Valoración judicial de la pericial psicológica en los procedimientos de familia

AutorDra. Mila arch marin
Cargo del AutorDepartamento de Personalidad, evaluación y tratamientos psicológicos
Páginas171-179

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A medida que la intervención de los psicólogos forenses se ha ido consolidando en nuestro país y con la influencia del espectacular aumento de las tasas de separación /divorcio, resulta cada vez más cotidiana la participación del psicólogo forense en procedimientos de familia, especialmente, para ofrecer valoración y asesoramiento sobre el sistema de guarda y custodia más adecuado para los menores implicados (Arch, 2008).

La necesidad de la intervención de los psicólogos como peritos en los diferentes procedimientos judiciales no es nueva, se viene planteando desde principios del siglo XX (Ibáñez y Avila, 1990), a pesar de ello, la aceptación y tendencia a la generalización del uso de la psicología en los tribunales es mucho más reciente. Según indica Torres (2002), en EE.UU. su generalización se produciría a partir de una Sentencia del Tribunal Supremo de 1962 en la que se establecía que "se considerará error judicial rechazar la peritación de un psicólogo respecto de su área de especialización" (Jenkins vs EE.UU.). En nuestro país un reconocimiento similar no se produce hasta tres décadas después a partir de una Sentencia del Tribunal Supremo, que con fecha 21 de noviembre de 1992, (RJ 1992\9624) donde se resalta la relevancia del papel de los psicólogos en el asesoramiento para valorar todas las cuestiones que tienen que ver con el estudio de las condiciones psicológicas de los actores jurídicos, al afirmar: "la Psicología permite aportar medios de conocimiento, que el Tribunal no podría ignorar en su juicio sobre la credibilidad del testigo y que, por sí mismo no podría obtener en razón del carácter científico especializado de los mismos", de la Torre (1999, pg 13.).

Actualmente, se constata que los psicólogos son frecuentemente requeridos para realizar evaluaciones periciales en diferentes cuestiones debatidas en procedimientos de familia, tanto en el contexto norteameri?

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cano (Erickson, Lilienfield y Vitacco, 2007) como en España (Arch, 2008). De hecho, en nuestro país, es en este ámbito donde primero fueron llamados los psicólogos para actuar como forenses a partir de que la Ley 30/1981 de 7 de julio de 1981(Ley del Divorcio), que introdujo en el Código Civil, el "dictamen de especialistas" como un elemento auxiliar del enjuiciamiento. Tal y como señala Ortuño (1998) "El precepto no dice que clase de especialistas, mas por el contexto hay que pensar en profesionales de la medicina, pediatras o psiquiatras, de la psicología o de la asistencia social, como lo entendió de inmediato la doctrina y la práctica forense". Así también lo entiende Montero (2001) cuando refiere que en la pericial en el ámbito de familia "los conocimientos científicos se referirán normalmente a la psicología infantil y a otras ramas del conocimiento relativas a las relaciones interpersonales"; además, el autor, califica de menos controvertida la clásica reticencia a la admisión de una prueba que tiende a acreditar hechos psicológicos, básicamente, por su especial interés para decidir aquello que debe acordarse en relación a los hijos.

El objetivo último de la evaluación psicológica forense es elaborar el Dictamen Pericial correspondiente al objeto de litigio. Mauleón (1984, cfr. Ibáñez y Avila, 1989, pag. 294) define el Dictamen Pericial como "la opinión objetiva e imparcial, de un técnico o especialista, con unos específicos conocimientos científicos, artísticos o prácticos, acerca de la existencia de un hecho y la naturaleza del mismo". Dictamen que, siguiendo a Ibáñez y Ávila (1989), tiene una finalidad objetiva que es la determinación de unos hechos o sus manifestaciones y consecuencias. Esta objetividad debe ser el principio rector del examen pericial, independiente de los intereses de las partes, es por ello, que desde un primer momento se deberá definir, concretar y clarificar sus funciones.

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