Caso 6º: Valoración a efectos expropiatorios de suelo destinado a sistema general: Línea eléctrica de alta-media tensión

AutorAntonio E. Húmero Martín
Cargo del AutorDr. Arquitecto. Profesor Titular, Universidad Politécnica de Madrid
Páginas271-313

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1. Informe

INFORME Y DICTAMEN

I Objeto del Informe

Se me requiere para que dictamine sobre los siguientes extremos:

  1. ) Valoración a efectos expropiatorios de las parcelas nos x y z del Polígono Catastral de Rústica nº xx «Proyecto línea eléctrica a 400 kv El Manzanal». Madrid. (Anexo I).

II - Consideraciones Generales

La Parcela nº x del Polígono Catastral de Rústica nº xx (Nº de finca según proyecto ab/c), que tiene una superficie de 24,0730 Ha. (Anexo II) y se encuentra registrada en el Registro de la Propiedad de Madrid, tomos 23, 24 y 25, libros 1,2, y 3, folios 139, 140, 141, 142, 143 y 144, fincas 111, 222, 333 y 444, inscripciones 10, 20, 30, 40, 50 y 60, es objeto de una expropiación parcial, servidumbre aérea de energía eléctrica según Proyecto; artículo 56 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre de 1997, del Sector Eléctrico. Se encuentra ubicada en el Paraje Lindo del término municipal de El Manzanal, provincia de Madrid.

Dicha parcela, linda:

Norte con la parcela xxx; Polígono xx

Sur con parcela yyy; Polígono yy y camino

Este con parcela zzz; Polígono zz y arroyo

Caso 6º: Valoración a efectos expropiatorios de suelo destinado a Línea Eléctrica 275

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Oeste con camino

La Parcela nº z (Que a fecha actual está dividida catastralmente en las parcelas hhh y iii) del Polígono Catastral de Rústica nº xx (Nº de finca según proyecto de/f), que tiene una superficie de 8,6875 Ha. (Anexo II) y se encuentra registrada en el Registro de la Propiedad de Madrid, tomos 26 y 27, libros 4 y 5, folios 145 y 146, fincas 555 y 666, inscripciones 10 y 20, es objeto de una expropiación parcial, servidumbre aérea de energía eléctrica según Proyecto; artículo 56 de la Ley 54/ 1997, de 27 de noviembre de 1997, del Sector Eléctrico. Se encuentra ubicada en el Paraje Lindo del término municipal de El Manzanal, provincia de Madrid.

Dicha parcela, linda:

Norte con la parcela xxx; Polígono xx

Sur con parcela yyy; Polígono yy

Este con arroyo

Oeste con camino

III - Planeamiento vigente

Las parcelas objeto de la valoración están afectada por las determinaciones urbanísticas que desarrolla el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, aprobado definitivamente por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (B.O.C.M. 17 de julio de 1999), con la clasificación, según la ficha de área en suelo urbanizable no programado de «Urbanizable no programado sectorizado» (Anexo III). Y según la Ley 6/ 1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones, suelo urbanizable aún no incluido en un concreto ámbito para su desarrollo.

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2. Dictamen

INFORME Y DICTAMEN

I - Objeto del Dictamen

De la observación y análisis de los hechos anteriormente descritos, podemos pasar a contestar el extremo requerido:

  1. ) Valoración a efectos expropiatorios de las parcelas nos x y z del Polígono Catastral de Rústica nº xx «Proyecto línea eléctrica a 400 kv». El Manzanal. Madrid. (Anexo I).

II - Normativa aplicable

Nos remitimos al mismo texto que en el CASO 4º

III - Inicio del expediente expropiatorio

Nos remitimos al mismo texto que en el CASO 4º

La fecha legal de iniciación del expediente de justiprecio es la de 20 de noviembre de 2000.

IV - Criterios valorativos

Nos remitimos al mismo texto que en el CASO 4º

En el presente caso, hay que tener en cuenta a efectos de mediciones, lo reglamentado en el Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento de líneas eléctricas aéreas de alta tensión (B.O.E. de 27-12-68) (C.E B.O.E. 08-03-69).

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1) Parcela x: (Anexo VII)

  1. Superficie ocupada por los apoyos (Apoyos nos 7 y 8): 2 apoyos x 70,22 m2/apoyo (ocupación de cada apoyo) = 140,22 m2.

  2. Servidumbre de vuelo, integrada a su vez por dos factores:

    b1) Línea en reposo: 450 m (longitud) x 13,50 m (anchura) = 6.075 m2.

    b2) Incremento, teniendo en cuenta la oscilación del cable debido al efecto del viento. La Justificación en el Informe del Anexo V, tiene un error material, por lo que este punto lo desarrollamos:

    (305 x 6,60/2) + (145 x 8,47/2) = 1.620,58 m2. (Para un solo circuito)

  3. Servidumbre de afección (Art. 35) La Justificación en el Informe del Anexo V, tiene un error material, por lo que este punto lo desarrollamos:

    3,3 + 380/100 = 7,10 m (anchura)

    450 m x 7,10 m = 3.195 m2. (Para un solo circuito)

    2) Parcela z: (Anexo VII)

  4. Superficie ocupada por los apoyos 0 m2.

  5. Servidumbre de vuelo, integrada a su vez por dos factores:

    b1) Línea en reposo: 200 m (longitud) x 13,50 m (anchura) = 2.700 m2.

    b2) Incremento, teniendo en cuenta la oscilación del cable debido al efecto del viento. La Justificación en el Informe del Anexo V, tiene un error material, por lo que este punto lo desarrollamos:

    200 x 8,47/2 = 847 m2. (Para un solo circuito)

  6. Servidumbre de afección (Art. 35) (La Justificación en el Informe del Anexo V, tiene un error material, por lo que este punto lo desarrollamos:

    3,3 + 380/100 = 7,10 m (anchura)

    200 m x 7,10 m = 1.420 m2. (Para un solo circuito)

    El Artículo 35 del cuerpo legal antes citado establece:

    Las distancias mínimas que deberán existir en las condiciones más desfavorables entre los conductores de la línea eléctrica y los edificios o construcciones que se encuentren bajo ella, serán las siguientes:

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    Sobre puntos accesibles a las personas:

    3,3 + U/100 metros, con un mínimo de 5 metros.

    ......................................................................................................................

    Se procurará asimismo en las condiciones más desfavorables el mantener las anteriores distancias, en proyección horizontal, entre los conductores de la línea y los edificios y construcciones inmediatos

    .

    Siendo U, la tensión nominal en Kv. de la línea superior, en nuestro caso 380 Kv.

    Criterios avalados por la jurisprudencia:

    En las servidumbres de paso de corriente eléctrica, de acuerdo con su legislación especial (Ley de 18 de 1966 y Reglamento de 21 de octubre siguiente), se trata de valorar, además del terreno donde han de colocarse los apoyos de los postes del tendido, un rectángulo de la misma longitud que la línea y la anchura del tendido, un rectángulo de la misma longitud que la línea y la anchura del tendido, más la zona de servidumbre de seguridad del artículo 35 del Reglamento de Líneas de Alta tensión de 28 de noviembre de1968, desde el extremo de cada uno de los conductores

    . (STS 24 febrero 1987 [RJ 1987, 620]).

    Abundando en lo mismo:

    la servidumbre de paso de energía eléctrica da lugar, de conformidad con lo dispuesto en el art. 12 de la ley 10/1966, de 18 de marzo, a la correspondiente indemnización que se integra, al modo que hizo la entidad beneficiaria en su hoja de aprecio, por el valor de la superficie de terreno ocupada por los apoyos o torres, el importe del demérito que en el predio sirviente ocasiona la servidumbre, así como de las limitaciones en el uso y aprovechamiento de aquél, por la vigilancia, conservación y reparación y la indemnización por los daños y perjuicios derivados de la ocupación temporal...

    (STS 25 febrero 1992 [RJ 1992, 1251]).

    Y de la misma manera:

    ...esta Sala y Sección en su más reciente jurisprudencia ha venido estableciendo que la indemnización por demérito viene determinada en función de la efectiva depreciación de la finca como consecuencia del perjuicio real (SS. 22 y 26 de marzo de 1993 (RJ 1993, 1810) y 29 de noviembre de 1996 (RJ 1996, 8175), 6 de mayo de 1995 y 5 de octubre de 1999), por tanto el porcentaje de indemnización sobre el valor del suelo vendrá en cada caso determinado por la efectiva depreciación del mismo por efecto de la expropiación parcial, habiendo llegado esta Sala en ocasiones a fijarlo en el 80% del valor del suelo no expropiado, e incluso en el 100% en supuestos de demérito por servidumbre

    (S.S. 30 de marzo 2000 [R. 2000, 3245]).

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    Criterio seguido por el entonces Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid, en el presente procedimiento, que valora el terreno afectado por las servidumbres en un 90% del valor del suelo y que, en contestación al recurso de reposición interpuesto por Red Eléctrica de España, S.A., justifica en base a:

    ...comprendiendo el vuelo, el derecho de paso o acceso, la ocupación temporal de terrenos o bienes necesarios para la construcción, vigilancia, conservación y reparación de las instalaciones, conceptos de todos conocidos al venir en la Ley 54/1997 de 27 de noviembre del Sector Eléctrico

    .

    Tengamos presente además, que no hemos tenido en cuenta entre los conceptos definidos anteriormente, a efectos de la valoración, uno que sí venía recogido en el primero de los informes aportados por el expropiado (Anexo VI), que es el concepto de servidumbre por influencia del campo magnético, y que al no existir ninguna normativa, por lo menos en España, que lo recoja, no lo hemos considerado, pero que puede abundar todavía en mayor medida, en la justificación del 90% en que cifra el Jurado Provincial de Expropiación el demérito por servidumbres.

    Conceptos y justificación a la que nos adherimos para el cálculo del valor de la parcela, con la carga actual, es decir con una depreciación que, siguiendo a Mc Michael, es un término general y amplio que abarca todas las influencias que ocasionan pérdida de valor y disminución del precio de la propiedad y que es, en nuestro caso, la llamada depreciación económica, que aparece por la existencia de cambios perturbadores en el uso de la propiedad.

V Valor de la expropiación

Pues bien, para contestar al extremo solicitado, hemos recabado información...

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