El valor en las escrituras de declaración de obra nueva

AutorJuan Carlos Martínez Ortega
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Abogado. Oficial de Notaría
Páginas220-221

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Este asunto reviste una vital importancia en la actuación del fedatario. Como requisito ineludible debe consignar el precio o valor de los derechos de

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las operaciones inmobiliarias, en este caso, de la obra nueva objeto de declaración. Para ello, como dispone el Reglamento Notarial en su art. 177, párrafo primero, debe hacerlo con "arreglo al sistema monetario oficial de España, pudiendo también expresarse las cantidades en moneda o valores extranjeros, pero reduciéndolos simultáneamente a moneda española".

En la práctica, el valor declarado en el documento público suele coincidir con el previsto en el proyecto de ejecución redactado por el Arquitecto correspondiente, aunque nada impide poner un importe mayor derivado en muchos casos del encarecimiento de la obra por diversos motivos no previstos. En estos casos, normalmente se habrá obtenido una ampliación de la licencia.

Hay que tener en cuenta que en los proyectos de ejecución emitidos por los Arquitectos se utilizan presupuestos y estimaciones económicas sobre el papel, en base a la obra que se pretende levantar, la cual puede, naturalmente, verse afectada por los vaivenes del tiempo y el encarecimiento de los materiales. No obstante, al legislador esta variable no le interesa lo más mínimo ya que al declarar la obra nueva habrá que satisfacer el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados con base a esa estimación, con independencia de que la misma se encuentre en fase de construcción o sea un proyecto sobre plano473. La base imponible, por tanto, no puede ser el valor del inmueble terminado sino el coste de ejecución, extremo que resulta de la propia dicción del art. 70 del Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados474.

[473] Vid. STSJ de Castilla y León, Sede de Burgos, de 22 de Enero de...

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