Los derechos de las víctimas de violaciones manifiestas de derechos humanos en derecho internacional

AutorDra. Ana Gemma López Martín
Páginas133-161

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I Introducción

Tal y como señala la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la obligación estatal de reparación a la víctima constituye la piedra angular del sistema de protección internacional de los derechos humanos1.

Ahora bien, si importante es obtener una adecuada reparación siempre que exista una violación, más lo es cuando estamos ante flagrantes violaciones de derechos humanos habida cuenta las grandes dimensiones que alcanza entonces el daño causado; lo cual nos hace pensar que, en tales atroces situaciones, las víctimas debieran gozar de un particular estatuto jurídico mucho más prolijo que el común, para que la respuesta resultara acorde con la especial vulneración que han sufrido y para que el grave perjuicio causado sea reparado de manera totalmente íntegra y en su justa medida, tal y como exige el Derecho internacional. En esta línea, el presente estudio se centra en analizar las violaciones manifiestas de los derechos humanos, distinguiéndolas de otras violaciones, a los efectos de determinar si existe un conjunto de derechos específicos con relación a las víctimas de dichas violaciones, máxime cuando las mismas se producen, lamentablemente, con alarmante frecuencia.

En este sentido, observamos como en el desarrollo del Derecho Internacional se ha puesto un especial énfasis en los derechos de las víctimas de violaciones serias de derechos humanos. Es así, con este bagaje, como los autores de los Principios y Directrices Básicos sobre el derecho de las víctimas a interponer recursos y obtener reparaciones de 2005 eligieron poner el foco de su documento sobre las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de las violaciones graves del derecho internacional humanitario2.

Este texto constituye, pues, nuestra referencia. Se afirma al respecto, que los Principios de 2005 son el resultado de un ejercicio de sistematización y codificación, la materialización de años de estudio y revisión. Según reza su preámbulo:

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“no entrañan nuevas obligaciones jurídicas internacionales o nacionales, sino que indican mecanismos, modalidades, procedimientos o métodos para el cumplimiento de las obligaciones jurídicas existentes conforme a las normas internacionales de derechos humanos”.

No obstante, encontramos voces discrepantes acerca del reconocimiento y obligatoriedad general de estos Principios, como la de Ch. Tomuschat, para quien los mismos no disfrutan del apoyo de la comunidad internacional3.

Ciertamente, los Principios de 2005 carecen de fuerza obligatoria en sí mismos, habida cuenta que están recogidos, no en un tratado internacional, sino en una Resolución de la Asamblea General. En esta línea, el valor jurídico de estos Principios va a venir determinado en cuanto realmente estén recogiendo obligaciones en vigor. Por ello, el objeto del presente estudio es el de determinar si cada uno de los derechos de la víctimas que recogen los Principios de 2005 aparecen debidamente sustentados, tanto por tratados internacionales que los recojan, como por la práctica de los órganos internacionales de control de los derechos humanos que los apliquen en sus decisiones. Ambos factores son fundamentales en la consagración jurídica del estatuto jurídico de las víctimas de violaciones manifiestas de derechos humanos.

II Problema conceptual ¿cuáles son las violaciones «manifiestas» de los derechos humanos?

Como labor previa se impone la de precisar qué violaciones entran en esta categoría de ‘violaciones manifiestas’, pues ello determina la norma internacional incumplida por el sujeto internacional obligado por ella, y, en consecuencia, las personas que entran en la categoría de víctimas.

Aunque el uso de dicha expresión, tanto en textos internacionales, como por parte de la doctrina, se ha incrementado exponencialmente, lo cierto es que no existe un significado exacto de lo que significa. A ello se une la circunstancia de que los Principios de 2005 tampoco definen lo que son violaciones manifiestas, ni determinan su ámbito material de aplicación.

La expresión “violación manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos” tiene una larga historia en Naciones Unidas. Las Resoluciones 1235
(XLII) y 1503 (XLVIII) del ECOSOC se refieren a violación “manifiesta” y

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a un “cuadro persistente de violaciones manifiestas y fehacientemente probadas de los derechos humanos”. En esta misma línea, las conclusiones del Seminario de Maastricht de 1992 afirman que se entiende que entre estas figuran: el genocidio, la esclavitud y prácticas similares, las ejecuciones sumarias o arbitrarias, la tortura, las desapariciones, la detención arbitraria y prolongada y la discriminación sistemática4. Por su parte, en la Declaración y Programa de Acción de Viena de 1993 se señala que son violaciones manifiestas y sistemáticas de los derechos humanos, además de la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes, las ejecuciones sumarias y arbitrarias, las desapariciones, las detenciones arbitrarias, el racismo en todas sus formas, la discriminación racial y el apartheid, la ocupación y dominación extranjeras, la xenofobia, la pobreza, el hambre y otras denegaciones de los derechos económicos, sociales y culturales, la intolerancia religiosa, el terrorismo, la discriminación contra la mujer y el atropello de las normas jurídicas5.

Por lo que se refiere a la jurisprudencia internacional la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha identificado como tales a la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias, y las desapariciones forzosas6.

Ahora bien, también es importante notar, por otra parte, que el término “manifiesta” se refiere a la naturaleza de las violaciones y no solo a las violaciones cometidas a una escala masiva o sistemática. Así, un caso individual de tortura da lugar a los derechos y obligaciones descritos en los Principios.

Debemos entender, por tanto, que la expresión violaciones manifiestas de los derechos humanos incluye aquellas que afectan en términos cualitativos y cuantitativos al corazón de los derechos del ser humano, particularmente el derecho a la vida y el derecho a la integridad física y moral de la persona humana. Lo que nos lleva igualmente a establecer una interconexión entre violaciones masivas de derechos humanos y crímenes internacionales7.

Podemos, por tanto, concluir que es generalmente aceptado que el genocidio, la esclavitud y la trata de personas, las desapariciones forzadas, la tortura y

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otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, las detenciones arbitrarias y prolongadas, la deportación o traslado forzoso de población, y la discriminación racial sistemática entran en la categoría aquí examinada.

Siendo esto así, nos encontramos con varios tratados internacionales, tanto universales como regionales, que regulan de manera específica alguno de los supuestos enumerados y, por ende, que pueden establecer de manera obligatoria los derechos de las víctimas de tales violaciones8.

III Los principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos a interponer recursos y obtener reparaciones de 2005

Los Principios y Directrices Básicos sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones Manifiestas de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y de Violaciones Graves del Derecho Internacional Humanitario a Interponer Recursos Y Obtener Reparaciones son el resultado de cerca de 16 años de trabajo por parte de expertos independientes, y un largo proceso participativo de consulta que permitió la inclusión del punto de vista de los Estados, las organizaciones internacionales y las ONG’s; iniciado en 1989 y finalizado en 2005 con la adopción de los mismos -sin votación- como Anexo de la Resolución 60/147 de la Asamblea General de Naciones Unidas9.

Los elementos clave recogidos por los Principios de 2005 son los siguientes:

(a) Definición de víctima (Principio 8).

Los Principios optan por una noción bastante amplia de víctima al establecer que:

“[…] se entenderá por víctima a toda persona que haya sufrido daños, individual o colectivamente, incluidas lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdidas económicas o menoscabo sustancial de sus derechos

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fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyan una violación manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o una violación grave del derecho internacional humanitario. Cuando corresponda, y en conformidad con el derecho interno, el término «víctima» incluirá también a la familia inmediata o las personas a cargo de la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para prestar asistencia a víctimas en peligro o impedir su victimización”.

Una persona es víctima si ha sufrido un daño o una pérdida que puede ser de diferente índole. Pudiendo existir víctimas directas –quien fue objeto de la violación- e indirectas -familia inmediata o dependientes directos de la víctima directa, así como personas que han sufrido un daño al...

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