Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 27 de junio de 2013 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª, Ponente: Javier Oraa González)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas66-68

Page 66

Fuente: STSJ CL 2927/2013

Temas Clave: Autorización ambiental; Contaminación Atmosférica; Central térmica; Residuos; Valores límite de emisión; Grandes instalaciones de combustión

Resumen:

En el supuesto que nos ocupa, la Federación Ecologistas en Acción de Castilla y León pretende que se declare nula, anulable o contraria a derecho la Orden de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, de 19 de noviembre de 2008, por la que se concedió autorización ambiental a la empresa UNIÓN FENOSA GENERACIÓN, S.A. para la Central Térmica y las Instalaciones de Gestión de Residuos no peligrosos mediante su depósito en vertedero (sellado y nuevo vaso de vertido) sitas ambas en el término municipal de La Robla (León), por no ajustarse al contenido de los artículos 22 de la ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación y el art. 21 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.

Para justificar su pretensión se basa en que los valores límite de emisión a la atmósfera son muy superiores a los límites legales establecidos en el Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba el Plan Nacional de Reducción de Emisiones de las Grandes Instalaciones de Combustión existentes (PNRE-GIC), hecho público por Orden PRE/77/2008, de 17 de enero, así como también a los valores asociados a las mejores técnicas disponibles que se recogen en el llamado documento BREF de la Comisión Europea. En segundo lugar, haberse suprimido sin justificación alguna una estación automática y cuatro estaciones manuales de la red de control de la contaminación de la central térmica, lo que vulnera la autorización sustantiva otorgada en su día por el Gobierno Central.

La Sala se centra en la Directiva 2001/80/CE, de 23 de octubre de 2001, sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión (Directiva GIC) para encuadrar las instalaciones objeto de discusión, no entre las nuevas grandes instalaciones de combustión contempladas en la Directiva sino entre las instalaciones existentes. Y llega a la conclusión de que los valores límite de emisión fijados en la Orden no son ilegales basándose fundamentalmente en que el Plan Nacional no tiene como finalidad fijar valores límite de emisión puntuales para las instalaciones existentes sino solo determinar el global de las emisiones nacionales de éstas. Considera que...

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