La valoración de la prueba testifical

AutorJordi Nieva Fenoll
Páginas264-285
JORDI NIEVA FENOLL LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA
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utilizar la institución de la carga de la prueba; en consecuencia, el resultado
es que aplicando dicha carga, dicho litigante debe ser condenado, porque no
probó los hechos que podrían haberle defendido.
En estas condiciones, es obvio que lo dispuesto en el art. 316 no pasa de
ser una norma que trata simplemente de orientar al juez, pero sin un con-
tenido auténticamente obligatorio, al estilo de las antiguas normas precur-
soras del sistema de prueba legal. Incluso respetando la que debió ser la in-
tención inicial del legislador, recuérdese que el art. 21.1 de la LEC prevé que
el juez pueda rechazar un allanamiento bien si está hecho en fraude de ley,
bien supusiera una renuncia en contra del interés general, o bien implicara
perjuicio de tercero. Con estos datos, no se comprendería que la misma Ley
de Enjuiciamiento Civil dispusiera una norma que permita al juez rechazar
el allanamiento en estos casos, y en cambio impusiera al juzgador aceptar
todo lo que diga el litigante durante la práctica de un medio de prueba en
estas situaciones. A la vista de la antinomia, para salvarla, creo que no cabe
sino interpretar que el art. 316 dispone la libre valoración acompañada de
una norma simplemente admonitiva, aunque ciertamente de una manera un
tanto compleja.
4. LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA TESTIFICAL
Es una conclusión unánime en la Doctrina que el testigo es un sujeto aje-
no al proceso, por no figurar como parte en el mismo. A primera vista, ello le
podría hacer aparentemente más fiable que los propios litigantes, puesto que
aunque la información que tenga quizás no la haya vivido con el interés de
quien es parte, precisamente por esa circunstancia sí que podría considerar-
se que posee mayor objetividad.
Sin embargo, ello no es más que un tópico, tan repetido que hasta con
mucha facilidad puede dar la sensación de ser cierto. No existen medios de
prueba que, en general y a priori, sean más fiables que otros. Todas las prue-
bas tienen su potencialidad informativa, y solamente analizando las circuns-
tancias que concurran en el supuesto concreto —aunque pueda ser en parte
generalizable—, y practicando la prueba con las técnicas que nos recomien-
den los diversos expertos en cada materia, se conseguirá obtener la informa-
ción deseada, o al menos podremos llegar a la conclusión razonable de que
el medio de prueba no resulta aprovechable y, por tanto, podrá ser desechado
motivadamente y con tranquilidad.
La prueba testifical ha sido la principal víctima propiciatoria de tópicos
generalistas como ese, y de otros, en materia probatoria. Se ha partido de la
base de que los testigos son perjuros que declaran falsamente, porque quien
los trae al proceso ya se encarga de preparar la declaración que realicen.
Aparte de la citada antes, ésa es la máxima de experiencia que impera en la
mente de cualquier jurista, que es en buena medida contradictoria con la
primera, la que defendía la mayor objetividad de los testigos en comparación
con las partes.
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V. LA VALORACIÓN DE LOS DIFERENTES MEDIOS DE PRUEBA
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Pero la máxima de experiencia es, también en este caso, anticuada y ma-
nifiestamente errónea. Y, además, contradice la fiabilidad que en la práctica,
incluso inadvertidamente, otorgan los jueces a esta prueba, que es, como ve-
remos, sorprendentemente mucho mayor de lo que se cree. Y es errónea fun-
damentalmente porque prescinde por completo de la posibilidad de valorar
la declaración del testigo —y no la persona del testigo— a través de los crite-
rios científicos que he venido ofreciendo hasta este momento, y que pueden
hacer que la declaración de dicho testigo aporte realmente una información
que pueda tener eficacia auténtica en el proceso.
Sin embargo, no es ello lo que se piensa normalmente. El testigo ha sido
víctima de todo tipo de prejuicios, juicios injustos sobre valoración como
prueba, disponiendo, por ejemplo, un sistema de tachas que está centrado en
la persona del testigo, y no en su declaración, lo que ya de entrada, como se
vio anteriormente, resulta francamente discutible. Incluso se ha dispuesto la
existencia del delito de falso testimonio, que intenta perseguir al testigo que
quebranta un juramento, intentando con ello, vanamente, que el testigo res-
pete por el temor a la pena aquello que su falta de fe no le permite respetar. Y
es que más que la amenaza de un castigo penal —o divino en otras épocas—,
quizás hubiera sido más útil regular la celebración de un interrogatorio en
las debidas condiciones y describir, con alguna precisión al menos, las máxi-
mas de experiencia que deben utilizarse en la valoración de esta prueba.
Veamos a continuación cómo los testigos que pueden aportar infor-
mación utilísima para el proceso, teniendo en cuenta, evidentemente, sus
limitaciones, que son las que condicionan cuáles son esas máximas a las que
me he referido. Para ello es preciso establecer en qué medida el testigo está
alejado del objeto del juicio, a fin de determinar la razonabilidad de todas las
exclusiones y tachas que ha padecido dicho testigo a lo largo de la historia.
Y una vez descrita esa situación, abordaré la cuestión de la credibilidad del
testigo si el mismo no tiene sospecha de parcialidad.
A) El testigo con interés directo o indirecto en el asunto. Las tachas
y las dispensas
Uno de los testigos que peor fama ha otorgado a la prueba testifical ha
sido precisamente aquel en el que concurre alguna circunstancia que, de
ser un juez, le haría parcial. Me refiero a los testigos que, en terminología
tradicional, podrían ser tachados, tales como los familiares, los amigos, los
dependientes, etc. Para el juez es muy difícil renunciar a tener en cuenta esas
características, si le son conocidas. Y además, parece que es muy sencillo
que el juzgador tenga presentes a priori esas circunstancias al escuchar la
declaración, porque se quiera o no, si las conoce sin duda las tendrá en con-
sideración, tanto por motivos psicológicos como sociológicos. O incluso por
motivos estrictamente objetivos, porque la ley le obligue a tener en cuenta
estas circunstancias, como es el caso con el sistema de tachas.
Pero con ello, como decía, se obliga al juez a valorar a los declarantes, y
no sus declaraciones, y ello es al menos discutible simplemente porque tal
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