Validez y regulación legal del documento y la contratación electrónica.

AutorMariliana Rico Carrillo.
CargoAbogada. Especialista en Derecho Mercantil. Profesora de Derecho Mercantil y Bancario Universidad Católica del Táchira. (Venezuela). Doctoranda en Derecho Universidad Carlos III de Madrid
  1. Introducción.

    La contratación y el comercio electrónico representan una nueva modalidad constitutiva de obligaciones, no hablamos de una nueva fuente de la obligación, sino de una nueva forma de expresión de la voluntad derivada de los avances tecnológicos que hoy en día facilitan la transmisión electrónica de mensajes de datos agilizando fundamentalmente las transacciones jurídicas comerciales. Esta nueva forma de contratar plantea problemas como la ausencia del soporte en papel y de la firma autógrafa que acredita la autenticidad y le otorga validez al documento; ante esta situación y la carencia de una legislación específica en esta materia, se ha planteado la problemática referente a la validez del documento emitido y contenido en un soporte electrónico.

    Si bien es sabido que la mayoría de las legislaciones actuales no se encuentra regulado ni el documento electrónico ni el perfeccionamiento del contrato por medios electrónicos sin embargo, ello no obsta para que dentro de la regulación vigente encontremos normativa aplicable al respecto. La Comisión Europea se ha pronunciado sobre este punto en la Propuesta de Directiva sobre comercio electrónico al establecer en su art. 9 la obligación a los Estados de hacer posible los contratos por vía electrónica, a tal efecto, los Estados miembros tienen la obligación de garantizar que el régimen jurídico aplicable al proceso contractual no entorpezca la utilización de los contratos por vía electrónica ni se priven de efecto y validez en razón de la forma de celebración. De igual forma la Ley Modelo de UNCITRAL sobre comercio electrónico establece las directrices para otorgar validez al documento electrónico sobre la base de los principios de equivalencia funcional que analizaremos más adelante.

  2. Validez y regulación legal del documento electrónico

    El tratamiento por medios informáticos permite la sustitución del soporte en papel del documento por un nuevo soporte contenido en un medio electrónico Como indica DAVARA RODRIGUEZ (1), el documento puede serlo tanto si se encuentra sobre un papel o sobre cualquier otro soporte apto según su naturaleza. No se debe identificar documento con escritura, en un sentido estricto atendiendo solamente a la tradicional realizada por el hombre que, en un primer análisis y debido a la costumbre generalizada, lleva al concepto papel, Así, podemos decir que el documento en soporte electrónico, informático y telemático es un documento con las mismas características, en principio y en cuanto a su validez jurídica, que cualquier otro de los que tradicionalmente se aceptan en soporte papel, así lo ha declarado el TS en diferentes oportunidades. (2).

    Para ALVAREZ CIENFUEGOS, el documento, como objeto corporal que refleja una realidad fáctica con trascendencia jurídica, no puede identificarse ni con el papel como soporte, ni con la escritura como unidad de significación. (3)

    El documento electrónico o informático, se concibe como un medio de expresión de la voluntad con efectos de creación, modificación o extinción de derechos y obligaciones por medio de la electrónica, informática y telemática. (4)

    Si analizamos la noción tradicional de documento referida al instrumento en el que queda plasmado un hecho que se exterioriza mediante signos materiales y permanentes del lenguaje, vemos como el documento electrónico cumple con los requisitos del documento en soporte papel en el sentido de que contiene un mensaje (texto alfanumérico o diseño gráfico) en lenguaje convencional (el de los bits) sobre soporte (cinta o disco), destinado a durar en el tiempo.

    La validez del documento electrónico ha sido admitida en el ordenamiento jurídico español, en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo común, en su art. 45.3 que dispone: " Los...

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