Conclusión final. El sometimiento de la cuestión valorativa al imperio de la razón. Un progreso lento, pero insoslayable

AutorMedina Crespo, Mariano
Cargo del AutorAbogado y profesor de Derecho de daños
Páginas155-156

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En consonancia con las anteriores conclusiones, puede sostenerse que, tras la STC estudiada, la afirmación de esas posibilidades de aplicación divergente supone la negación del efecto unificador que pretendía obtener la instauración del sistema legal, y que éste, en definitiva, es fuente, más de zozobra262 que de certidumbre, quedando socavado, además, tal como insinúan los votos particulares de la sentencia constitucional y tal como parece que ésta entiende también. Siendo cierta la primera percepción, debe negarse la secuencia escatológica, porque cualquiera que sea la postura que se adopte, dentro de las posibilidades apuntadas, la afirmación constitucional del carácter preceptivo del sistema constituye un enorme logro de seguridad (siempre relativa) y constituye, por tanto, una importante consecución el mantenimiento de un sistema que, bien estudiado, está al servicio de la reparación completa del daño corporal, sin perjuicio de sus matizaciones de detalle, relativamente poco relevantes, pero siempre en el entendimiento de que tal reparación se obtiene a través del principio de

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la vertebración, que supone separar con nitidez los componentes patrimoniales y los extrapatrimoniales del daño corporal; y la gran aportación del sistema, con su bendición constitucional, es la de una regulación baremada o tabular del perjuicio sicofísico y de sus consecuencias estrictamente personales (extrapatrimoniales, morales), ordinarias y extraordinarias, sin que pueda utilizarse, sectariamente, ni para impedir la ponderación de las circunstancias excepcionales o singulares, ni para cercenar el tratamiento resarcitorio de las consecuencias estrictamente patrimoniales.

A partir de dicha separación, que constituye el basamento constructivo del sistema legal, acomodado a las recomendaciones del Consejo de Europa (Resolución 1.975/7, de 14 de marzo), la valoración del daño corporal queda sometida al imperio legal de la razón, desapareciendo la globalidad indemnizatoria...

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