye una monografía sobre esta clase de testamento y particularmente sobre el problema de su revocación, en especial durante el período de aplicación de las normas de Derecho transitorio.

"Aplicación de los arts. 983 y 984 de la Ley de Enjuiciamiento civil en Derecho Aragonés", del Fiscal y Notario D. Luis Riera Aisa, en la que se ponen de relieve las diferencias procesales del "ab intestato" que debieran corresponder al diferente rango que se da a los colaterales, más favorecidos en Aragón en la herencia intestada.

"La mayoría de edad en Aragón", del Fiscal y Profesor Auxiliar de Derecho Civil D. Luís Martín-Ballesteros, que pone de relieve la precocidad del Derecho aragonés, anticipado en varios siglos a resolver los problemas de emancipación y estableciendo una regulaciónPage 682que evita los problemas de facultades y limitaciones de los que están en este período intermedio o de aprendizaje entre la capacidad plena y la incapacidad.

"El padre de huérfanos del Municipio de Zaragoza", del Profesor de Derecho Penal D. José Guallart L. de Goicoechea, interesante estudio histórico sobre esta institución, desaparecida y absorbida hoy por otras fórmulas de beneficencia oficial.

"El retracto de abolorio", del ya citado Laíuente Pertegaz, en que se propone una reforma en el texto del art. 76 del Apéndice.

"El retracto'', del Prolesor Auxiliar D. Manuel Vitoria, en el que se estudia la aplicabílídad a favor de los descendientes del derecho de retracto en el "abolorio" y si es aplicable o no el plazo que señala el art. 1.524 del Código civil.

"Luces y vistas", del Profesor Auxiliar de Derecho civil D. Antonio Teixeira, en el que se hace el estudio de los arts. 14 y 15 del Apéndice y de algunos interesantes problemas a que su aplicación puede dar lugar.

"Las leyes fiscales y el Derecho foral", del Abogado del Estado D. Cirilo Martín Retortillo, en que se mantiene la necesidad de tener presentes los particularismos forales al dictar medidas generales de tipo tributario.

"Idea de una encuesta sobre la observancia actual del Derecho civil aragonés", de Lorente Sanz, en que se defiende la conveniencia de un examen minucioso para apreciar las instituciones de más pertinaz observancia en la realidad y las que van alterándose, o cayendo en desuso.

"El patrimonio rural vinculado", del Notario D. Francisco Pala, en la que con gran sentido práctico se argumenta la posibilidad de llegar a la implantación de tales patrimonios rurales, con unas bases -articuladas en la comunicación-de inspiración en instituciones similares del Derecho aragonés, que el Apéndice ha olvidado.

"Responsabilidades pecuniares por sanción penal de los bienes conyugales", de Riera Aisa, que propugna un criterio interpretativo que se funde más en el Derecho aragonés derogado, que en el artículo 1.410 del Código civil.

"Las fueros de Jaca, base de la Compilación de 1247'', del Profesor de Literatura e Historia D. Ricardo del Arco, en que se apunta un viejo criterio de la originalidad del Fuero de Jaca, fuente del dePage 683Sobrarbe, y acaso del General de Navarra, dada la precocidad legislativa de que da muestras desde su origen el "núcleo jaqués", cuna del Reino de Aragón. Corrobora eficazmente esta tesis con el hallazgo de un manuscrito del siglo XVII, que reproduce la legislación jaquesa de los primeros años del siglo XIII, de donde la Compilación de Huesca de 1247 hubo de tomar necesariamente los muchos textos coincidentes, anotados en el manuscrito de referencia,

"Derechos sucesorios del cónyuge viudo en Aragón", de Martín-Ballestero, que estudia el problema de la parquedad de derechos del viudo aragonés, que, por no serlo al contraer matrimonio y sí en el momento de la viudez, no tiene tampoco el usufructo vidual.

"Algunas observaciones acerca de los bienes de la sociedad conyugal", del Registrador de la Propiedad D. Jesús Acedo, que plantea el problea del alcance que hay que dar a la expresión "bienes comunes" y que al juicio común de la doctrina foral hay que entender como pertenecientes a la persona jurídica "sociedad conyugal".

"La prohibición de viudedad", del Profesor Auxiliar D. Felipe Aragües, que, apoyado en tesis jurisprudenciales, admite la posibilidad indirecta de semejante prohibición.

Y "Extensión a la legislación castellana del Uusufructo vidual aragonés", del Registrador de la Propiedad y Notario D. Enrique Giménez-Arnau, que entiende conveniente y viable la extensión a Castilla de la viudedad aragonesa, deseada e incipientemente practicada ya en territorio castellano.

No se puede dar en esa crónica sino una impresión de conjunto. La mayoría de las comunicaciones exceden de los límites del caso par ticular y concreto y tienen contenido científico y doctrinal. Las conclusiones fueron discutidas minuciosamente. Pero interesa sobre todo señalar el espíritu en que se ha movido la totalidad de los "semanistas", que han puesto de relieve los discursos de apertura y clausura.

El amor a las intituciones jurídicas regionales, el deseo de mejor conocer y aplicar el derecho indígena, no supone la pervivencia de un espíritu particularista que ansie perpetuar la pluralidad legislativa nacional. Por el contrario, al estudiar mejor y conocer más a fondo las; peculiaridades aragonesas, se intenta intensificar el espíritu de apro-Page 684ximación para llegar a la unidad legislativa nacional. A ella se aportará, sin deseo de imposición de criterios, ni afán de victoria localista, un caudal jurídico que si se recoge en...

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