Valor del seguro que debe reflejarse en el título

AutorJuan Carlos Martínez Ortega
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Abogado. Oficial de Notaría
Páginas355-357

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Como sabemos, en toda escritura de obra nueva, sea en construcción o terminada, debe reflejarse como requisito imprescindible el valor declarado a dicha obra. ¿Cómo se puede fijar ese valor?

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Para consignar el valor que debe ser declarado en la escritura de obra nueva, no es suficiente poner el coste de ejecución, sino que dicho valor incluye conceptos y aspectos variados y de distinta índole. Una Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 18 de marzo de 2009, y publicada por la Resolución de 30 de mayo de 2011, ha anulado una Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado821, estableciendo que "no es obstáculo a la inscripción que la suma asegurada según la póliza de seguro decenal (que debe ser al menos el 100 % del coste de ejecución material de la obra, incluidos los honorarios profesionales) sea menor que el valor de la obra nueva declarada, el cual podrá incluir también el valor añadido de la construcción, que dependerá de circunstancias como el mercado o el entorno".

Por su parte, el art. 19.5.c) de la Ley de Ordenación de la Edificación establece que "el importe mínimo del capital asegurado será el siguiente ... el 100% del coste final de la ejecución materia de la obra, incluidos los honorarios profesionales para las garantías del apartado 1.c) de este art.". En términos similares se expresa la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 11 de septiembre de 2000, que en su número 3, apartado b) refiere en relación a las circunstancias relativas al seguro que han de constar en la póliza, que el capital asegurado como mínimo sea igual al coste de ejecución.

De la lectura de los dos párrafos precedentes podemos extraer la conclusión, como hace la Dirección General, que los conceptos de coste de ejecución material y valor de la obra nueva no son equivalentes. Eso significa que, por regla general, el valor declarado en el instrumento público superará al importe mínimo del capital asegurado822. No obstante lo indicado anteriormente, personalmente estimo que no tiene mucho sentido esa diferencia de valoración, pues si la declaración de obra nueva se declara al mismo tiempo que cuando se contrata la póliza de seguros ¿por qué debe existir tal discrepancia de valor? Caso distinto es la declaración de obra en construcción y años más

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tarde se declara la terminación, en este supuesto, puede ser lógico esa diferencia de valor motivada por criterios...

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