De cuándo el valor no resulta razonable (STS 09-03-2010)

AutorRafael Sánchez
Páginas5-6

Page 5

La Sala de lo Civil del TS ha dictado sentencia desestimatoria del recurso de casación interpuesto por el accionista titular del 48% de las acciones de una sociedad anónima, disconforme con la valoración realizada por los auditores de la sociedad para la determinación del precio de venta de éstas.

Conviene realizar una breve descripción de los hechos que dieron lugar a la reclamación inicial presentada por el demandante: en junio de 2000, el referido accionista comunicó a la sociedad su intención de vender su paquete accionarial a un tercero a cambio de 917 millones de pesetas, activando así el mecanismo estatutario que posibilitaba el ejercicio de un derecho de adquisición preferente por el resto de accionistas y por la propia sociedad. Dicho mecanismo preveía que, una vez ejercitado por algún accionista o por la sociedad el citado derecho, las discrepancias que pudieran existir sobre el precio de compra de las acciones se resolverían por los auditores de la sociedad o, en caso que ésta no estuviere obligada a verificar sus cuentas anuales, por el auditor designado por el Registro Mercantil a instancia de algún interesado.

Page 6

En diciembre del mismo año, la sociedad comunicó su intención de ejercitar el derecho de adquisición preferente, señalando que, al no existir acuerdo con el accionista sobre la contraprestación, el precio de compra ascendería a 242 millones de pesetas, de conformidad con el informe emitido por los auditores de la sociedad.

El accionista, sustituido en el proceso por su herencia yacente, solicitó a los tribunales la revisión de la valoración dada por los auditores de la sociedad por considerar que ésta era manifiestamente inequitativa y no se correspondía con el valor real de las acciones.

Tras las sentencias desestimatorias de su pretensión dictadas por el tribunal de instancia y en apelación por la Audiencia Provincial de Barcelona, el demandante presentó recurso de casación alegando la sustitución del criterio de equidad previsto en el art. 1690 del Código Civil para las valoraciones realizadas por un tercero, por el buen juicio profesional del evaluador, estimando que el criterio de equidad no se podría tener por cumplido por el mero hecho de que el método de valoración utilizado fuera el adecuado, sino única y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR