El marco común de referencia para el Derecho privado europeo (cuestiones valorativas y problemas legislativos)

AutorHorst Eidenmüller - Florian Faust, Hans Christoph Grigoleit, Nils Jansen, Gerhard Wagner, Reinhard Zimmermann
CargoUniversidad de Munich - Universidad de Hamburgo - Universidad de Ratisbona - Universidad de Münster - Universidad de Bonn - Instituto Max-Planck de Hamburgo
Páginas1461-1522
I El proyecto de un marco común de referencia
1. Antecedentes

La formación de un derecho privado europeo es uno de los desarrollos jurídicos más importantes del momento presente. se trata de un proceso en el que actúan conjuntamente la ciencia del derecho, el legislador y la jurisprudencia1. Historiadores del derecho como Helmut Coing nos habían expuesto los orígenes comunes que latían en todos los ordenamientos nacionales europeos2; y cultivadores del derecho comparado, como Hein Kötz nos habían mostrado que en el ámbito del derecho de contratos sigue siendoPage 1463posible -o vuelve a serlo- identificar problemas comunes y, sobre una base de conocimientos compartidos, buscar una solución adecuada3. sobre esas bases ha ido surgiendo una rica literatura jurídica, genuinamente europea, inspirada en este tipo de problemas4. El legislador europeo ha dictado además una veintena de directivas referentes a cuestiones clásicas de derecho privado, y muchas otras que también lo afectan, y que han sido, a su vez, objeto de un extenso tratamiento científico. y el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha ido creando conceptos que son determinantes no sólo para el derecho comunitario, sino también y de manera creciente, para el derecho de los Estados miembros.

Junto a ello, no faltan obstáculos y límites a ese proceso de unificación. así, el hecho de que el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas no sea en modo alguno tribunal superior para cuestiones de derecho civil en el ámbito de la Comunidad, o el hecho de que el legislador europeo carezca de una competencia general en materia de derecho privado: cosa que él mismo sabe y que reconoce de forma sibilina cada vez que, al dictar una directiva, precisa «que se apoya especialmente en el artículo 95 del Tratado de las Comunidades Europeas». sin olvidar que junto a los tratados, manuales, repertorios y monografías sobre derecho privado europeo siguen existiendo otras tantas obras jurídicas dedicadas a los cerca de treinta ordenamientos estatales y regionales -escocés, catalán- que conviven en Europa: bibliografía jurídica que, ni apenas se ve influida por el derecho europeo, ni se influye una a otra.

Ante este panorama, la implantación de un texto con autoridad para servir de referencia del derecho privado europeo sería un importante paso adelante. la autoridad de dicho texto podría provenir bien imperio rationis o ratione imperio5: es decir, por efecto de su calidad científica y de su propia autoridad, o como consecuencia de que la unión, en la forma legislativa que sea, lo adopte como suyo. El ejemplo más importante de un texto de referencia cuyo éxito ha venido exclusivamente imperio rationis es el de los Principios de derecho Contractual Europeo (PECL) de la llamada Comisión-lando, publicados en tres partes en 1995, 2000 y 20036.Page 1464Se trata de una obra privada que ofrece un amplio conjunto de reglas sobre los aspectos generales del derecho contractual -y aun más allá, cubriendo en algunos puntos otras vertientes del derecho obligacional-, fruto de un largo trabajo de derecho comparado, y que puede servir, en muchos puntos, como pauta para la interpretación y el desarrollo de los propios ordenamientos estatales existentes en Europa7. de hecho, los PECL han empezado ya a desempeñar un papel fundamental en un proceso en cierto modo interno y orgánico de armonización del derecho privado europeo8.

Sin embargo, el Parlamento europeo promueve desde hace ya tiempo la adopción de un texto de referencia ratione imperii, es decir, por vía de una codificación europea del derecho civil9. durante un cierto tiempo, la Comisión europea pareció flirtear también con esa idea, por más que limitándose al campo del derecho de contratos10. sin embargo, hoy día parece claro que ese Código europeo de contratos ni tiene apoyos reales para imponerse, ni cuenta con base competencial para realizarse -o, al menos, así lo entiende la doctrina ampliamente mayoritaria-. lo cual ha provocado que se traiga a colación la posibilidad de aprobarlo como un «instrumento opcional», es decir, como un ordenamiento contractual adicional -paralelo a los en torno a treinta que existen en Europa-, que podría ser adoptado por las partes11. El enigmático concepto de «marco común de referencia» (CFR: Common Frame of Reference) ha ido asumiendo desde 2003 -momento en que por primera vez se usó, en una Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo- un papel cada vez más destacado en todo ese debate sobre un instrumento opcional12. DesdePage 1465luego, no está claro qué estatus jurídico debería tener ese CFR; y tampoco queda claro qué fines últimos persigue su aprobación. la propia Comisión lo ha denominado en repetidas ocasiones como una «caja de herramientas» para una futura legislación sobre mate- ria contractual13. afirmación que lleva a preguntarse por cuáles son los ámbitos del derecho contractual que la Comisión aspira a regular en un futuro. En estos momentos parece que sus intereses están centrados en la revisión del acquis communautaire en el ámbito del derecho del consumo14. Pero si la Comisión quiere limitar sus actividades en un futuro a ese exclusivo ámbito, no haría falta para nada un CFR que se ocupe de la parte general del derecho contractual, de los contratos en particular, de las relaciones obligatorias de origen legal, y de una cierta parte de los derechos reales. y el caso es que justamente de todo eso es de lo que se ocupa el Proyecto de CFR que se ha publicado a comienzos de 200815 (DCFR: Draft Common Frame of Reference)16. aunque hasta ahora se trata del resultado de la discusión de un grupo de juristas, se presenta con perspectivas de convertirse en texto base de un futuro CFR adoptado por la autoridad comunitaria. allí presentaron T. Pfeiffer, «Methodik der Privatrechtsangleichung in der Eu», Archiv für die civilistische Praxis (acP), 208 (2008), pp. 227 ss.; y W. Ernst, «der 'Common Frame of reference' aus juristischer sicht», AcP 208 (2008), pp. 246 ss. También fue objeto de debate el DCFR en las discusiones de la sección 1.ª del 4.º European Jurists' Forum (European Contract Law) que tuvo lugar en viena en mayo de 2007; las contribuciones e información general pueden consultarse en: 4th European Jurists' Forum (viena 2008), con trabajos de s. Weatherill, J. smits, l. vékás, M.J. Bonell, T. Wilhelmsson, B. Fauvarque-Cosson, B. lurger y r. Zimmermann. Vid. también los trabajos aparecidos en ERCL 3 (2007), pp. 239 ss., en r. schulze (ed.), Common Frame of Reference and Existing EC Contract Law, Munich, 2008, y en a. vaquer (ed.), European Private Law Beyond the Common Frame of Reference, Groningen, 2008, pp. 43 ss., con una serie de trabajos sobre diversas partes del DCFR -a pesar de lo que podría hacer pensar el título-, entre ellos K. lilleholt, zur Miete beweglicher sachen (pp. 55 ss.) y M. schmidt-Kessel con una panorámica de las normas sobre donaciones (pp. 77 ss.).Page 1466

2. Contenido

Ese Proyecto de CFR consta en este momento de siete libros y dos anexos. El primer libro, de carácter algo heterogéneo, contiene sólo seis reglas: se refieren al ámbito de aplicación y la interpretación del DCFR, precisan el significado de los conceptos «por escrito», «en forma de texto», «firma» y de otros cinco elementos formales, así como remite a los dos anexos. uno de ellos ofrece un catálogo de 122 definiciones, muchas de las cuales aparecen otra vez en el propio texto del DCFR17, mientras que el otro contiene una precisa regulación del cómputo de plazos junto a otro pequeño catálogo de términos referidos exclusivamente a ese anexo. según expresan los propios autores del DCFR, las disposiciones contenidas en el libro i quieren servir como una guía para mejor uso del texto18.

Los libros ii y iii contienen lo que en alemania se denominaría como teoría del negocio jurídico y parte general del derecho de obligaciones. así, en el libro ii se encuentra la regulación sobre la perfección del contrato, la representación, la invalidez -en particular, lo referente a los vicios del consentimiento, y los negocios...

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