Valoración ético-jurídica de la denominada «tortura de rescate» (Rettungsfolter)

AutorMiguel Ángel Cano Paños
Páginas125-194
CAPÍTULO VI
125
Valoración ético-jurídica de la denominada
«tortura de rescate» (Rettungsfolter)
«El destino de una democracia es que ésta no puede disponer de todos aquellos medios
de los que se sirven sus enemigos»
(Tribunal Supremo de Israel,
Sentencia de 6 de septiembre de 1999, párrafo 39)
1. Introducción. Moral y Derecho
Como consecuencia del caso «Jakob von Metzler» se desató en Alemania
una intensa y emocional discusión sobre un tema que hasta la fecha había sido
considerado como un tabú. Haciendo referencia a supuestos escenarios de amena-
za completamente novedosos en el actual siglo XXI, algunos autores consideraron
como posible algo que hasta entonces era absolutamente inimaginable: la admisión
legal de la tortura para salvar la vida de seres humanos en supuestos excepcionales.
Está fuera de toda duda que el caso «Jakob von Metzler» afecta a elemen-
tos y cuestiones fundamentales del ordenamiento jurídico alemán. El propio Vi-
cepresidente de la Policía de Frankfurt habló en su momento de la existencia de
una «situación trágica» en la que debía decidirse entre, bien lesionar los derechos
de la persona detenida, o bien dar por perdida la vida de la víctima.167 En realidad
167 V , W ilfried (2003): «Es gibt Dinge, die sehr wehtun», Entrevista realizada a
Wolfgang Daschner por el semanario Der Spiegel, núm. 9, 24 de febrero, pp. 24-25.
EN LOS LÍMITES DE LA EXCLUSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL Miguel Ángel Cano Paños126
–y como se apuntó al nal del capítulo anterior– este caso es susceptible de ser
analizado dentro de unas categorías en las que existe una discrepancia entre el
Derecho y la Moral: un Derecho, en el cual según el tenor literal de varias de sus
disposiciones está terminantemente prohibido incluso la amenaza de la tortura.
Y una Moral, la cual viene fundamentada en la obligación de salvar la vida de
un niño indefenso, aunque ello conduzca a menoscabar los intereses del agresor.
La temática relativa a la «tortura de rescate» se presenta, por tanto,
como un reto de carácter multidisciplinar, no reservado así a un exclusivo
estudio de naturaleza jurídica. Más bien al contrario, dicha problemática
ha sido abordada indistintamente por historiadores, sociólogos, politólogos,
criminólogos e incluso en las últimas fechas también por la Filosofía y la
Ética. Esta multidisciplinariedad de la problemática asociada a la tortura se
demuestra de manera clara en la entre tanto inabarcable cantidad de con-
tribuciones cientícas que, ya mucho antes de que tuviera lugar la sentencia
condenatoria contra Wolfgang Daschner y Ortwin Ennigkeit, han ido apa-
reciendo en Alemania. En el presente capítulo, y antes de que se lleve a cabo
posteriormente un análisis exhaustivo de la denominada «tortura de rescate»
desde un punto de vista policial, constitucional, penal y procesal, se va a abor-
dar dicha temática desde posicionamientos basados sobre todo en la Ética y
la Moral.
Moral y Derecho no son desde luego dos conceptos congruentes. La di-
ferenciación entre ambos se encuentra ya en Santo Tomás  A y Chris-
tian T, siendo quizá Emmanuel K quien la desarrolló de forma
más exhaustiva. A pesar de esa principal separación entre Moral y Derecho en
el moderno Estado constitucional, ambas categorías se encuentran sin embar-
go entrelazadas. Así, las leyes son en la mayoría de los casos la expresión de un
determinado consenso de naturaleza moral. Dónde transcurre exactamente la
separación entre Moral y Derecho es algo difícil de determinar, siendo quizá
un observador fuera del propio sistema el único capaz de lograrlo.
Está fuera de toda duda que una actuación «moral» va más allá de la mera
obediencia de las leyes, pudiendo, en determinados casos, incluso consistir en la
decisión de no cumplir con lo establecido, con lo ordenado, por una determi-
nada ley. Por tanto, y desde una perspectiva moral, en supuestos extremos como
los expuestos en su día por autores como L, L o B, y más
concretamente en el caso «Jakob von Metzler», podría no sólo defenderse la
prohibición absoluta de la (amenaza de) tortura, sino que, al mismo tiempo,
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cabría adoptar la postura contraria, es decir, de que aquí no debería castigarse
la tortura aplicada contra el causante de esa situación de peligro.
Una justicación moral, la cual para un sujeto puede incluso suponer una
obligación moral, no da lugar sin embargo de forma automática a una justi-
cación desde una vertiente jurídica. Esto es algo que también puede predicarse
con respecto a la problemática asociada a la tortura para la prevención de peli-
gros (tortura de rescate). Tal y como al respecto señala W, una eventual
unicación de ambas vertientes sería contraria al principio de separación entre
la Moral y el Derecho.168 Mientras que una obligación jurídica puede no de-
rivarse únicamente de una obligación de carácter moral, resulta más difícil de
considerar hasta qué punto puede alguien tener un derecho a cumplir con una
conducta moralmente ordenada. Se trata por tanto de dilucidar si una persona
que cumple con una obligación moral actúa de forma típica, siendo no obstante
su conducta susceptible de estar justicada. En este sentido, el Derecho penal
alemán contiene una solución diferenciada y del todo punto razonable: Una
justicación moral o bien una obligación de carácter moral en nada cambia que
una determinada conducta pueda sin embargo resultar penalmente contraria a
Derecho (siempre y cuando, eso sí, exista al respecto una norma penal que la
prohíba). Por consiguiente, la ilicitud jurídica de una conducta –en este caso
la amenaza con o la aplicación de torturas– no puede quedar justicada desde
posicionamientos de naturaleza moral.169
Después de lo explicado en los párrafos anteriores, resulta evidente que
el caso «Jakob von Metzler» se puede también interpretar en el sentido de un
conicto entre Moral y Derecho. Mientras que, a partir de la solución que de-
ende un amplio sector doctrinal en Alemania, el ordenamiento jurídico pro-
híbe la tortura sin excepción alguna, no pocos autores consideran sin embargo
168 W, cit., p. 219.
169 En sentido contrario: W, cit., p. 226. En su opinión, la tortura debe utilizarse
cuando la misma está moralmente justicada, aunque no lo esté en cambio desde
una perspectiva jurídica: «En el caso de que, existiendo una colisión de normas, no
haya una regulación jurídica que permita su solución, entonces resulta ineludible
que los juristas, en casos extremos, no pueden oponerse a la solución de esa colisión
de normas adoptando para ello una abstinencia política. Por el contrario, desde un
punto de vista moral debe exigírseles la posibilidad de considerar una ponderación
entre las distintas consecuencias de adoptar distintas conductas».

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