La valoración del daño en el derecho del trabajo
Autor | Mauricio Javier Ozuna Samudio |
Páginas | 38-61 |
3)LAVALORACIÓNDELDAÑOENEL
DERECHODELTRABAJO
3.a)Elproblemadelavaloracióndeldañomoral
El carácter no patrimonial del daño moral es el principal obstáculo
parasucuantificación,puesnoshallamosanteperjuiciosinternos,que
nopuedenserobjetodemediciónconloscriterioshabitualesocomunes
para las cosas materiales, pues los daños afectan a sentimientos,
afectos, imagen, dignidad entre otros, siendo imposible de reemplazar
estosbienesquesondañados.Algunosbienessonirremplazablesypor
lotantoirreparables,puesnosepodrádevolveralavíctimaalestadoen
el que se encontraba antes de sufrir al hecho dañoso, de ahí la
incertidumbre de su valor y la complejidad de las operaciones de
reparaciónyvaloración[30].
La difícil tarea de la cuantificación recae en el Juez, siendo los
inconvenientes comunes de la evaluación discrecional el efecto
indeseado de la variabilidad en las indemnizaciones, con otras
consecuenciascomoladistorsióndelefectopreventivodelascondenas,
es decir, las sentencias no envían un claro mensaje a los causantes
potenciales de daños, el aumento de la lentitud en el proceso de
liquidacióndelas indemnizaciones o el incremento de las disfunciones
del mercado de seguros que encarece o reduce la oferta de
cobertura[31].
Ahorabien,encuantoasuacreditación,elart.179.3relajalaprueba
enloscasosenqueseadifícilsuestimación,porloquelajurisprudencia
como regla únicamente exige para la valoración de los daños que el
accionante identifique las “circunstancias relevantes para la
determinacióndelaindemnizaciónsolicitada”,aunqueenalgunoscasos
eldañomoralquedaimplícitoenelhechodañosocomoenloscasosdel
derechoalhonoryconductasantisindicales(STS2-2-2015).Perocomo
habíamos adelantado en lo posible lo conveniente es que el afecto
demuestreeldaño,suexistenciaycomomínimoladuración,intensidad
yefectosquecausan,loquefacilitaráladeterminacióndelacuantíade
laindemnizacióntantoparalaspartescomoparaelJuez.[32]
Ante la total ausencia de acreditación del daño y los supuestos
expuestos para la determinación de su cuantía, es la discrecionalidad
judicial la que entra en juego, optando generalmente por la
indemnizaciónmínimarayandolasimbólicaodirectamentesimbólicaen
nopoco númerodecasos, que debenevitarseal haberseacreditadala
lesión[33], a lo que cabe traer a colación una sentencia citando
jurisprudenciaconstitucionalque expresaque…laConstitución protege
los derechos fundamentales, no en sentido teórico e ideal, sino como
derechosrealesy específicos”(STC176/1988, de 4de octubre )yque
losartículos9.1,1.1.y53.2CEimpidenquelaprotecciónjurisdiccional
delos derechosy libertadesse conviertanen un“actomeramenteritual
o simbólico” ( STC 12/1994, de 17 de enero ), lo que igualmente
proclaman,enel ámbitopropiodel amparoconstitucional,los artículos1
,41y51LOTC.(STSJdeIslasCanarias,LasPalmas,SaladeloSocial,
Sección 1ª, Num. 1202/2015 de 4-9-2015). Es decir, que el propio
Tribunal Constitucional aboga por la reparación real del daño en los
derechos fundamentales, con indemnizaciones que cumplan con esta
finalidad,como asítambiénlade prevenirsimilaresvulneraciones enel
futuroyno lasfijadaspormero cumplimientodelpreceptolegal quese
danhastaahoraconimportesde300o600euros.
Existen varios criterios de valoración, muchos de ellos citados en la
jurisprudenciaa lasquealudimos, peroelproblema delavaloraciónno
puedeserobstáculo para una indemnización que debe proporcionar al
ofendido la satisfacción y los bienes idóneos para compensar el dolor
sufrido,aunqueavecesresultedifícildichacuantificación[34].Porloque
es necesario un ejercicio creativo en la exposición de circunstancias
relevantesquepudieranserviralJuezparacuantificareldaño.
3.b)Laevoluciónjurisprudencialenlacuantificacióndel
dañoenderechosfundamentalesenlajurisdicciónsocial
ElTribunalSupremoharesumidolaevolucióndelaindemnizaciónde
dañosentresfases,unaprimeraendondeseentendíacomoautomática
laindemnizacióndedañosmoralesunavezacreditadalavulneraciónde
derechosfundamentales sinnecesidaddeacreditarperjuicioalgunopor
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