Vallet de Goytisolo, Juan: Panorama del Derecho civil.

AutorGinés Cánovas Coutiño
Cargo,Registrador de la Propiedad
Páginas376-381

Page 376

Vallet de Goytisolo, Juan: Panorama del Derecho civil. Editorial Bqsch. Barcelona, 1963.

Desde que Lavand, en un célebre trabajo afirmara que poder y mandato pueden coexistir, pero, de manera accidental, pues no se trata de una sola relación, sino de dos relaciones distintas, no ya la doctrina, sino los Códigos mas técnicos (el federal suizo de las obligaciones, el alemán, etc.), los tratan separadamente, como si esas relaciones fueran hasta extrañas.

Contra esto reaccionó Schlosmann, para decir que si bien no se identifican, tampoco son actos distintos, porque la representación o el apoderamiento en sí no es un acto, sino una cualidad jurídica que deriva como consecuencia de ciertos actos. Y es que no cabe un apoderamiento aislado de cualquier causa, un apoderamiento abstracto, que no derive casualmente de un mandato, o de una procuratio in rem sua, o de otra específica relación jurídica.

¿Qué es la «persona jurídica»? Como dijera Ferrara, el concepto de la misma es campo abierto al combate. Sin duda suponen un fenómeno real, obedecen a necesidades reales y, evidentemente, actúan como realidades. Pero es más cierto que detrás dePage 377 sí hay siempre intereses humanos que proteger, verdaderos destinatarios. Acaso-en la mayoría de las veces-no son más que una cortina que oculta los verdaderos sujetos del derecho, una verdadera sipnosis, sobre todo en las sociedades mercantiles. De ahí hasta lo utópico de querer construir un concepto unitario de persona jurídica.

¿Cabe «cosificar» los derechos, considerándolos como verdaderos objetos? He aquí el conocido problema de los «derechos sobre derechos». Como dice Carnelutti, al formular ese concepto se. confunde el derecho con la relación, sin tener en cuenta que el objeto, en definitiva, siempre será aquella cosa objeto de la primera relación.

Es conocido al respecto el ejemplo del salmón referido por Kohier, diciendo que «si el derecho que tengo yo sobre un salmón radica en el interés, en el goce que él me pueda proporcionar, nadie puede tener un derecho sobre el goce, sobre el interés que tengo yo degustando el salmón».

Fadda y Bensa, en sus notas a Windscheid, calificaron de sofístico el ejemplo, pero, como observa Vallet-resumiendo-, se podrá transmito al salmón y parte del salmón, pero no transmitir ni constituir el goce en objeto del derecho. O sea, la nueva relación puede apoyarse en la anterior relación, pero el objeto dimanante no tendrá como objeto esta relación, sino el...

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