Valores económicos de los contratos: coste y beneficio (el precio)

AutorD. Juan Carlos Gómez Guzmán
Páginas567-584
Gabilex
Nº Extraordinario
Marzo 2019
http://gabilex.castillalamancha.es
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VALORES ECONÓMICOS DE LOS
CONTRATOS: COSTE Y BENEFICIO
(EL PRECIO)
Juan Carlos Gómez Guzmán
Consultor/auditor de costes y precios de contratos
públicos
RESUMEN: El objetivo de este documento es
proporcionar un significado para el término «precio
general de mercado», que ahora es indeterminado en el
artículo 102.3 de la Ley 9/2017. Asimismo, tratará de
explicar el concepto y significado de «valor razonable» y
definirá las características de la admisibilidad de los
costes en los contratos públicos y la forma de calcular el
beneficio del contratista.
Como punto de inicio debe ser considerado el «precio»
del contrato como la suma del coste admisible y el
beneficio del contratista.
PALABRAS CLAVE: Contrato público, precio, coste,
beneficio, precio general de mercado, valor razonable.
ABSTRACT: The purpose of this document is to provide
a meaning for the term "general market price", now it is
undetermined in article 102.3 of Law 9/2017. It will also
try to explain the concept and meaning of "reasonable
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value" and define the characteristics of the eligibility of
costs in public contracts and the way to calculate the
contractor's earnings.
As starting point, "price" of the contract should be
considered as by the addition of the eligible cost and the
contractor´s profit.
KEY WORDS: Public contract, pricing, cost, profit,
general market price, reasonable value.
SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN. 2. EL VALOR
«RAZONABLE» DE LOS BIENES Y SERVICIOS. 3. LOS
COSTES ADMISIBLES DE LOS CONTRATOS. 4. EL
BENEFICIO DEL CONTRATISTA. 5. CONCLUSIÓN. 6.
RECOMENDACIONES
1. INTRODUCCIÓN
El concepto de «precio» en la contratación pública es
más complejo de lo que a simple vista pueda parecer.
Por ello, no creemos que el «precio», en la forma en la
que tradicionalmente nos ha sido presentado en la
contratación pública, se refiera únicamente al valor
pecuniario de la contraprestación del contrato, pues ya
sea su valor estimado, o el que se fije como definitivo, la
nueva Ley 9/2017, en su artículo 102.3, determina que
debe tener la cualidad de ser: “el general del mercado”.
Dicha cualidad tiene importantes implicaciones, como
por ejemplo a la hora de determinar correctamente el
«presupuesto base de licitación» o en su utilización como
criterio objetivo para evaluar la mejor oferta posible de
entre las recibidas por los contratistas, y las que, en su
caso, pudieran ser consideradas anormales o
desproporcionadas.

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