El sistema valorativo, a la luz de la STC 181/2000, de 29 de junio. Unos apuntes breves a modo de marco imprescindible

AutorMedina Crespo, Mariano
Cargo del AutorAbogado y profesor de Derecho de daños
Páginas49-61

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3.1. La constitucionalidad del sistema, en general

La STC 181/2000 abordó y resolvió el problema de la constitucionalidad del sistema66,

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en general; y, a tal efecto, su abigarrado contenido puede reducirse a los siguientes puntos.

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  1. Reafirmó el carácter preceptivo del sistema legal67 y su extensión a la valoración de todos los daños corporales causados en accidentes de circulación (cualquiera que sea el orden jurisdiccional en el que se efectúe68), como instrumento con el que cuantificar toda (y, en principio, sólo69) la responsabilidad civil automovilísti-

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    ca, reafirmándose algo tan elemental como que los jueces están sometidos al imperio de la ley (in servitute legis est libertas sua).

  2. Convalidó, por tanto, la revolución jurídica que supuso la instauración del sistema, consistente en pasar del régimen centenario de la judicialidad (autonomía) al de la legalidad (heteronomía) valorativa70, como reacción frente al inequívoco funcionamiento defectuoso de la primera71.

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  3. Desautorizó las interpretaciones judiciales heterodoxas (seudointerpretaciones) a las que habían acudido algunos órganos judiciales (las Salas 1ª y 2ª del TS72

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    y diversas AAPP73), de modo que negó los tres sentidos sectarios con que se encaraba el entendimiento del sistema legal: que tuviera un carácter meramente orientativo, que afectara sólo a la cobertura del seguro obligatorio; y que afectara sólo a la responsabilidad contraída sin intervención culpable74. De esta forma, afirmado el imperio de la ley, el sistema ha dejado de ser considerado como un producto espernible.

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  4. Bendijo constitucionalmente el sistema, al que, prescindiendo de la terminología legal75, llama Baremo, por una confesada y aparente razón de simplificación verbal que, en rigor, expresa la convicción (superficial) de que el sistema se agota en el conjunto de los Baremos de que consta (los cuales constituyen, ciertamente, su parte primaria y fundamental), incurriendo así en una verdadera y lamentable sinécdoque jurídica76.

  5. Convalidó la constitucionalidad de la norma fundante del sistema (art. 1.2 de la Ley), la cual impide cualquier valoración al margen de él, confirmándose la validez constitucional de la fórmula del en todo caso77 que constituía el objeto directo

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    de la inconstitucionalidad consultada, sin que el TC declarara en absoluto la desavenencia de tal expresión. Se afirmó así el carácter exclusivo y excluyente del sistema, como instrumento legal de valoración del daño corporal y de sus diversas consecuencias perjudiciales78.

3.2. La inconstitucionalidad relativa de la regla primera del apartado B) de la tabla V: el factor de corrección por perjuicios económicos

La STC 181/2000 abordó y resolvió el problema de la debatida constitucionalidad de una concreta norma del subsistema tabular, la del factor de corrección que, por perjuicios económicos, contempla la primera regla del apartado B) de la tabla V79; y,

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en este sentido, abordó y resolvió la aporía del resarcimiento del lucro cesante derivado de la lesión temporal, pero no la abordó ni resolvió expresamente cuando el lucro cesante es causado por la muerte o por la lesión permanente80.

Sin que nuestro propósito sea aquí efectuar un estudio cumplido de dicha sentencia, baste señalar que, por su virtud, quedó perfectamente afirmada la plena (razonable) resarcibilidad del lucro cesante derivado de la lesión temporal; y, aunque la solución adoptada se presta a interpretaciones diversas81, parece que, en definitiva, no

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expulsada la norma cuestionada del sistema legal y, por tanto, del ordenamiento jurídico, lo que hizo fue proscribir cualquier interpretación que suponga la negación del resarcimiento pleno del lucro cesante derivado de la lesión transitoria (así como otros perjuicios patrimoniales atípicos), al menos en los casos en que el daño se deba a una culpa relevante82.

Teniendo en cuenta que la mayor parte de los accidentes son culposos (con culpa probada, además)83, las dudas que las expresiones literales de la STC suscitan, en relación con la resarcibilidad del lucro cesante derivado de una lesión temporal producida sin culpa relevante del conductor imputado, constituyen un problema cuantitativo de tipo secundario84, aunque su significación doctrinal es altamente llamativa y, desde luego, algo despistante y despistada.

3.3. La desanimante afirmación de la unión hipostática de la preceptividad y el hermetismo (quod non est in tabulas non est in systemati); y el consiguiente desconocimiento de un concepto básico de la cultura valorativa: las circunstancias excepcionales de índole dañosa

Movilizada por el propio planteamiento de los jueces cuestionantes, la STC 181/2000 adoptó ante el sistema, de forma sorprendente, una firme postura legalista de la que

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es fruto expresivo su propia ratio decidendi; y, a tal efecto, además de la afirmación general del carácter preceptivo de la regulación enjuiciada, incluyó otra también de envergadura, igualmente general, consistente en predicar su hermetismo radical, aseverando que es exhaustiva, clausurante y oclusiva, cerrada y tabicada, tasativa y taxativa, cerrada y comprensiva de todo el perjuicio restaurable85; y ello es así porque reputó86 que la rígida disciplina tabular incluye ya la ponderación de las cir-

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cunstancias excepcionales de índole dañosa, declarando literalmente lo siguiente: El Legislador ha tenido en cuenta toda clase de contingencias, incluidas las excepcionales, para establecer su tasada valoración, que viene de tal modo a confirmar un sistema cerrado de tasación del daño corporal, de carácter exclusivo y excluyente.

Se expresaba así con cierta ambigüedad, pues, de un lado, convalidaba la constitucionalidad de un sistema atenazado de tasación (razonabilidad genérica), pero, al tiempo (y precisamente por ello), abría el portillo trasero para la declaración venidera de la inconstitucionalidad de algunas exclusiones valorativas (falta de razonabilidad de alguna regla tabular concreta). A su vez, tildada de inconstitucional la falta del resarcimiento del lucro cesante derivado de una lesión temporal causada con culpa relevante, es de suponer que en el futuro declarará inconstitucionales otros preceptos reputados asfixiantes. Con todo, puede entenderse que la expresión transcrita, afirmada con tanta generalidad, emitida de forma algo improvisada y sostenida sin medir sus perturbadoras consecuencias, constituye un obiter dictum que, aunque parezca una contradicción, no se erige en presupuesto necesario de su ratio decidendi. Así resulta confirmado implícitamente por algunas de las sentencias que ha dictado con posterioridad.

Pero, lamentablemente, aquella declaración suponía una grave marginación de la cultura jurídica del daño corporal87 y, en concreto, desconocer el sentido técnico del propio concepto de circunstancias excepcionales, pues sabido es que, situados en tal ámbito, lo son aquéllas que no han sido objeto de tipificación, por no ser tipificables (excepcionalidad intrínseca); y también las que, siendo tipificables, no han sido tipificadas (excepcionalidad extrínseca).

Por ello constituye una contradictio in terminis afirmar que un sistema cerrado de tasación ha incluido ya la ponderación de las circunstancias excepcionales de índole dañosa. Podrá decirse que un sistema legal excluye la ponderación de tales circunstancias88, impidiendo que se traduzcan en el correspondiente resarcimiento, pero no puede decirse con

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seriedad, por constituir rigurosamente un imposible ontológico, que incluye la ponderación tasativa de las mismas89. Podrá decirse (aunque sea un error), insisto, que está acomodado a la CE un sistema legal que excluya la ponderación de las circunstancias excepcionales de índole dañosa, pero no puede afirmarse su constitucionalidad con el argumento de que las ha ponderado ya, cuando ello es incierto por completo y expresivo de una pura ficción (ficta æstimatio) abstraída de la realidad que pretende regularse.

[66] La bibliografía sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del sistema legal, producida, en unos casos, antes de su instauración y, en otros, después, pero anterior a la STC 181/2000, es muy amplia. Sin carácter exhaustivo, pueden consultarse los siguientes trabajos: ÁNGEL YÁGÜEZ, R. de: Algunas previsiones..., cit., pp. 178-193; BARRÓN BENITO, J. L.: Sobre las cuestiones de inconstitucionalidad planteadas respecto del Baremo, R. Española Seguros, núm. 88, 1996/4, pp. 133-135; BARRÓN BENITO, J. L.: El Baremo de indemnizaciones por accidentes de tráfico, al filo de la inconstitucionalidad, Entrevista, R. Cinco Días, 08-05-97, p. 29; BARRÓN BENITO, J. L.: El Baremo de daños corporales. Materiales para la valoración de su cuestionada constitucionalidad, Dykinson, Madrid, 1997; DEFENSOR DEL PUEBLO (Excmo. Sr. Álvarez de Miranda Torres): Resolución de 7 de febrero de 1996, referente a solicitudes de recursos de inconstitucionalidad del sistema legal de valoración de los daños personales causados en accidentes de circulación, R. Española Seguros, núm. 86, 1996/2, pp. 190-196; DÍEZ-PICAZO GIMÉNEZ, I.: Juzgado dicta sentencia tras elevar cuestión de inconstitucionalidad. Falta sobrevenida del juicio de relevancia. Comentario al auto de 29 de octubre de 1996, del Tribunal Constitucional, recaído en cuestión de inconstitucionalidad 1325/96, planteada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Burgos, R...

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