Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 26 de julio de 2013 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, Ponente: Santos Honorio de Castro García)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas73-75

Page 73

Fuente: STSJ CL 3571/2013

Temas Clave: Caza; Planes Cinegéticos; Especies amenazadas; Envenenamiento; Suspensión de los Planes Cinegéticos

Resumen:

A través de la sentencia que examinamos, la Sala se pronuncia sobre la procedencia de la suspensión de los Planes cinegéticos en dos localidades de la provincia de Palencia con una duración de dos años y un anuncio de posible prórroga. Los titulares de los Cotos de Caza recurrentes entienden que la suspensión acordada es contraria a derecho por no concurrir justificación técnica o científica alguna que ampare la decisión de la Administración, teniendo en cuenta que los planes cinegéticos no se reducen a limitar las capturas de especies cinegéticas sino que contribuyen al correcto equilibrio ecológico porque contienen un programa de actuaciones a favor de dichas especies; de tal manera que si hubieran cambiado las circunstancias que motivaron su concesión, deberían ser objeto de modificación pero no de suspensión. Paralelamente, alegan que en realidad se trata de un expediente sancionador encubierto y que la suspensión es una medida desproporcionada, que no solo afectará al equilibrio poblacional sino que les causará graves perjuicios económicos, no siendo responsables de ninguna actuación ilegal.

La Sala deduce del contenido del expediente administrativo que la justificación de tal medida radica en la gravedad de los hechos acaecidos, que no son otros que el envenenamiento de especies incluidas en el Catálogo Nacional de especies amenazadas, ocho individuos en la categoría de vulnerables, debido a la ingestión de compuestos químicos altamente tóxicos para la fauna silvestre que han provocado la muerte, entre otros, de un águila real, un alimoche, siete milanos reales y siete buitres leonados dentro del territorio que abarcan los cotos de caza.

En relación con los motivos alegados por los recurrentes, la Sala considera que la suspensión de los Planes Cinegéticos no es una sanción sino una medida de policía de carácter cinegético adoptada por razones de interés público, a la que le resultan inaplicables motivos propios de procedimientos sancionadores. Concede carácter prevalente sobre el resto de los informes periciales al Informe de 5 de noviembre de 2009 emitido por el Servicio de Espacios Naturales, para justificar la procedencia de la medida de suspensión con el fin de garantizar la conservación de la biodiversidad, en los términos exigidos por la normativa estatal integrada por la...

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