Valor probatorio de la autoinculpación ante la policía, no ratificada ante el órgano judicial. Comentarios a las SSTS 1215/2006, de 4 diciembre, y 487/2015, de 20 julio

AutorFrancisco Muñoz Conde
Páginas165-186
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VALOR PROBATORIO DE LA AUTOINCULPACIÓN ANTE
LA POLICÍA NO RATIFICADA ANTE EL ÓRGANO JUDICIAL:
Y 487/2015 DE 20 JULIO
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Catedrático de Derecho penal, Universidad Pablo de Olavide, España.
SUMARIO: 1. Constitución y Derecho procesal penal. 2. El valor probatorio de la
autoinculpación ante la policía, no ratificada ante el órgano judicial.
julio. Bibliografía.
1. CONSTITUCIÓN Y DERECHO PROCESAL PENAL
La relación entre Constitución y Derecho procesal penal ha dado lugar a una
reinterpretación y renovación del arsenal argumentativo de este último en clave
constitucional, sobre todo en lo que se refiere al valor probatorio de algunos da-
tos relevantes en orden a desvirtuar la presunción de inocencia, ingrediente fun-
damental del proceso penal en un Estado de Derecho. Durante muchos años el
Derecho procesal penal ha sido la “Cenicienta de la Ciencia del Derecho penal”.
Las causas de por qué esto ha sido así son varias y de distinta naturaleza. Entre ellas
se pueden enumerar las siguientes.
1ª) Carácter burocrático del proceso penal. El proceso penal tiene un carác-
ter burocrático y formalista poco apto para altas elucubraciones teóricas.
Plazos, competencias, oficina judicial, etc., son sobre todo cuestiones de
tipo organizativo, que no plantean mayores problemas de carácter teórico.
2ª) Vinculación al caso concreto y a las limitaciones materiales, temporales y
jurídicas. El proceso penal está inmediatamente relacionado con un caso
concreto y tiene los condicionamientos materiales y técnicos que el caso
en particular presente, sobre todo a la hora de practicar ciertas pruebas
para la averiguación del delito, identificación de sus autores, etc.
3ª) El proceso penal como “discurso institucional”. El proceso penal no es
como la investigación científica un “discurso libre de dominio”, sino un
“discurso institucional” en el sentido que HABERMAS da a esta frase; es
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decir, es un discurso sometido a determinadas reglas, limitado por el tiem-
po, y no disponible por sus protagonistas 1.
4ª) Escasa elaboración teórica en el mundo académico. A diferencia de lo que
sucede con el Derecho penal material, sobre todo en lo que se refiere a la
Teoría General del Delito, el proceso penal no ha sido objeto de una ex-
posición teórica y sistemática global. Ello se debe en parte también al con-
dicionamiento académico que hace, por ejemplo, que en España los pro-
fesores de Derecho penal sólo enseñen el Derecho penal, Parte General y
Parte Especial, y algo de Criminología, pero no Derecho procesal penal,
cuya docencia corresponde a los profesores de Derecho procesal, que, con
todas las excepciones que puedan mencionarse, se ocupan primordial-
mente del Derecho procesal civil, que obviamente poco o nada tiene que
ver con los principios del proceso penal.
5ª) Finalmente, aunque no en último lugar, y en relación con la causa ante-
riormente señalada, el proceso penal queda en manos de prácticos, jue-
ces, fiscales y abogados, poco aficionados a altas elucubraciones teóricas,
entre otras cosas porque ya tienen bastante con resolver en el menor tiem-
po posible los innumerables casos que diariamente les ocupan.
Una excepción en este último punto es Perfecto ANDRÉS IBÁÑEZ, quien
desde los primeros escalones de su carrera judicial hasta el más alto cargo en la
Magistratura de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, ha mostrado tanto en las
sentencias de las que ha sido Ponente, como en sus publicaciones de carácter teóri-
co, una especial sensibilidad para combinar teoría y praxis tanto en el Derecho pe-
nal material, como en el Derecho proceso penal, fruto de lo cual han sido excelen-
tes trabajos, artículos y monografías, algunos de ellos publicados fuera de España,
como “Los “hechos” en la sentencia penal”, México 2005, y “Prueba y convicción
judicial en el proceso penal”, Buenos Aires 2009. A lo largo de su carrera judicial,
así como también en sus publicaciones teóricas, Perfecto Andrés se ha tenido que
ocupar de muchos de los problemas que suscita la repercusión de los derechos fun-
damentales del imputado o investigado en un proceso penal en diversos casos en
cuyo enjuiciamiento ha intervenido como Juez en las diversas instancias y escalones
de su carrera judicial.
Por lo que a mí respecta, aunque académicamente, dada la estricta separación
existente entre la enseñanza del Derecho penal material, tarea que corresponden
en exclusiva a los profesores de Derecho penal, y la del Derecho procesal penal,
tarea que corresponde a los profesores de Derecho procesal, no he tenido práctica-
mente la oportunidad, al menos en la Universidad española, de enseñar o impartir
algún curso de Derecho procesal penal, siempre que he podido me he ocupado de
temas relacionados con el proceso penal, bien para la realización de dictámenes
solicitados por algún profesional de la abogacía para algún caso concreto, bien en
1 Sobre las diferencias entre uno y otro tipo de “discurso” en relación con el proceso pe-
nal, véase Winfried HASSEMER, Fundamentos del Derecho penal, traducción de Luis Arroyo y Muñoz
Conde, Barcelona 1984, pp.163 ss.

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