Impuesto sobre el valor añadido. Regímenes especiales: simplificado

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Normas

1) Orden de 28 de diciembre de 2000 por la que se reduce para 1999 el rendimiento neto en el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para determinadas actividades agrícolas desarrolladas en Cataluña y se reducen para los años 2000 y 2001 los índices de cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para determinadas actividades ganaderas (BOE de 1-1-01) (C.e. BOE de 11-1-01).

(Esta Disposición se reproduce en la Parte Quinta, I, H),

2) Orden de 28 de noviembre de 2001 por la que se desarrollan para el año 2002 el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Régimen Especial Simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 30-11-01).

(Esta Disposición se reproduce en la Parte Parte Quinta, I, H),.

Consultas

1) Titular de una actividad acogida al régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido que en el año 1995 adquirió una furgoneta mediante un contrato de arrendamiento financiero. Devengo del Impuesto. Deducción de la cuota soportada por la adquisición de activos fijos. Consulta de la DGT, de 6-10-00, núm. 1729-00.

(…) Las cuotas soportadas, en su caso, durante los años 1995, 1996 y 1997 por el arrendamiento-prestación de servicios no fueron deducibles en ninguna medida ni cuantía en el régimen simplificado de dichos años. 2º. Si el consultante se hubiese comprometido a ejercitar la opción de compra de la furgoneta en alguno de los años1995, 1996 ó 1997, el Impuesto sobre el Valor Añadido de la entrega de la furgoneta se devengó en su totalidad en el año correspondiente.En este caso, en los años 1995, 1996 y 1997 no eran deducibles las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas por la adquisición del vehículo, dado que dicho bien no estaba incluido entre aquéllos cuya adquisición daba derecho a deducción, en virtud de lo dispuesto en el número 4º, del apartado cinco del artículo 123 de la Ley 37/92.

No obstante, el consultante podrá practicar la regularización de la deducción de las cuotas soportadas por la adquisición de dicho bien de inversión y no por las relativas a su arrendamiento-prestación de servicios, de acuerdo con la Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto 37/1988 citada en el punto 3 anterior, en la declaración-liquidación correspondiente al último trimestre de los ejercicios 1998 y 1999 (un 20 por ciento de dichas cuotas en...

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