VAQUER ALOY, Antoni: La interpretación del testamento

AutorEsther Arroyo I Amayuelas
Páginas700-708

    VAQUER ALOY, Antoni: La interpretación del testamento, ed. Cálamo Barcelona, 2003, 130 pp.

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  1. Qué o cual es el objeto que se interpreta (el testamento y, en concreto, las cláusulas testamentarias), con qué criterios (la intención o voluntad del testador), cómo o con qué medios (a través de las palabras utilizadas en su redacción), qué diferencia la actividad de interpretación de la de integración, cuáles son los límites en uno y otro caso y quién, en definitiva, está legitimado para interpretar (el testador, el albacea, el contador-partidor, los sucesores y, naturalmente, los jueces y tribunales), constituyen el núcleo básico de la obra de Antoni Vaquer, La interpretación del testamento (Barcelona, Cálamo, 2003), que se desarrolla a lo largo de 130 páginas divididas en ocho capítulos y que es parte del ejercicio realizado para acceder a una plaza de catedrático en la Universitat de Lleida, el pasado mes de noviembre de 2002.

    La monografía del profesor Vaquer que, de entrada, destaca por ser una entre la minoría, toma por base el Derecho civil sucesorio catalán y pretende Page 701 hacer una "exposición horizontal de los diversos Derechos civiles vigentes en España" (p. 14), aunque él mismo reconoce que, ante la ausencia de regulación propia, "cuanto se diga [sobre el art. 675 CC] debe considerarse aplicable a los derechos civiles gallego, navarro, vasco y balear" (p. 18), con lo que, en la práctica, la comparación se nutre esencialmente de los elementos que proporcionan el Derecho castellano, aragonés y catalán, siendo también frecuente el recurso ejemplificativo a otros ordenamientos jurídicos europeos vigentes más allá del territorio español. Precisamente, una de las características más remarcables del trabajo, es que el autor maneja como pocos el Derecho inglés. Su debilidad por "ese otro Derecho europeo" se advierte ya en la introducción, cuando inicia al lector en el tema que se propone desarrollar, con dos ejemplos sacados del Derecho escocés y una cita de Lord Eduard Coke en "Roberts vs. Roberts" (1613) 80 ER 1002, 1008. Con la utilización del Derecho anglosajón, el profesor Antoni Vaquer no hace sino remarcar, por contraste, la marginación jurídica a la que viene siendo tradicionalmente sometido el Common Law en los estudios jurídicos continentales. Debo inmediatamente añadir, sin embargo, que, también tradicionalmente, no por su parte. Lo sabe bien quien haya leído otros trabajos anteriores del autor, en los que, a propósito del ejercicio de los derechos de buena fe, estudia, junto al Derecho alemán de la Verwirkung, también la institución de los laches en el Common Law (vid. "[E]l retraso desleal en el ejercicio de los derechos. La recepción de la doctrina de la Verwirkung en la jurisprudencia española" 2 (1999) RdP 89-129 y, luego, "Importing foreign doctrines: Yet another approach to the Unification of European Private Law? Incorporation of the Verwirkung dotrine into Spanisch case Law" 2 (2000) ZEuP 301-310).

    Y, puesto que en materia de interpretación es básico fijar el sentido del texto y ésta es una labor que frecuentemente corresponde a los tribunales, la obra no escatima las necesarias citas de jurisprudencia española, catalana y europea que sirven para ilustrar la teoría.

  2. La interpretación del testamento consiste en averiguar la verdadera voluntad del causante y, según el profesor Vaquer, ello puede llevarse a cabo desde posiciones literalistas (la que, según él, adopta en la redacción de la primera parte el art. 675 CC; vid. STJC 27 de mayo de 2002 [RJ 7817], para un caso de literalidad, resuelto al amparo de ese precepto) o bien subjetivistas (vgr., el art. 110 Llei 40/1991, Codi de Successións per causa de mort en el dretcivil de Catalunya [= CS] o, en parte, el art. 101 Ley 1/1999, de Sucesiones, en Aragón [= LSA]). Dualidad de puntos de vista, contraponiendo las soluciones del Código civil y del CS, que se expresa ya en la STJC 10 de diciembre de 1998 [RJ 630]. Uno u otro, según se dé primacía a la declaración de voluntad o bien a la voluntad real del testador, con independencia, en este último caso, de las palabras empleadas. Esto último, según la STJC 11 de noviembre de 2002 [RJ 10923], forma parte de la tradición jurídica catalana. Pero Vaquer, pp. 44, 48-49, lo matiza.

    Para ilustrar el debate, el profesor Vaquer expone principalmente el sistema inglés de interpretación ("[L]iteralismo e intencionalismo en el Derecho inglés", pp. 32-42) que, según él, es el que mejor permite contemplar las dos aproximaciones teóricas a la interpretación del testamento (p. 13). Efectivamente, en Inglaterra el Derecho de testamentos sobre personal property (bienes muebles) fue desarrollado por los tribunales eclesiásticos, que juzgaban según equidad y, por tanto, según Derecho romano y canónico (W. W. Buckland y Amold D. McNair, Derecho romano y Common Law. Page 702 Una comparaci6n en esbozo, Madrid, Servicio de Publicaciones de la Universidad Complutense, 1994, pp. 159-165) y, por eso, es pertinente establecer la vinculación existente entre las reglas de interpretación del Derecho inglés con las del Derecho romano. Pero, quizás, junto a la rica casuística del Common Law, que sirve al autor para constatar que "la evolución desde posiciones objetivistas y literalistas a un talante más subjetivista o intencionalista no es nueva" porque "el mismo fenómeno se vivió incluso en Roma" (p. 42), hubiera sido también muy útil plantearse ¿Qué reglas del Derecho romano perviven en el Derecho inglés? ¿En relación con qué instituciones? Desde luego, ello hubiera exigido entrar a profundizar mucho más en el examen de reglas interpretativas en materia de, por ejemplo, fideicomisos, legados, acrecimiento, o error en la institución o en el objeto. Esa "pléyade de supuestos interpretativos" esparcidos por los textos del Corpus a los que el autor alude (pp. 43, 81), pero que no explica y, digámoslo ya ahora, tampoco en relación con la regulación vigente en los distintos territorios. Ello es congruente con la voluntad del autor y es, por tanto, omisión deliberada. Efectivamente, a juicio del profesor Vaquer, las normas presuntivas o interpretativas no forman parte de la interpretación del testamento (p. 53, "[L]a presunción o la atribución de un determinado sentido a la voluntad del causante por el legislador ya no puede calificarse como interpretación del testamento"; p. 81, "[E]n realidad no son normas de carácter propiamente hermenéutico"; p. 82, "su estudio en detalle escapa a los objetivos de este trabajo"). Sobre normas interpretativas, vid. Todavía, infra, VII.

    La interpretación, objetiva o subjetiva, proviene de la retórica griega (Reinhard Zirnmermann, The Law ofObligations. Roman Foundations of the Civilian Tradition, Oxford, Oxford University Press, 1996, pp. 631-632) Y en Roma coexisten ambos tipos (vgr. D. 33.25.1 "cum in verbis nulla ambiguitas est, non debet admitti voluntatis quaestio" [para un caso de fideicomisos] y D. 50.17.12 "in testamentis plenius voluntates testantium interpretamur"; Zirnmermann, The Law ofObligations, p. 632: "[B]ut the important progress that...

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