Valor probatorio de las actas e informes de la inspección de trabajo en el proceso penal

AutorManuel Álvarez Feijoo
CargoAbogado del Área de Procesal y Derecho Público de Uría Menéndez (Barcelona)
Páginas45-59

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1 - Introducción

La seguridad e higiene en el trabajo constituyen una de las principales preocupaciones institucionales en torno al mercado de trabajo. Muy especialmente en contextos de crisis como el actual en los que debe prestarse especial atención al riesgo de descenso en la seguridad disfrazado de mal menor frente a la pérdida de puestos de trabajo.

La siniestralidad laboral se combate desde perspectivas muy diversas. En primer lugar, mediante la promoción pública (política, si se quiere) de la seguridad e higiene como parte de la gestión empre sarial y no como un simple gasto añadido; en segundo término, a través de una normativa de base que establezca los mecanismos de una adecuada planificación de la actividad preventiva, en general, y en cada sector de actividad, en particular; en tercer término, mediante la creación de herramientas que vigilen de modo eficaz el cumplimiento de las obligaciones normativas sobre seguridad y permitan una investigación eficaz de las causas que han convergido en la producción de un accidente. A ello sirve no sólo la Inspección de Trabajo, sino también el conjunto de herramientas y protocolos creados al efecto por las diversas Administraciones Públicas (incluidas la Fiscalía, el Poder Judicial y los Ministerios de Trabajo e Interior); y, por último, mediante la construcción de normas que recojan un adecuado régimen de infracciones y sanciones aplicable frente a los incumplimientos más graves.

En este último sentido, la producción de un accidente de trabajo genera la reacción del ordenamiento jurídico administrativo (a través de la LISOS) y en no pocos casos del ordenamiento penal, a través de los artículos 316 y 317 del Código Penal. En ellos se contiene un régimen de responsabilidad penal técnicamente complejo y en cualquier caso indiscutiblemente amplio: delitos omisivos (no proveer medidas), de peligro (basta poner en peligro al trabajador sin necesidad de lesionarlo para que el delito se consume), comisibles por imprudencia (y no sólo intencionadamente).

La prueba de los elementos del delito en el proceso penal reclamará la participación de múltiples operadores y formalidades: el testimonio de los presentes, la descripción técnica del puesto de trabajo y el lugar y circunstancias del accidente, la documentación del tipo de planificación preventiva realizada, etc.

Junto a todos estos elementos, la participación de la Inspección de Trabajo se ha convertido en un elemento omnipresente en los procesos penales que prácticamente ha desplazado en importancia e inte-Page 46rés a los restantes elementos anteriormente mencionados, generando importantes interferencias y desajustes que hasta el momento parecen pasar desapercibidos en el proceso penal. A la amplitud de la regulación penal de la siniestralidad laboral, que convierte en delito casi cualquier suceso accidental en el ámbito laboral, se añade un uso distorsionado de los informes de Inspección en el proceso penal que genera una inercia capaz de llegar a sentencia (condenatoria en un elevado porcentaje) sólo con base en su ratificación.

En la intuición del problema descrito se encuentra la justificación de este trabajo, en el que tratará de demostrarse, por un lado, el uso probatorio incorrecto de las actas de inspección laboral en el proceso penal, y la vinculación estadística entre esa distorsión del valor probatorio del acta y el número de sentencias condenatorias emitidas.

2 - Las vías de acceso al proceso penal de las actas e informes emitidos por la inspección de trabajo

Con carácter previo al análisis del valor probatorio de los informes y actas emitidos por los funcionarios de la Inspección de Trabajo, que constituirá el objeto principal del presente trabajo, merece la pena hacer referencia al modo de acceso de éstos al proceso penal.

La multiplicidad de procedimientos administrativos y judiciales que nacen como consecuencia de un accidente laboral provoca que el resultado de la labor inspectora pueda acceder a la causa penal por diversas vías. En el presente apartado se procederá a una sistematización de estas formas de acceso.

2. 1 - Por aportación de parte: Ministerio Fiscal o acusación particular

Hasta fechas muy recientes esta era la vía de acceso más habitual de los informes o actas de inspección levantados como consecuencia de accidentes laborales que finalmente alcanzaban trascendencia penal. Este modo de aportación solía constituir, además, la forma de iniciación característica de los procedimientos penales derivados de la siniestralidad laboral, ya fuera por denuncia del Ministerio Fiscal, o del trabajador o trabajadores perjudicados. Sin embargo, como podrá comprobarse en el apartado 2.3, esta tendencia parece haberse invertido en los últimos tiempos, sobre todo a raíz de las medidas adoptadas a finales de 2007 por las diversas Administraciones Públicas implicadas en la lucha contra la siniestralidad laboral, de manera que el inicio del proceso penal es prácticamente inmediato al acaecimiento del accidente y en la mayoría de los casos previo al inicio de cualquier procedimiento administrativo sancionador.

En los supuestos objeto del presente apartado, la actuación de la Inspección de Trabajo se desarrolla dentro de su marco competencial propio 1 y siguiendo los cauces del procedimiento administrativo sancionador en el ámbito laboral 2, hasta la emisión de la correspondiente acta de infracción conjuntamente con la propuesta de sanción. Una vez emitida, el acta es susceptible de ser aportada a la causa por alguna de las partes acusadoras en el proceso penal como un elemento más del caudal probatorio que permitirá determinar la existencia o no de indicios de criminalidad en la inicial fase de instrucción y, ya en la ulterior fase de juicio oral, la concurrencia o no de responsabilidad penal por el accidente de trabajo.

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Dos son los supuestos básicos de aportación de parte: la aportación por el Ministerio Fiscal y la aportación por la parte perjudicada o acusación particular.

La aportación de estas actas al proceso penal por parte del Ministerio Fiscal trae causa de la ya casi histórica relación de colaboración entre este Ministerio y la Inspección de Trabajo en la lucha contra la siniestralidad laboral en nuestro país 3, una relación de colaboración que se ha sistematizado y establecido sólidamente a través de instrucciones ministeriales 4 en el seno de la Administración Laboral y por medio de circulares o instrucciones de la Fiscalía General de Estado 5 en el caso del Ministerio Público. En virtud de esta relación de apoyo y colaboración, los miembros de la Inspección de Trabajo vienen dando traslado al Ministerio Fiscal de aquellas actas, informes o expedientes administrativos relativos a accidentes laborales de los que pudieran deducirse conductas delictivas. De esta forma, el Fiscal que recibe el acta o informe a modo de notitia criminis ejercerá, previa valoración sobre la existencia indiciaria de responsabilidad penal, la acción penal ante el correspondiente Juzgado de Instrucción con aportación de la mencionada acta de inspección como elemento de prueba inicial 6.

Por otro lado, el acta o informe de inspección puede ser también aportado al proceso penal por el perjudicado como consecuencia del accidente laboral (ya sea el trabajador lesionado o sus causahabientes en caso de fallecimiento) 7. En la práctica, las denuncias cursadas por los perjudicados a los efectos de ejercer la acción penal y civil ante la jurisdicción suelen tomar como base el acta de infracción laboral que se aporta, al igual que en el caso del Ministerio Fiscal, como sustento probatorio inicial.

La incoación del proceso penal por aportación de parte del acta de la Inspección de Trabajo determina, a su vez, la paralización del procedimiento administrativo sancionador en el ámbito laboral, sea cual sea el estadio de tramitación en el que se halle, hasta tanto la causa penal no llegue a un pronunciamiento firme que le ponga fin 8. La finalidad de tal medida es evitar pronunciamientos que en distintos órdenes puedan eventualmente sancionar los mismos hechos (interdicción del bis in idem) 9.

2. 2 - A requerimiento judicial I: supuestos en los que la Inspección de Trabajo actúa en el marco de sus competencias con independencia del proceso penal

En este segundo caso, es el Juzgado de Instrucción el que, de oficio o a instancia de parte, requiere directamente a la Inspección de Trabajo para que aporte el correspondiente informe o acta relativo al accidente de trabajo que está siendo ya objeto de investigación penal.

En este sentido, y a pesar de los instrumentos de colaboración entre Administraciones existentes en esta materia y mencionados anteriormente, no es infrecuente que en la práctica los procedimientos penal y administrativo sancionador nacidos a raíz Page 48 de un mismo accidente laboral se desarrollen en paralelo durante un cierto tiempo sin que el instructor de uno tenga noticia de la existencia del otro 10.

En estos casos, al igual que en los descritos en el apartado anterior, el acta o informe de la Inspección de...

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