Valor hipotecario de la acción Pauliana

AutorAntonio Bellver Cano
CargoNotario
Páginas737-748

Page 737

A Prada, que es algo incrédulo sobre ciertas tesis hipotecarias.

SUMARIO: 1. Los títulos de enajenaciones realizadas en fraude de acreedores; naturaleza de la doctrina sobre enajenaciones fraudulentas; reglas hipotecarias; los artículos 36 y 37 de la Ley; resultados del juego de la prescripción civil y la tabular; el tercero en las inscripciones de títulos fraudulentos; la buena fe civil y la buena fe hipotecaria; sus condiciones; las presunciones del Código civil apropiadas a esta doctrina. 2. Efectos de la inscripción de títulos de negocios realizados en fraude de acreedores: La acción Pauliana. Génesis y evolución. Síntesis dogmatica de la doctrina de rescisión de enajenaciones fraudulentas: sujetos, objetos, condiciones y efectos, estudiados por Ferrara. 3. La acción Pauliana es una hipoteca tácita, condicional, subsidiaria y extrarregistral; problemas planteados en la doctrina y en la práctica; paralelo de los preceptos del Código civil y de la ley Hipotecaria, Corolarios. Conclusiones de Morell. Valor probable, en concreto, de la inscripción registral atacada por la acción Pauliana.

1. Los títulos de enajenaciones realizadas en fraude de acreedores; naturaleza de la doctrina sobre enajenaciones fraudulentas; reglas hipotecarias; los artículos 36 y 37 de la Ley; resultados del juego de la prescripción civil y la tabular; el tercero en las inscripciones de títulos fraudulentos; la buena fe civil y la buena fe hipotecaria; sus condiciones; las presunciones del Código civil apropiadas a esta doctrina

La doctrina sobre el valor de los títulos de enajenaciones realizadas en fraude de acreedores tenida por fundamentalmente sustantiva, tiene un aspecto hipotecario de muy delicada contextura, que aparece a propósito de los efectos de la inscripción.

El artículo 1.291 del Código civil declara rescindibles entre los actos y contratos : «3.° Los celebrados en fraude de acreedores cuando éstos no pueden de otro modo cobrar lo que se les deba.» Y que-Page 738da condicionada esta rescisión primeramente por la subsidiariedad de la acción rescisoria -ya que ésta, según el artículo 1.294 no podrá ejercitarse sino cuando el perjudicado carezca de todo otro recurso legal para obtener la reparación del perjuicio-, y postreramente por el respeto a los derechos de tercero, ya que según el artículo 1.295 del Código civil, párrafo 2°, «Tampoco tendrá lugar la rescisión cuando las cosas objeto del contrato se hallaren legalmente en poder de terceras personas que no hubieren procedido de mala fe». Así, pues, esta doctrina jurídica de las enajenaciones en fraude de acreedores puede calificarse de una doctrina defensiva a posteriori, ya que los actos en sí mismo no son posible de tachar, sino que hay que esperar a que operen en el patrimonio del agente una disminución, que comparada con el importe de sus obligaciones, haga imposible su cumplimiento, produciendo su insolvencia ; es necesario, digámoslo así, una liquidación, un balance para que los actos puedan ser calificados de fraudulentos y, una vez calificados, han de ser sometidos a que el acreedor no encuentre modo de cobrar, y a que el nuevo poseedor haya procedido en la adquisición de los bienes con mala fe: esto es, con conocimiento de la insolvencia a que llegaría el agente, mediante la enajenación efectuada, y aun diríamos más, cooperando a ella siquiera sea con la determinación de aprovechar el acto favoreciendo la insolvencia. Pero tales predicados se dan fuera del Registro, por lo cual, al llegar a la calificación hipotecaria los actos verificados en fraude de acreedores, no pueden ser diferenciados con esta condición y han de ser inscritos como cualesquiera otros puros.

Ahora bien, una vez inscritos ¿cuál será el valor de la inscripción ? Porque si la inscripción no convalida los actos que sean nulos con arreglo a la Ley, y en ese concepto de nulidad entendemos tanto la nulidad absoluta como la anulabilidad o la rescindibilidad, es evidente que donde la Ley dice nulos podemos también decir rescindibles, y entonces la inscripción registral no conferirá garantía alguna al tercero que haya tenido la fatalidad de contratar con un deudor que se propuso defraudar a sus acreedores en su legítimo derecho de ser pagado.

Por eso la ley Hipotecaria-ley de terceros-acude a proteger esta situación en la medida que sea justa y plantea la posibilidad de rescindir los actos en fraude de acreedores sobre la base, natural-Page 739mente, de atacar la inscripción efectuada para anularla. La doctrina de la ley Hipotecaria, con cierto carácter sustantivo, se contiene en los artículos 36 y 37, que dicen :

Regla general afirmativa (art. 36) : «Las acciones rescisorias y resolutorias no se darán contra tercero que haya inscrito los títulos de sus respectivos derechos, conforme a lo prevenido en esta Ley.»

Regla de excepción negativa (art. 37): «Se exceptúan de la regla contenida en el artículo anterior: 3.º Las sanciones rescisorias de enajenación hecha en fraude de acreedores en los casos siguientes: cuando la segunda enajenación haya sido hecha a título gratuito; cuando el tercero haya sido cómplice en el fraude.»

Condición prescriptoria (art. 37, párrafo final): «En ambos casos no perjudicará al tercero la acción rescisoria que no se hubiere entablado dentro de un año, contando desde el día de la enajenación fraudulenta.»

Es de notar que el Código civil señala como plazo prescriptorio de las acciones rescisorias el de cuatro años, contados desde el momento de la celebración del acto.

Llevados los preceptos hipotecarios a una común proposición, resulta de ellos que la inscripción de los actos o contratos efectuados en fraude de acreedores no los convalida, dejándolos en su eficacia civil según el Derecho de la contratación, y aunque los títulos inscritos, según el artículo 25, surtirán su efecto aun...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR