Valoraciones globales

AutorInstituto Nacional de Administración Pública (INAP)
Páginas133-146

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Cuerpo normativo analizado
Constitución

1. Dentro de Europa Continental, Alemania, Bélgica y Portugal reconocen expresamente en su constitución el derecho de acceso a la información. En la norma constitucional italiana existen artículos relacionados. Francia, por su parte, otorga valor constitucional al derecho de acceso remitiéndose a los principios definidos por la Declaración de Derechos del hombre y del ciudadano de 1789. En Austria se promulgó la 102. Ley Federal sobre el ordenamiento de la información nacional y federal que modificó la Ley Federal Constitucional.

  1. En referencia a los países escandinavos, la constitución de Finlandia recoge en su articulado el carácter público de la información en posesión de las autoridades. En la danesa no viene recogido expresamente pero se hace alusión a la libertad de publicar las ideas. De los cuatro documentos que forman parte de la constitución sueca, dos tratan de la libertad de prensa y expresión.

  2. En el caso de los países anglosajones, Nueva Zelanda incluye en su constitución la libertad para «recibir información y opiniones de cualquier clase en cualquier forma».

  3. En Iberoamérica cabe destacar que en Argentina, México y Costa Rica se reconoce explícitamente en sus respectivas constituciones el derecho de acceso a la información pública. Del mismo modo, en Chile se reconoce constitucionalmente el principio de transparencia en el ejercicio de la función pública. En Uruguay, por su parte, se hace alusión al derecho a la protección de la libertad y a la libertad de comunicación.

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Normas de referencia

1. En Europa Continental, Alemania, Francia y Bélgica poseen leyes que regulan el acceso a la información pública. En Italia, esta regulación se realiza a través de un Decreto Legislativo y de una modificación sobre la Ley de Procedimiento Administrativo y derecho de acceso a los documentos administrativos. Austria, por su parte, promulgó una ley federal sobre el ordenamiento de la información nacional y federal. Esta modificó la ley federal constitucional añadiendo el artículo 30.º, que hace referencia a la especial protección y privacidad de cualquier información. Portugal cuenta con la Ley de Acceso a los Documentos Administrativos. Esta permite a los ciudadanos solicitar información pública pero, sin embargo, no obliga a los órganos del Gobierno ni entidades públicas a informar a los ciudadanos sobre sus actividades.

  1. Por otro lado, en todos los países escandinavos, al igual que en los anglo-sajones, existen leyes de gobierno abierto y de acceso público a la información. En el caso de Nueva Zelanda, esta se aplica a los organismos centrales del Gobierno.

  2. En relación con los países iberoamericanos, cabe señalar que existen leyes de transparencia y de derecho de acceso a la información pública en México, Uruguay y Chile. En Argentina la transparencia aparece recogida en diver-sas normativas, pero no existe una Ley General que integre todo lo referente a la materia. En Costa Rica no existe Ley de Transparencia y solo se puede hacer alusión a la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República de Costa Rica.

Normas relacionadas

1. La normativa sobre la protección de datos de carácter personal es común a casi todos los países analizados. Aparte de esta norma, existe otro tipo de legislación relacionada que también ha sido analizada. En Europa Continental es destacable la Ley de Rendición de Cuentas austríaca. En Bélgica se pueden señalar las leyes que regulan la publicidad de la Administración y en Italia, por su parte, la ley que regula, entre otros aspectos, el derecho de acceso a los documentos administrativos, pero no a otra información en poder de la Administración. En Francia, se puede mencionar la Ley relativa a los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las administraciones.

Francia y Portugal se caracterizan por poseer normativa relacionada con el acceso a la información sobre medio ambiente.

  1. En lo que concierne a los países escandinavos, cabe destacar la Ley Fundamental de Libertad de expresión sueca que forma parte de la constitución de este país. En el caso de Finlandia, existe la Ley sobre la apertura de las actividades gubernamentales que ha sido desarrollado por un Decreto.

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    como derecho por la legislación. Por su parte, Austria e Italia reconocen este derecho por la legislación.

  2. Por otro lado, dentro de los países escandinavos existen notables diferencias a la hora de reconocer este derecho. En Finlandia se considera derecho fundamental. Por su parte, en Suecia está reconocido por la constitución pero sin carácter de fundamental, además de estar recogido en su legislación. Dinamarca reconoce el derecho de acceso a la información a través de la legislación.

  3. Entre los países anglosajones existen también notables diferencias. Nueva Zelanda otorga al derecho de acceso la consideración de fundamental mientras que Canadá reconoce este derecho en su legislación.

  4. Haciendo referencia a Iberoamérica, cabe destacar que en todos los países considerados se reconoce el derecho de acceso a la información como fundamental. En Argentina, Chile y Uruguay ha sido recogido igualmente por la legislación. Por su parte, la jurisprudencia ha reconocido este derecho en Costa Rica, Uruguay y Chile

Límites al derecho de acceso
Límites al derecho de acceso por razón de la materia

1. Atendiendo a Europa Continental, hay que destacar la especial protección de la propiedad intelectual y los secretos profesionales. Asimismo, son remar-cables los límites establecidos para preservar la seguridad y los intereses del Estado como en el caso de Alemania, Austria, Francia y Bélgica.

Son dignos de destacar, del mismo modo, los límites que hacen referencia a la protección de datos personales y los establecidos por motivos de elaboración interna. Dentro de estos últimos se puede señalar el caso de Alemania. En Francia, por su parte, se protegen las deliberaciones del poder ejecutivo y en Portugal se limita el derecho de acceso a documentos administrativos preparatorios o vinculados con el proceso de una toma de decisión.

  1. En el caso de los países escandinavos, además de la especial protección de los datos de carácter personal, es común denominador en todos ellos el amparo de la propiedad intelectual y del secreto profesional. En la normativa danesa y sueca se hace referencia expresa a ello, mientras que en Finlandia se protegen los documentos clasificados como «secretos».

    Por otra parte, en Suecia y Dinamarca se han establecido límites para proteger la seguridad nacional y las relaciones exteriores de la nación. En Finlandia se ofrece una especial protección, de manera genérica, a documentos que afecten a un interés público relevante. En estos tres países se trata de proteger tanto los intereses públicos como los privados.

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  2. Atendiendo a los países anglosajones, se pueden observar diversas similitudes. Tanto en Canadá como en Nueva Zelanda se protegen especialmente las siguientes materias: las relaciones internacionales, la seguridad y la defensa así como la integridad física y la seguridad de cualquier persona. Del mismo modo, se ofrece una especial protección a los intereses económicos de ambos países.

    En Canadá, por su parte, se hace especial alusión a la información obtenida de manera confidencial, información policial clasificada e información relativa a investigaciones en curso o a medidas en ejecución de la ley.

  3. Con respecto a los países iberoamericanos, es común en todos ellos la especial protección de la seguridad nacional y de los datos personales. En el caso de Argentina, se ofrece un especial amparo a los secretos profesionales, industriales, financieros y científicos. Por su parte, en Costa Rica, se limita el acceso a la información para la adecuada prestación de servicios públicos y para asegurar la eficaz actividad ordinaria de la Administración.

Límites al derecho de acceso de carácter personal

1. En el área geográfica de Europa Continental, cabe destacar que Alemania determina en su normativa que el derecho de acceso se podrá conceder cuándo el interés por la información solicitada supere los intereses de protección de terceros. En ocasiones es necesario el consentimiento expreso de...

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