Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sede de Valladolid), de 27 de abril de 2012 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1, Ponente: Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo)

AutorEva Blasco Hedo
CargoDirectora Académica de 'Actualidad Jurídica Ambiental
Páginas73-75

Page 73

Fuente: CENDOJ: STSJ CL 2373/2012

Temas Clave: Parques eólicos; Declaración de Impacto ambiental; Efectos sinérgicos; Protección especial de los terrenos elegidos para su ubicación (ZEPA, LIC)

Resumen:

A través de esta resolución judicial se dirime el recurso planteado por la Asociación para el Estudio y Protección de la Naturaleza "URZ" frente a la Resolución del Viceconsejero de Economía por la que se otorgó autorización administrativa del Parque Eólico "Villabandín II y ampliación a Villabandín II" en los términos municipales de Riello y Murias de Paredes (León).

Dos son las cuestiones básicas objeto de discusión: Los defectos de la Declaración de Impacto ambiental (DIA) y la fragmentación del proyecto eólico que se quiere desarrollar en la comarca de Las Omañas, al noroeste de la provincia de León, en la sierra de Villabandín, que forma parte del conjunto de estribaciones montañosas comprendidas entre 1.950 y 1.040 metros de altitud y que separan la cuenca del río Omañas de la cuenca del río Luna.

Previamente al análisis del fondo del asunto, la Sala describe con detalle las características del proyecto de parque eólico que incluía 32 aerogeneradores y destaca varios de los aspectos de la DIA, en la que se acordaba informar positivamente el proyecto con sus infraestructuras asociadas, a excepción de dieciocho aerogeneradores y de los viales de acceso a los mismos por estar en el límite del espacio natural San Emiliano y/o afectar gravemente al paisaje; extremos asumidos en la resolución de autorización que se impugna.

A continuación se describe la zona donde se pretende ubicar el Parque Eólico y su grado de protección. Tanto la zona de las Omañas como el valle de San Emiliano estaban incluidos dentro del IBA Babia Somiedo núm. 14 de la Seo Birdlife. La primera está catalogada como LIC y ZEPA. El segundo además de haber sido declarado LIC, es Espacio Natural Protegido. En ambas habitan especies incluidas en el Anexo I de la Directiva 79/409/CEE.

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En base a los antecedentes anteriores, la Sala llega a la conclusión de que la DIA de fecha 30 de octubre de 2002 debería haber sido tramitada como ordinaria y no como simplificada. Para ello se apoya en el contenido del artículo 10 del Decreto Legislativo 1/2000, de 18 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental y Auditorías Ambientales de Castilla y León y en el artículo 6 del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por...

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