La valoración de la prueba pericial

AutorJordi Nieva Fenoll
Páginas285-309
V. LA VALORACIÓN DE LOS DIFERENTES MEDIOS DE PRUEBA
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mento corroborador puede tenerse presente a otro testigo de referencia de
diversa procedencia al primero, que coincida en la declaración de dicho testi-
go, debiendo resultar verosímiles, evidentemente, los testimonios de ambos.
5. LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA PERICIAL
Se trata, probablemente, del medio de prueba que con más facilidad puede
escapar a la valoración judicial, básicamente porque los conocimientos que
expresa el perito normalmente no pertenecen a la llamada «cultura general»
y, por ello, no es posible utilizar juicios casi intuitivos, como sí ocurre con la
mayoría del resto de medios de prueba. Reconózcase que si se ha llamado a
un perito al proceso, ello ha sido porque el juez no posee los conocimientos
técnicos necesarios para resolver el caso concreto, dado que escapan de lo
jurídico. O incluso poseyéndolos, en un ánimo de garantizar la máxima ob-
jetividad de dichos conocimientos, ha decidido practicar la prueba pericial.
Ello no debería ser estrictamente necesario porque el juez es imparcial, y si
realmente tiene los conocimientos técnicos, los aplicará con imparcialidad,
exactamente igual que realizará el resto de su labor 183.
Pero quizás la prudencia aconseja que incluso teniendo el juez esos cono-
cimientos, se practique igualmente la prueba pericial, a fin de que las partes
puedan interrogar al perito respecto de su dictamen, cosa que no podrían ha-
cer realmente con el juez. El juzgador podrá hacer uso de esos conocimien-
tos técnicos en su valoración, por descontado, aunque lo más procedente es
que los utilice durante el interrogatorio al perito, porque de esa forma per-
mite que las partes conozcan cuáles son sus inquietudes acerca del dictamen,
pudiéndose defender debidamente en lo que reste de proceso, aprovechando
las oportunidades que les queden.
Con todo, ésa no es la situación habitual, ni mucho menos. Lo que sole-
mos encontrarnos es a un juez que no posee la formación necesaria ni tan
siquiera para entender debidamente el dictamen. Y ello no es una crítica,
sino que es perfectamente habitual y hasta lógico en muchos casos. No obs-
tante, el problema que se deriva de ello es que la asunción del dictamen en la
sentencia puede ser directa y acrítica, de manera que no se motive realmente
la resolución, sino que el juez se limite a transcribir las razones del perito sin
entenderlas realmente. Y eso es justamente lo contrario a lo que reiterada-
mente exige la jurisprudencia 184.
183 Vid. M. se r r a dom í N G u e z , «Prueba pericial», en Estudios de Derecho probatorio, Lima,
2009, p. 531.
184 STS (Sala 2.ª) 23-6-2009 (núm. rec. 1747/2008), FD 1, I: «(...) conviene no perder de vista
que el fin de la prueba pericial no es otro que el de ilustrar al órgano judicial para que éste pueda
conocer o apreciar algunos aspectos del hecho enjuiciado que exijan o hagan convenientes conoci-
mientos científicos o artísticos (art. 456 de la LECrim.). Apreciar significa precisamente ponderar
el valor de las cosas. El discurso argumental de la parte recurrente tiende a subvertir la naturaleza
procesal de la prueba pericial, atribuyendo a ésta un alcance prácticamente definitivo. El perito
es un auxiliar del ejercicio de la función jurisdiccional. Pero no es alguien cuyo criterio deba im-
ponerse a quienes asumen la tarea decisoria (...) Lo contrario sería tanto como convertir al perito
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JORDI NIEVA FENOLL LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA
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A continuación, vamos a intentar dar algunas posibles claves para evitar
que ello sea así, que es, por desgracia, lo más habitual. Ya advertí en su mo-
mento de que sería bueno que el juez recibiera una mínima formación sobre
los dictámenes periciales más habituales. Pero al margen de ello, voy a tratar
de establecer, igual que en la prueba anterior, una serie de criterios lo más
objetivables posible, a fin de que el juez pueda saber con mayor certeza si
está ante un buen dictamen, o bien se halla ante una pericia defectuosa.
Por tanto, analizaré el tema que, en realidad, no se ha afrontado debi-
damente en la doctrina y en la jurisprudencia 185 más que de una forma, en
el fondo, tímida, como en realidad sucede con toda la problemática de la
valoración de la prueba. Lo que es preciso explicar en este momento es cómo
puede valorarse el dictamen en sí mismo, tal y como le va a quedar al juez
encima de la mesa en el momento de la redacción de la sentencia. Y con unos
criterios que el juez pueda controlar realmente, igual que se procedió con
la prueba anterior, aunque no conozca la ciencia empleada para elaborar el
dictamen. Dado que no podemos pretender que el juez conozca cada una de
las materias científicas que sirvieron para elaborar la pericia de que se trate,
veamos a continuación qué extremos pueden entrar dentro de su control.
A) Perito de parte o perito de designación judicial
Una de las cuestiones sobre la que más se ha debatido, aunque sobre todo
a nivel legislativo, ha sido la cuestión de si los peritos debían ser de designa-
ción judicial o bien es más oportuno que se trate de peritos de parte. En el
ámbito anglosajón había regido la idea general de que los peritos son, nor-
malmente, de designación de parte 186, aunque dicha idea se ha modificado
parcialmente en los últimos años 187. En el ámbito continental, en cambio, se
solía partir de la base de que el único perito admisible, por su imparcialidad,
en una suerte de pseudoponente con capacidad decisoria para determinar de forma implacable el
criterio judicial».
185 Vid. El estudio jurisprudencial de I. fl o r e s Pr a d a , La prueba pericial de parte en el proceso
civil, Valencia, 2005, pp. 371 y ss.
186 Vid. la regla 706 de las Federal Rules of Evidence de EEUU: Rule 706. Court Appointed
Experts (a) Appointment. The court may on its own motion or on the motion of any party enter an
order to show cause why expert witnesses should not be appointed, and may request the parties to
submit nominations. The court may appoint any expert witnesses agreed upon by the parties, and may
appoint expert witnesses of its own selection. An expert witness shall not be appointed by the court
unless the witness consents to act. A witness so appointed shall be informed of the witness’ duties
by the court in writing, a copy of which shall be filed with the clerk, or at a conference in which the
parties shall have opportunity to participate. A witness so appointed shall advise the parties of the wit-
ness’ findings, if any; the witness’ deposition may be taken by any party; and the witness may be called
to testify by the court or any party. The witness shall be subject to cross-examination by each party,
including a party calling the witness. (...) (d) Parties’ experts of own selection. Nothing in this rule
limits the parties in calling expert witnesses of their own selection.
187 Vid. las actuales Civil Procedure Rules del Reino Unido: 35.4 Court’s power to restrict
expert evidence. (1) No party may call an expert or put in evidence an expert’s report without the
court’s permission.
(2) When parties apply for permission they must identify —
(a) the field in which expert evidence is required; and
(b) where practicable, the name of the proposed expert.
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