El valor probático del telex

AutorLluís Muñoz Sabaté
Cargo del AutorAbogado. Profesor Titular de Derecho Procesal Universidad de Barcelona
Páginas101-107

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Como dato previo conviene recordar que el telex consiste en un sistema de telegrafía basada en el uso del teletipo. La comunicación tiene lugar por vía telefónica, y una vez decodificada queda impresa en escritura común simultáneamente en los dos o más equipos o aparatos que la establecen (emisor y receptor). Para diferenciar en cada uno de los equipos la parte de mensaje o conversación emitida (que sale de su equipo) de la parte de mensaje o conversación recibida (que entra en su equipo) se utiliza una impresión de diferente color, de modo que en el aparato, todo lo que emite, sale impreso en rojo en su rollo de papel (es como si fuera la copia del mensaje que envía) mientras que lo que recibe de otro aparato se imprime en el mismo rollo pero en negro. De esta manera, leyendo el papel nos es dable conocer por los colores, la autoría del mensaje.

La explotación del telex la llevan a cabo organismos oficiales o empresas privadas; en España, concretamente, corre a cargo de la Dirección General de Correos y Telégrafos quien utiliza vías de enlace de la Telefónica. Cada abonado posee un distintivo o indicativo de identificación formado por un número y letras, que se publican en una guía (Lista oficial de abonados al servicio de telex) que entre otras consta de una parte alfabética por nombres de abonados (páginas blancas) y una parte por números (páginas azules).

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Desde el punto de vista probático interesa primeramente precisar entre admisibilidad y valoración de la prueba porque aunque no estamos muy acostumbrados a la operativa de ambos mecanismos en el derecho procesal español (ni en otros continentales), la distinción es trascendental en los derechos anglosajones, con cuya área comercial cada día va aumentando nuestro tráfico. Es posible incluso que al manejar bibliografía inglesa o norteamericana podamos caer en el equívoco.

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La admisibilidad de una prueba viene a significar, con una descripción gráfica que evite definiciones más dogmatizantes, el placet de entrada de la misma al proceso. El juez o tribunal está dispuesto a considerarla como formando parte del paquete o cuadro probatorio de la parte que la aporta, pero en modo alguno prejuzga su valoración. Puede perfectamente admitirse y luego desestimarse como probante. La admisibilidad se sitúa en la entrada o inicio; la valoración en la salida o término (sentencia). Aunque al parecer pudiera ser deseable una gran permisibilidad en materia de admisibilidades de acuerdo con el brocardo probationes non sunt coartandae, no se olvide que en sistemas procesales con régimen de jurado la apertura indiscriminada a cualquier prueba aumentaría los riesgos de sugestibilidad de quienes deban dar el veredicto. De ahí el riguroso sistema de admisibilidades en los ordenamientos probatorios anglosajones.

En España este riesgo no lo padecemos, de manera que ni en la teoría ni en la práctica nada se opone a que podamos presentar en juicio los mensajes telexados. Otra cosa es, repito, el que después el juez, al valorarlos en la sentencia, les otorgue o no valencia probática.

Sin embargo y a propósito todavía de la admisibilidad, lo que sí debemos añadir es que hay ocasiones en que con la presentación de un documento no se pretende buscar simplemente un resultado ad probationem sino constituir merced al mismo una específica relación procesal. El caso más frecuente es el de las medidas cautelares: para decretar in limine litis un embargo preventivo o cualquier otra medida de seguridad las normas suelen exigir «un documento del que resulte la existencia de la deuda» (artículo 1.400 L.E.C.) o «un principio de prueba por escrito» (artículo 1.428 L.E.C.). En tales supuestos la admisibilidad y la valoración se confunden temporalmente, o mejor dicho, se convierten en una nueva condición: la eficacia. Se trata de saber si el telex vale, en este caso, no como prueba, sino simplemente como principio de prueba a fin de poder obtener con el mismo una determinada tutela. Volveremos más adelante a tratar esta cuestión. Sólo hemos pretendido mostrar por ahora cómo en estos casos, o el más iestridente, por ejemplo, del proceso ejecutivo, el telex puede ser o no cuestionado como título de procedibilidad, a despecho incluso de su propia evidencia probática.

Aunque es dudoso...

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