Valoración constitucional de la «tortura de rescate» en Alemania

AutorMiguel Ángel Cano Paños
Páginas209-227
CAPÍTULO VIII
209
Valoración constitucional de la
«tortura de rescate» en Alemania
1. Introducción
Lo primero que hay que señalar es que la Ley Fundamental alemana
(Grundgesetz, GG) no contiene ninguna denición expresa del término «tortu-
ra». Con todo, en el Art. 104 apartado 1 frase 2 GG se señala que las personas
detenidas «no podrán ser maltratadas ni física ni psíquicamente». Además, a
lo largo del articulado existen una serie de preceptos a partir de los cuales se
pueden extraer sin duda puntos de referencia más o menos precisos para lograr
formular un concepto de tortura.333 En los próximos epígrafes, y centrando ya
el análisis de la tortura de rescate en un contexto exclusivamente jurídico, se va
a hacer referencia al ámbito constitucional, ya que al n y al cabo el resto del
ordenamiento jurídico alemán se orienta hacia los principios contenidos en la
Norma Fundamental.
En el caso de la amenaza estatal o de la aplicación efectiva de la tortura
hay que presumir el menoscabo del ámbito de protección de varios derechos
fundamentales o derechos de naturaleza semejante pertenecientes al imputado.
Teniendo en cuenta que, según lo señalado por la dogmática de la injerencia,
la norma especial (lex specialis) tiene preferencia sobre la norma general (lex
generalis), a la hora de analizar los derechos constitucionales potencialmente
afectados por la tortura hay que hacer referencia junto a las normas generales
333 B, Georg/M, Dietmar (2007): «Folter im Rechtsstaat», Recht und Po-
litik, p. 142.
EN LOS LÍMITES DE LA EXCLUSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL Miguel Ángel Cano Paños210
del Art. 2 apartado 2 frase 1 GG y el Art. 1 apartado 1 frase 1 GG, de un modo
particular al «precepto especial» del Art. 104 apartado 1 frase 2 GG.334
Puede por tanto armarse que la Grundgesetz transmite la protección fren-
te a la tortura estatal a través del Art. 104 apartado 1 frase 2 GG, Art. 2 apartado
2 frase 1 GG y, sobre todo, mediante el Art. 1 apartado 1 GG. Tanto el Art. 104
apartado 1 frase 2 GG como el Art. 1 apartado 1 GG fueron incorporados al
texto constitucional a raíz de los acontecimientos vividos en Alemania durante
el Tercer Reich y su ideología a todas luces atentatoria de la dignidad humana.335
En consecuencia, y antes por tanto de entrar a analizar la posible adecuación
constitucional de la llamada «tortura de rescate» (Rettungsfolter), conviene estudiar
a fondo los preceptos de la GG que afectan directamente a la temática en cuestión.
2. Preceptos constitucionales relacionados
con la «tortura de rescate»
2.1. Art. 104 apartado 1 frase 2 GG
Como ya se indicó en el epígrafe anterior, el Art. 104 apartado 1 frase 2
GG determina que las personas detenidas no pueden ser maltratadas ni física
ni psíquicamente.
334 Partiendo de la rúbrica contenida en el amplio Título primero de la Constitución ale-
mana, se denominan por regla general «derechos fundamentales» (Grundrechte), a aque-
llos que se encuentran recogidos en los Arts. 1 a 19 GG. Sin embargo, esta considera-
ción de carácter formal resulta ciertamente problemática, ya que, por un lado, no todos
los preceptos contenidos en ese Título se consideran derechos fundamentales strictu
sensu (por ejemplo, Art. 18 GG: privación de los derechos fundamentales); por otro,
porque, tras el Art. 19 GG, se encuentran regulados «derechos de naturaleza semejante
a los derechos fundamentales», como lo es sin duda el Art. 104 apartado 1 frase 2 GG.
335 Véase al respecto: W, cit., p. 164. Efectivamente, mientras que durante la vi-
gencia del Tercer Reich la llamada comunidad del pueblo (Volksgemeinschaft) disfrutó
de una mayor consideración que el propio individuo, ahora debía otorgarse al sujeto
individualmente considerado una mayor impor tancia. Por ello se llegó a un acuerdo
en imbuir al Art. 1 apartado 1 GG con una formulación la cual, como se analizará a
continuación, no permite en modo alguno una restricción de la dignidad humana.

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