Una breve valoración de la justicia constitucional en España

AutorPablo Pérez Tremps
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid Magistrado del Tribunal Constitucional Español
Páginas143-168

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1. El Tribunal Constitucional y la «constitucionalización» del ordenamiento

Vistos en el capítulo I los rasgos básicos del sistema de justicia constitucional en España así como los motivos fundamentales de su introducción en la Constitución de 1978, procede ahora hacer una breve valoración de su funcionamiento. Tras más de veinticinco años de vigencia de la Constitución y otros tantos de funcionamiento del Tribunal Constitucional, la valoración del sistema de justicia constitucional Page 144 implantado por ésta debe ser globalmente positiva, en especial por la labor desarrollada durante los quince primeros años, por poner una cifra más o menos redonda, en los que se marcaron las pautas básicas tanto de la interpretación de la norma fundamental como de la labor del propio Tribunal Constitucional. Resumiéndolo en una sola frase, el Tribunal Constitucional ha sido un elemento decisivo para la «constitucionalización» del ordenamiento.

También de forma breve, la contribución del Tribunal Constitucional puede sintetizarse así.

  1. - El Tribunal Constitucional, desde su primera sentencia (STC 1/1981), se esforzó en afirmar la eficacia normativa de la Constitución en todos los terrenos y muy singularmente en materia de Derechos Fundamentales, en contraste con lo que había sido la tradición decimonónica, que concibió a la Constitución como una norma programática situada en un limbo metajurídico.

  2. - El empeño del Tribunal Constitucional en hacer efectivo el mandato de supremacía normativa de la Constitución contenida en su art. 9.1, tuvo un especial valor por cuanto resultó decisivo para modificar la actuación de los jueces y tribunales ordinarios, que, poco a poco, y no sin dificultades, fueron asumiendo esa nueva concepción de la Constitución y, de ese modo, los valores y principios que contiene. Para ello fue decisivo el efecto «revisor» que el recurso de amparo tiene respecto de las decisiones judiciales, ya que, como se ha visto en el cap. V.4, éstas pueden impugnarse Page 145 ante el Tribunal Constitucional por lesión de los derechos fundamentales consagrados en los arts. 14 a 30 de la CE. La anulación de esas decisiones cuando resultan contrarias a los derechos fundamentales es el elemento procesal que más ha favorecido que se produjera ese efecto de «pedagogía constitucional» respecto del Poder Judicial, sin que ello implique negar la disposición de ciertos sectores de éste a asumir esos principios (menores en los primeros años) o la auctoritasdel propio Tribunal Constitucional. En todo caso, si no hubiera existido el recurso de amparo, tal y como está configurado, ese efecto de «constitucionalización» de la actuación del Poder Judicial hubiera resultado mucho más complicado.

  3. - No obstante, el efecto revisor del recurso de amparo por parte del Tribunal Constitucional respecto de las decisiones del Poder Judicial también está detrás del nacimiento de algunos conflictos entre aquél y éste, en especial con el Tribunal Supremo, como ya se apuntó en el cap. I y como más adelante se verá.

  4. - Como manifestación concreta de lo hasta ahora expuesto, el papel del Tribunal Constitucional ha sido absolutamente decisivo para asegurar la plena vigencia de los derechos y libertades en España, mediante una jurisprudencia muy elaborada y fuertemente influida por la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En este punto, el mecanismo del art. 10.2 CE, que obliga a interpretar los derechos fundamentales de acuerdo con los tratados internacionales sobre la materia suscritos por España, ha sido sumamente útil para «importar» esa jurisprudencia. Page 146

  5. - Otro terreno en el que el papel del Tribunal Constitucional ha sido decisivo, en especial, de nuevo, durante los primeros años, fue el de la consolidación del proceso de descentralización que ha conducido al denominado «Estado de las Autonomías». Como ya se adelantó, las particularidades técnicas y políticas de ese proceso, que arranca de un Título VIII de la CE sumamente abierto e impreciso, han colocado al Tribunal Constitucional en una posición especial a la hora de interpretar el bloque de la constitucionalidad, entendido como el conjunto de normas que realiza el reparto territorial de competencias. Puede afirmarse que el modelo territorial del Estado, en buena medida, tiene un origen «jurisdiccional», ya que ha sido el Tribunal Constitucional el que ha dado coherencia a ese modelo. Como es lógico, el instrumento procesal básico para ello han sido los denominados conflictos de competencia entre Estado y Comunidades Autónomas (y de éstas entre sí). Debe recordarse, en todo caso, que el recurso de inconstitucionalidad funciona a estos efectos como un conflicto de competencia en los abundantes supuestos en los que el recurso se basa total o parcialmente en vicios de competencia.

  6. - Un campo en el que la actuación del Tribunal Constitucional ha resultado quizá menos evidente, pero también muy efectiva, es en el de las relaciones entre los poderes del Estado. La explicación de esa menor evidencia reside, al menos parcialmente, en que ese trabajo se difumina entre las distintas competencias del Tribunal Constitucional. Es verdad que, como se ha visto (cap. IV2), existe una competencia, los conflictos de atribuciones entre órganos constitucionales Page 147 (arts. 73-75 LOTC), que en principio podría parecer la adecuada para canalizar el trabajo del Tribunal en este campo. Sin embargo, lo estrecho de su regulación legal y de la interpretación hecha por el propio Tribunal Constitucional de esa regulación explican que se trate de un mecanismo procesal escasamente utilizado. No obstante, otras competencias también han servido, y más que ésta, para consolidar el sistema de relación de poderes. Por poner sólo algunos ejemplos, el recurso de inconstitucionalidad ha permitido determinar el ámbito de las actuaciones normativas de las Cortes Generales y del Gobierno, el recurso de amparo para concretar el statusconstitucional de los parlamentarios, o el recurso de amparo electoral para consolidar la transparencia del sistema electoral y, con ello, del sistema democrático.

  7. - Más complejo resulta valorar la eficacia del sistema para definir la posición constitucional del Poder Judicial. Por una parte, es cierto que, como ya se ha visto, sobre todo mediante la rica jurisprudencia en relación con las garantías procesales del art. 24 CE, el recurso de amparo ha servido para depurar el status y la actuación de los órganos judiciales dentro del proceso y para incitar la actuación del legislador en este punto. También es verdad que algunas decisiones han contribuido a definir el ámbito de actuación del Consejo General del Poder Judicial y, con ello, su status. Sin embargo, la ya citada configuración muy restrictiva del conflicto de atribuciones entre órganos constitucionales y la supervivencia del viejo sistema de resolución de los denominados «conflictos jurisdiccionales» entre Administración y órganos judiciales, consagrado en la Page 148 L.O. 2/1987 han hecho que el papel del Tribunal Constitucional en este terreno sea menor que el existente en otros modelos similares (Italia, por ejemplo).

Globalmente, pues, no cabe sino confirmar lo que se indicaba al comienzo de este apartado: el papel capital que el Tribunal Constitucional ha ocupado en el proceso de constitucionalización del ordenamiento y del sistema político español, tanto directamente, a través de sus decisiones, como indirectamente, mediante la revisión de las actuaciones de los jueces y tribunales ordinarios.

2. Problemas existentes

Lo anteriormente expuesto no significa, en absoluto, que el modelo español de justicia constitucional no sufra problemas. Por el contrario, éstos no sólo existen sino que, en los últimos años, se han visto acentuados por distintos factores. Se trata de problemas de muy distinta naturaleza. Resumiendo y destacando sólo aquellos que más pueden afectar al modelo en su conjunto, pueden concretarse así: la carga de trabajo, las tensiones con el Poder Judicial, singularmente con el Tribunal Supremo, la insuficiencia del modelo de protección judicial de derechos, una excesiva rigidez respecto de la declaración de inconstitucionalidad de normas y algunos problemas técnicos derivados de la europeización del sistema jurídico-político. Page 149

2.1. La carga de trabajo del Tribunal Constitucional

El primer problema y el más ampliamente destacado por la doctrina y por el propio Tribunal Constitucional es el de la sobrecarga de trabajo que éste soporta. En efecto, el Tribunal Constitucional, según los datos de sus Memorias, en el año 2005 ya ha superado ampliamente los nueve mil asuntos, la inmensa mayoría de los cuales son recursos de amparo (por encima del 95% en los últimos años) (v. el anexo Estadístico). Ello comporta que, pese a la «alta productividad» del Tribunal (en los últimos años éste viene a resolver más de 6000 asuntos anuales), la «bolsa» de asuntos pendientes crezca y que las decisiones, en especial las que tienen forma de sentencia, se adopten con una excesiva dilación (entre tres y cinco años en los recursos de amparo y hasta diez años, a veces, en control de normas con fuerza de ley y conflictos constitucionales). Ello explica, por ejemplo, que en buena parte de los conflictos de competencia que resuelve, el Tribunal tiene que comenzar por determinar la «permanencia» o no del objeto del conflicto porque el marco normativo competencial se ha...

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