El valor de la jurisprudencia rotal

AutorJesús Rodríguez Torrente
Cargo del AutorJuez Auditor de la Rota de la Nunciatura Apostólica en Madrid Prof. de Derecho Administrativo Canónico Universidad Pontificia Comillas
Páginas45-76

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1. Introducción

Tratar de comprender el sentido de la jurisprudencia canónica, como la cognitio de los jueces y el conjunto de sus decisiones judiciales, sentido que se sobrentiende en los sistemas anglosajones (Case law method) o las codificaciones positivas cerradas o codificaciones civiles, no es fácil. Y no lo es, y no lo debería ser, porque nos debatimos en el área canónica en descubrir si es un atributo específico y exclusivo de los pronunciamientos del Tribunal de la Rota Romana o no, cuál es su transcendencia y su aplicación. Hasta casi el último tercio del siglo XX, sobre todo en los años sesenta, la jurisprudencia se identificaba con la emanada de este Tribunal, debido a la importancia del mismo y, fundamentalmente, debido al prestigio de sus auditores y a la fuerza de sus argumentaciones. Pero, en cualquier caso, era una jurisprudencia que no se arrogaba a sí el ius exclusivum de formar la jurisprudencia propiamente

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dicha. No obstante, a diferencia de los tribunales civiles y las codificaciones positivas, que tienen un sistema que favorece el que la jurisprudencia sea fuente y sustento de la ley, en el sistema canónico no ha sido así.

Desde la reforma de 1908 no será hasta nuestros días, con el papado de Juan Pablo II, cuando se intente dar un sentido específico al valor de la jurisprudencia tal y como podríamos entender en el sistema jurídico actual y en la comprensión jurídica del mundo, sea en un sistema abierto o cerrado.

De hecho, el Papa afirmaba que “la misma jurisprudencia de este Tribunal de la Rota Romana, traducida también y casi consagrada en muchos cánones de la vigente legislación canónica, no habría podido desarrollarse, perfeccionarse y afinarse, si no hubiera prestado atención, con valentía pero también con prudencia, a una antropología más articulada, o sea, a una concepción del hombre que deriva del progreso de las ciencias humanísticas, iluminadas por una visión filosófica y teológica clara y auténticamente fundada1.

Pretendemos, con esta reflexión, acercarnos a un tema que creemos abierto, sea en su configuración, sea en su compresión; es más, la definición que la Pastor Bonus (PB) efectúa en su artículo 126, en el sentido de que el Tribunal de la Rota Romana “provee a la unidad de la jurisprudencia y, a través de sus sentencias, sirve de ayuda a los tribunales de grado inferior” está simplemente esbozada y falta todo un trabajo de desarrollo y fundamentación de la misma. Así pues, trataremos de acercarnos a la problemática del tema desde varios puntos de vista situándonos, fundamentalmente, en la visión matrimonialista debida a la propia acotación del tema.

En primer lugar presentaremos un recorrido histórico del Tribunal de la Rota y la relación con la jurisprudencia, para comprender su desarrollo desde los inicios hasta su papel en la actualidad. En segundo lugar, trataremos de centrar un concepto de jurisprudencia; en tercer lugar, se intentará comprender el valor y contenido de la jurisprudencia en los pontificados de Juan Pablo II y Benedicto XVI. En cuarto y quinto lugar, nos acercaremos, por una parte, a los dos significados que conlleva la afirmación de la Pastor Bonus y, por otra parte, a la relación con el mundo secular. Al Final, aportaremos las conclusiones a las que llegamos sobre el valor de la jurisprudencia en la actualidad y sus perspectivas de futuro.

Por ultimo, señalar que el tribunal Apostólico, en la actividad que realiza, repercute tanto en el ámbito normativo, como en el procesal. Aspectos que, este pequeño estudio, no analiza porque excede lo pretendido con el mismo. Si bien, creemos que sería bueno que se estudiasen, en otro momento, las

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repercusiones que en ambos campos tiene el Tribunal Apostólico tanto en la comprensión de los medios de impugnación como en los medios procesales.

2. La configuración del tribunal de la rota en la historia

Exponemos, a modo de introducción a nuestro tema de investigación y desarrollo, unas pinceladas históricas que nos sirvan de marco de comprensión a la hora de determinar los límites que el mismo tema nos impone.

No pretendemos que sea un estudio histórico del mismo, pero sí que nos sitúe en el marco de comprensión desde el que entender lo que ha significado el Tribunal y cómo evolucionó hasta el momento actual. No podemos olvidar que las instituciones de la Santa Sede, desde su inicio hasta la configuración actual, no siempre han respondido a exigencias meramente eclesiales, sino que desde el Medioevo hasta 1870 han obedecido a una peculiar situación en la que, junto con la organización eclesiástica, se encuentra la organización de los Estados Pontificios. Nosotros sólo lo veremos desde el ángulo que le atañe a la jurisprudencia, y en ese orden de desarrollo.

Seguiremos el estudio que Santangelo Cordani escribe sobre la jurisprudencia rotal en el Medioevo y que, en su capítulo introductorio, realiza de la Rota en general. Nos hemos remitido a él para las investigaciones necesarias y las fundamentaciones que, a lo largo de su amplio estudio, presenta como fuentes y documentación de la misma2.

La historia del Tribunal se inicia en el siglo X pudiéndose hablar de diferentes periodos hasta nuestros días. El primer periodo, que comprendería los siglos X-XI, se centra en la evolución que se observa en el grupo de presbyterum y que dio lugar, dentro de la curia pontificia, a un grupo de clero romano que era tenido en cuenta para consejos de asuntos de mayor importancia y que, hacia el siglo IX y de ahí en adelante, ya contaba entre los que lo componían, de manera oficial, con el clero romano, obispos romanos y otros que provenían de algunas otras regiones de Italia, así como algún extranjero.

La evolución que dará lugar a la comprensión actual del Tribunal de la Rota se iniciará de forma determinante a partir del siglo XI donde, poco a poco, el colegio Presbyterum se irá convirtiendo en el Consistorium, sede natural donde se tratan los asuntos relativos al gobierno espiritual de la Iglesia y los temporales de los Estados Pontificios. El devenir histórico hará que surjan desde esta sede otras instituciones y que tendrán como base a personas, clérigos apostólicos, con origen delegado en oficios permanentes

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Antes de acometer el segundo periodo deberíamos señalar que ya con anterioridad, desde el Siglo IV, había nacido y estaba implantado el instituto que presentaba un poder delegado, la Cancelleria Apostólica, que con sus notarios, escribientes y colegiados, conservaban las actas apostólicas. Será dentro de la Cancelleria donde se comiencen a juzgar los asuntos reservados y, por lo tanto, en el desarrollo de dicha función será donde podamos situar el origen de la Rota, sin saber cuál sería su fecha de inicio, constatando que irá definiéndose más claramente a mitad del siglo XII e inicios del XIII y que se encargará, para el desempeño de su oficio, a ciertos capellanes papales denominados capellani auditores causarum curiae domini papae.

Inocencio III (1198-1216), para dar celeridad a las respuestas a las controversias, confiere a los Capalleani Papali la competencia necesaria para instruir, tratar y juzgar. Aquí es donde se constituye propiamente la Rota Romana. Se instauran las condiciones del proceso, procedimiento, competencia, lugares, etc., y se les nombra auditores de causas, si bien aún quedan las de mayor importancia para los cardenales. Es entonces cuando se introduce en el derecho canónico la misma prescripción justinianea –la auctoritas rerum perpetuo similiter iudicatarum– y con ella nace la formación de la jurisprudencia, o, como afirma Rodríguez Ocaña, “si se quiere, la necesidad de dar unidad a la jurisprudencia: cum in similibus casibus caeteri teneantur similter iudicare3.

El segundo periodo comprende los siglos XII al XVI. El Tribunal de la Rota, a partir del siglo XIII, asumirá un carácter estable en la Sede Apostólica. Con el pontificado de Inocencio IV (1258) el título que adquirirán sus jueces miembros será Auditores generalis causarum sacri palatii apostolicii, introduciéndose a mitad de este siglo el carácter colegial del Tribunal para juzgar.

En el siglo XIV se subdividirán los tribunales en tres grados de instancia y serán designados sus puestos según ancianidad y servicio en los mismos. Las conclusiones sólo se debaten y conocen en su instancia, y la superior ya puede modificar y reformar la de anterior instancia, creando grados de superioridad en lo juzgado. Con Benedicto XII, en Avignon, se le da el nombre con el que conocemos ya al Tribunal de la Rota y se delimita su papel dentro de la estructura de la Sede Apostólica, separándola de los capellanes pontificios, y con una estructura de funcionariado pontificio. Su nombre quedará escrito en un documento de Martin V (1423)4. Sixto IV, con la constitución Romani Pontificis, de 14 de mayo de 1472, fijará el número de los auditores y los grados

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de juicio; y descubrimos que entre sus funcionarios hay auditores romanos y de otros pueblos, porque ya representa un instituto con carácter universal.

El Auditor se elegía y nominaba por ser un experto en ciencia jurídica, lo que equivaldría en denominación al Iuriconsultor romano y asumido en la tradición canónica. Esto conlleva el que ya desde el inicio se crea un Tribunal cada vez más complejo tanto en su configuración como en las instituciones que se van creando desde él. Dicha complejidad se podrá deshacer de la evolución doctrinal canónica a finales del S. XV, cuando se pierde la auctoritas y se remplaza por el Stylus...

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