Validez y eficacia de arrendamiento de bien ganancial otorgado sin la intervención de los partícipes en la comunidad posganancial y hereditaria

AutorAna M.ª Pérez Vallejo
CargoProf. Titular de Derecho civil. Universidad de Almería
Páginas1239-1264
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 778, págs. 1239 a 1264 1239
1.4. Sucesiones
Validez y eficacia de arrendamiento de bien
ganancial otorgado sin la intervención de los
partícipes en la comunidad posganancial y
hereditaria *
Validity and effectiveness of lease of ganancial
thing granted without the intervention of the
participants in the posganancial and hereditary
community
por
ANA M.ª PÉREZ VALLEJO
Prof. Titular de Derecho civil.
Universidad de Almería
RESUMEN: Este estudio tiene por objeto analizar la validez y eficacia de
unos contratos de arrendamiento de bienes pertenecientes a la extinta sociedad
de gananciales disuelta pero no liquidada, celebrados sin el consentimiento de
todos los partícipes de la comunidad posganancial y/o hereditaria. En el primer
caso, las arrendatarias fueron la viuda (usufructuaria) y la nieta, legataria de los
derechos que el abuelo (premuerto) ostentara en la vivienda. Y en el segundo
caso, el otorgante del arrendamiento (fincas rústicas con opción a compra), fue
el marido, separado judicial y posteriormente fallecido. En ambos casos, con las
matizaciones que se verá, se rechaza la tesis tradicional de la nulidad del acto
dispositivo y se confirma la eficacia obligacional del contrato.
ABSTRACT: The purpose of this study is to analyze the validity and effec-
tiveness of some lease contracts for goods belonging to the extinct company of
dissolved and non-liquidated property companies, concluded without the consent
of all the participants of the post-profit and / or hereditary community. In the
first case, the tenants were the widow (usufructuary) and the granddaughter, a
legatee of the rights that the grandfather (previously deceased) held in the house.
And in the second case, the grantor of the lease (rustic farms with option to
purchase), was the husband, judicially separated and subsequently deceased.
In both cases, with the qualifications that will be seen, the traditional thesis
of the nullity of the device act is rejected and the obligatory effectiveness of the
contract is confirmed.
* Este estudio se realiza en el marco del Grupo de Investigación (SEJ-235), adscrito a
los Centros de Investigación CIDES Y CEIA3.
Ana M.ª Pérez Vallejo
1240 Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 778, págs. 1239 a 1264
PALABRAS CLAVE: Acto de disposición. Comunidad posganancial. Comuni-
dad hereditaria. Legado. Eficacia obligacional.
KEY WORDS: Act of disposition, post-gain community, hereditary community,
legacy, mandatory effectiveness.
SUMARIO: I. PLANTEAMIENTO GENERAL: CONTEXTO FÁCTICO Y NOR-
MATIVO: 1. descripción del problema debatido. 2. marco normativo aplicable e
interpretación jurisprudencial: A) Sociedad de gananciales y atribución de la titula-
ridad de bienes comunes. B) Comunidad posganancial. C) Comunidad hereditaria.
—II. EFICACIA OBLIGACIONAL DE LOS ARRENDAMIENTOS CELEBRADOS
SIN EL CONCURSO DE LOS PARTÍCIPES EN LA COMUNIDAD. CUESTIONES
CONEXAS Y DOCTRINA JURISPRUDENCIAL APLICABLE: 1. arrendamiento de
vivienda otorgado por la viuda (usuFructuaria universal) y legataria (nieta): sts
de 17 de enero de 2018: A) Hechos e iter judicial. B) Arrendamiento de vivienda
(30 años): Acto de disposición. C) Las otorgantes (viuda y nieta) no reunían el
pleno dominio: a) El legado de derechos correspondiente al abuelo en la vivienda
(50%) no es inmediato. b) La viuda no era titular del 50% de la vivienda pero
como usufructuaria universal está facultada para otorgar arrendamiento que se
extingue a su muerte. 2. arrendamiento de Fincas rústicas con opción a compra:
sts de 17 de septiembre de 2019: A) Hechos e iter judicial. B) Arrendamiento de
fincas rústicas con opción de compra (Acto de disposición). C) Consecuencias de
la falta de poder de disposición del esposo: a) La aceptación (tácita) por la esposa
de la validez del arrendamiento comprende la opción de compra. b) Eficacia
obligacional del contrato entre las partes y sus herederos.—III. CONCLUSIONES.
—IV. BIBLIOGRAFÍA.—V. ÍNDICE DE JURISPRUDENCIA.
I. PLANTEAMIENTO GENERAL: CONTEXTO FÁCTICO Y NORMATIVO
Durante el período que se produce entre la disolución y la liquidación del
régimen de la sociedad de gananciales, bien por divorcio/separación judicial de
los esposos; o bien, por el fallecimiento de uno de ellos, subsiste una comunidad
patrimonial en liquidación, cuya naturaleza y régimen jurídico genera numerosas
cuestiones controvertidas. En la comunidad posganancial cada sujeto posee una
cuota abstracta de bienes sobre el total de la masa ganancial, que existirá hasta
que se liquide y se concrete la parte de bienes que corresponde a cada uno de
los miembros de la comunidad. Régimen aplicable a este patrimonio, del que son
titulares, según los casos, el cónyuge supérstite y los herederos del premuerto; o
los excónyuges, en caso de separación o divorcio. Las acciones de liquidación de
la sociedad de gananciales y de partición y adjudicación de bienes hereditarios
no se excluyen, ni son contrarias entre sí. Pero lo cierto es que, será necesario
liquidar la sociedad de gananciales, para solicitar la partición de la herencia,
siendo imprescindible la primera para poder llevar a cabo la segunda.
Son distintos los problemas que pueden plantearse en esta situación de co-
munidad posganancial y/o hereditaria. Pero por lo que aquí interesa, son habi-
tuales aquellos relativos al régimen aplicable a la administración y disposición
de los bienes comunes. No se permite que cada uno, por sí solo, pueda disponer
aisladamente de los bienes concretos integrantes de la misma. Pues ambos cón-

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