Varia

AutorRafael Ramos Folques
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas249-254

Page 249

Antecedentes de la primitiva Ley de Aguas Conferencia pronunciadaen ep Casino ¡Ilicitano, por don José -Latour Brotons, Fiscal de Entrada, Secretario Técnico de la Inspección del -Tribunál Supremo y Letrado del Ministerio de Justicia excedente. -Publicación del Ilustre Colegio de Abogados-de Elche.-Año-1955. Precio: 35pesetas.

La Conferencia, sobré ser francamente aleccionadora y estar "libia de amenidades históricas, -pone- dé relieve el- espíritu eminentemente jurista del pueblo español y el carácter netamente nacional de la legislación de aguasi. Si alguna influencia pudo ejercer las legislaciones francesa e italiana, tan en boga en los tiempos de la primitiva Ley de Aguas, quedo completamente esfumada ya que la selección de principios y su desarrollo en normas se basó en la enseñanzade las múltiples Ordenanzas municipales y en las Leyes sobre riegos de los Fueros de Valencia, Leyes foralesque por esté caminó se convirtieron en Leyes nacionales. Así como dio a la cáusa de la- codificación españolala inteligencia de Franco García Oovéna, que por su origen debió ser forista, también Valencia, de abolengo forista, edad y tuvo a la misma causacon la bondad de sus leyes de aguas. La región levantina, especialmente la de las vegas del Júcar, del Guadaláviar ó Turia, y del Segura, había de ser la que diera la pauta de la legislación de-aguas. Aunque Schulten-, ensu Tortesos, alude á la infinidad de canales-que en aquellos remotos tiempos cru-Page 250zaban las tierras de Iberia, especialmente por las actuales comarcas de Sevilla y de Cádiz, sin embargo son las regiones de Valencia y de Murcia la auténtica cuna de las más antiguas leyes nacionales sobre aprovechamientos de aguas, del mismo modo que las grandes figuras de Fernando III el Santo, Alfonso X el Sabio y los Reyes Jaime I, Jaime II y Martin el Humano son los proceres legislativos de esta materia.

Una de las notas sobresalientes y agudas de esta conferencia está en hacernos ver que la actual legislación de aguas adolece de un vicio inicial que trae como secuela, en ocasiones, una difícil interpretación de la Ley, y en otras, verdaderas contradicciones normativas. El defecto inicial consiste en una amalgama del derecho castellano y del foral valeciano sin antes haber sometido uno y otro a una depuración de sus criterios respectivos a fin de someterlos a la esencia de un principio común. Ejemplos palpables recogidos por el selecto espíritu del-conferenciante son los de las normas contradictorias en materia de cauces, y la más antagónica, oposición entre la Ley de Aguas y la Ley Hipotecaria,en ordénala hipotecabilidad independiente del agua.

Después de sentar la Ley de Aguas la doctrina de que loscauces siguen la condición...

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