Vacancia anterior al expediente expropiatorio

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Consulta en relación con un expediente de investigación patrimonial, respecto de parcela sin dueño y que había sido objeto de expropiación, con depósito del justiprecio. Se efectúa un análisis teórico de la subrogación real y se concluye con que la titularidad a favor del Estado del bien vacante se produce por ministerio de la ley (art. 17-2 de la Ley 33/2003), lo que tiene lugar desde el mismo momento de la vacancia del mismo. Siendo la vacancia anterior al expediente expropiatorio, el Estado ostenta derecho al justiprecio 1

La abogacía General del estado-dirección del servicio jurídico del estado ha examinado el expediente de investigación patrimonial tramitado por la delegación de economía y hacienda de madrid, respecto de la parcela incluida en la unidad de ejecución 1 del plan parcial u.z.p. 1.03 «ensanche de Vallecas», y, a la vista de dicho expediente, da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 46.3 de la ley 33/2003, de 3 de noviembre, del patrimonio de las administraciones públicas, emitiendo el siguiente informe

i. el expediente administrativo remitido a este centro directivo contiene numerosos trámites y actuaciones, de entre los cuales son de destacar los siguientes:

  1. actuaciones previas.

  1. la delegación de economía y hacienda de madrid remitió, con fecha 27 de enero de 1999, a la subdirección General de patrimonio del estado una serie de actuaciones previas que se habían llevado a cabo, respecto a la parcela 151, polígono 3 del plan parcial del sector uzp 1.03 «ensanche de Vallecas».

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Aquellos documentos reflejaban los siguientes extremos:
la Gerencia territorial del catastro en madrid envió, el 24 de junio de 1999, información acerca de la antes mencionada parcela, figurando como titular de la misma la «dirección General del patrimonio del estado».
el registro de la propiedad n.º 19 de madrid manifestó (05 de febrero de 2011) que la parcela 151 del polígono 13 del catastro actual que se corresponde con la parcela 133 del polígono 13 del avance catastral, no ha aparecido inscrita con tal denominación y descripción y podría ser la finca registral n.º 1.044.
la unidad técnico-Facultativa de la delegación de economía y hacienda informó, en escrito de fecha 2 de agosto de 2002, que, a la vista de la documentación gráfica aportada, la situación de la finca n.º 151 del parcelario puede coincidir con la 133 del avance catastral.
el secretario de la delegación de economía y hacienda de madrid (auto-rizado por el delegado de la misma) compareció en el expediente 714/2000/6.534, referente a la unidad de ejecución 1 del sector uzp 1.03 «ensanche de Vallecas», en representación del patrimonio del estado, obteniéndose copia de diversa documentación. entre ella se observa en la ficha de la finca 1.06 (finca de compensación n.º 01216) que figura como propietario «desconocido», con una superficie de 5.176,00 m2y que se corresponde con el polígono 3 parcela 151, referencia catastral 1893003 0015100 00011.
con fecha 25 de octubre de 2005 el área de Gobierno de urbanismo, Vivienda e infraestructura del ayuntamiento de madrid informó de que no había comparecido ningún particular alegando derecho de propiedad sobre la parcela identificada en el proyecto con el n.º 106 y remitió acta de ocupación y pago de la parcela con referencia catastral 1893003 0015100 0001il que se corresponde con la finca n.º 01216 del proyecto de compensación de la unidad de ejecución ue 1 del plan parcial uzp 1.03 «ensanche de Vallecas», así como el resguardo de depósito con número 2002-00373-e008796-0 efectuado por la junta de compensación beneficiaria de la expropiación por la cantidad de 212.739,37 €, a favor de quien sea propietario.
a petición de la delegación de economía y hacienda, la caja General de depósitos en escrito de fecha 25 de septiembre de 2007 informó que el referido depósito se encuentra en vigor, sin que se haya producido ninguna devolución.
el 2 de octubre de 2007 el secretario General de la delegación de economía y hacienda elaboró un informe en el que concluye que no pro-cede iniciar expediente de investigación, sino el archivo de las actuaciones, y adquirir en su día el precio depositado en la caja de depósitos correspondiente a la finca como saldo abandonado.
2. la subdirección General de patrimonio del estado propuso, con fecha 30 de julio de 2008, acuerdo de inicio de expediente y solicita a la

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Delegación continuar con las diligencias que habrían de consistir en: un informe en el que se describiese la parcela en cuestión antes de la reparcelación efectuada, con su superficie referencias catastrales y los datos claves de la reparcelación y de la expropiación; los datos registrales y la posible coincidencia con la finca registral 1.044 antes citada; y, final-mente, comprobación de si llegó a inscribirse a nombre del ayuntamiento de madrid, con base a lo establecido en el artículo 10 del real decreto 1093/1997, de 4 de julio.
con posterioridad a la realización de las diligencias mencionadas, la delegación de economía y hacienda de madrid remite las siguientes actuaciones:

– nota simple del registro de la propiedad n.º 19 de madrid de la finca registral n.º 1.044 de fecha 20 de octubre de 2008.

– certificado histórico de la finca investigada de fecha 18 de febrero de 2009 de la Gerencia regional del catastro, donde se comprueba que en el año 2001, en el que se produjo la expropiación, aparecía con titularidad catastral a nombre del «ministerio de economía y hacienda» y nunca estuvo catastrada a nombre de particular.

– el 22 de septiembre de 2009 la referida Gerencia informó que, según el paraje de la finca registral n.º 1.044 del registro de la propiedad
n.º 19 de madrid, ésta no se correspondería con la parcela de referencia catastral 1893003 0015100 00011l,

– informe de la delegación de economía y hacienda de fecha 20 de octubre de 2009 donde manifiesta que la finca registral n.º 1.044 no se ha inscrito a nombre del ayuntamiento de madrid.
B) como consecuencia de haberse examinado la información resultante de las diligencias previas que se habían practicado, se consideró de interés para la administración General del estado el inicio del procedimiento de investigación.
por ello y de conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la ley 33/2003, de 3 de noviembre, del patrimonio de las administraciones públicas (lpap), y su normativa de desarrollo, esto es, en los artículos 20 a 26 del reglamento para la aplicación de la ley del patrimonio del estado, aprobado por decreto 3588/1964, de 5 de noviembre, vigente hasta el 18 de octubre de 2009, y los artículos 54 a 60 del nuevo reglamento General de la ley 33/2003, aprobado por real decreto 1373/2009, de 28 de agosto (rGlpap), que derogó a aquel, se llevaron a cabo en los momentos que se indican, las siguientes actuaciones:
1. con fecha 30 de noviembre de 2009 la dirección General de patrimonio del estado acordó el inicio del procedimiento de investigación patrimonial sobre la «parcela de terreno incluida en la unidad de ejecución 1 del plan parcial u.z.p. 1.03 «ensanche de Vallecas». se corres-

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ponde con la parcela 151, polígono 3 en el distrito de Vallecas, referencia catastral 1893003 0015100 000111_2.
2. se procedió a la oportuna publicación del acuerdo de inicio en el Boletín oficial del estado con fecha 19 de enero de 2010.
3. la exposición del acuerdo en el tablón de anuncios del ayuntamiento de madrid tuvo lugar desde el día 2 al 18 de febrero de 2010, según consta en la diligencia expedida por el jefe de departamento municipal con fecha 19 de febrero de 2010.
4. con fecha 16 de junio de 2010 el área de Gobierno de urbanismo y Vivienda del ayuntamiento de madrid informó que ninguna persona ha comparecido ni presentado documentación alguna relativa a la finca de referencia.
5. la abogacía del estado en madrid informó, con fecha 16 de febrero de 2011, que «las pruebas son bastantes y suficientes para acreditar que la finca pertenecía al estado con anterioridad a su expropiación y consecuentemente, por aplicación del principio de subrogación real, que corresponde a la administración General del estado el importe del justiprecio abonado por el beneficiario de la expropiación forzosa del inmueble y consignado en la caja de depósitos».
con fecha de 22 de marzo de 2011 la delegación de economía y hacienda de madrid remitió el expediente a la dirección General de patrimonio del estado, junto con informe de incorporación de la mencionada parcela al patrimonio de la administración General del estado.
ii. en las actuaciones remitidas a este centro directivo, constan los siguientes datos:
tras las actuaciones practicadas y que han sido referenciadas, la dirección General de patrimonio del estado manifiesta que ha quedado razonablemente acreditado que el inmueble en cuestión es vacante, por lo que es de aplicación el artículo 17 de la ley 33/2003, de 3 de noviembre, del patrimonio de las administraciones públicas. Y en tal sentido, añade: en efecto, la finca fue expropiada a titular desconocido mediante acta de ocupación y pago de fecha 21 de junio de 2002 por el proyecto de expropiación de titulares no adheridos a la junta de compensación de la unidad de ejecución ue 1 del plan parcial u.z.p. 1.03 «ensanche de Vallecas» del plan General de ordenación urbana de madrid de 17104/1997. la parcela investigada no se encuentra inscrita en el registro de la propiedad, porque aunque en un principio se la hizo coincidir con la finca n.º 1.044 del registro de la propiedad n.º 19 de madrid, posteriormente la...

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