El valor vinculante de la jurisprudencia antes y después de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil

AutorÓscar Daniel Ludeña Benítez
CargoLicenciado en Derecho, ICADE - Diplomado en Derecho Empresarial - Socio Colaborador (Real Academia de Jurisprudencia)
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Vamos a plantear en este artículo la influencia que la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil puede tener sobre el llamado 'valor vinculante' de la Jurisprudencia.

Sobre ese valor vinculante de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo ha habido una gran discusión doctrinal a través de los tiempos. La Jurisprudencia no es fuente del Derecho, aunque se aproxime a ellas (DÍEZ PICAZO y GULLÓN), y según el artículo 1º.6 del Código Civil 'complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que de modo reiterado establezca El Tribunal Supremo al interpretar la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho'. Esta función de complemento excluye la idea de ser una fuente formal, es más bien una fuente material, aunque la doctrina comparada en algunos casos (NARTY y RAYNAUD en Francia) pueda incluirla dentro del sistema de fuentes. Desde luego, en Italia ROTONDI le niega tal carácter y la admite sin gran convicción DU PASQUIER en Bélgica.

Volviendo a nuestro país, ALBALADEJO le niega su carácter de fuente, ya que las únicas fuentes del Derecho son las establecidas en el artículo 1.1º del CC: 'la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho'. Sin embargo, autores como PUIG PEÑA llama 'fuente individualmente vinculante' a la Jurisprudencia, lo cual ha sido muy discutido por la doctrina.

Lo que está claro es que ningún precepto (hasta la nueva LEC) ha establecido de una manera expresa que la Jurisprudencia (mejor dicho, cierto tipo de Jurisprudencia) tenga valor vinculante. La mayor parte de la doctrina, hasta esta nueva ley, ha negado que la Jurisprudencia en general sea vinculante. El hecho de que una doctrina se encuentre formulada y reiteradamente aplicada, puede ser un índice o una pauta para el comportamiento futuro pero el Tribunal Supremo es libre de variar o evolucionar dentro de la legalidad.

El propio Tribunal Supremo puede variar de dirección en cualquier momento, dentro de la legalidad (entre otras cosas, influido por los principios generales del Derecho- caso de la responsabilidad civil objetiva y la inversión de la carga de la prueba-). Así, la STS de 21 de abril de 1926 decía que 'La Jurisprudencia no es estática, tiene que ser dinámica'. Por lo tanto, no cabe duda que, antes de la LEC 2000 y ahora, el Tribunal Supremo puede cambiar su Jurisprudencia y no aparece vinculado por ella. Es decir, al Tribunal Supremo no le vincula su propia Jurisprudencia. Pero... ¿Y a los tribunales inferiores?. Antes de la entrada en vigor de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, la doctrina se dividía en un sector minoritario que defendía su valor vinculante, al centrarse en la regulación del recurso de casación, y otro, mayoritario, que le negaba tal carácter. En cuanto al sector minoritario, éste se basaba en que el artículo 1692 de la LEC 1881 admitía el recurso de casación por 'infracción de las normas del ordenamiento...

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