Relación víctima-criminal

AutorDavid Lorenzo Morillas Fernández - Rosa María Patró Hernández - Marta María Aguilar Cárceles
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Penal y Criminología,Universidad de Murcia - Profesora Asociada de Personalidad, Evaluación y Tratamiento Psicológico,Universidad de Murcia - Profesora del Departamento de Historia Jurídica y de Ciencias Penales y Criminológicas, Universidad de Murcia
Páginas233-238
Victimología: Un estudio sobre la víctima y los procesos de victimización 233
me el modelo mental de su esposo y busca vías de protección
de su integridad psicológica, tratando de manejar la situación
traumática.
iv) Adaptación. La mujer proyecta parte de la culpa al exterior, ha-
cia otros, y el Síndrome de Estocolmo Doméstico se consolida
a través de un proceso de identificación y alrededor del modelo
mental explicativo del esposo acerca de la situación vivida en el
hogar y sobre las relaciones causales que la han originado.
B) ¿Podría la pareja criminal transformarse en penal? Tampoco
ofrece ninguna dificultad práctica observar la hipótesis planteada ya
que englobaría el supuesto en el que dos criminales, dispuestos tam-
bién a cometer un ilícito, lo terminan realizando con la particularidad
de que uno de ellos va a atentar contra el otro. Piénsese, a tal efecto, en
el clásico ejemplo de los dos atracadores que roban en un banco y, una
vez tienen el botín en su poder, uno de ellos dispara al otro causándole
la muerte y quedándose con lo sustraído. Como puede apreciarse de
inicio la pareja se constituye como criminal para acabar como penal.
III. RELACIÓN VÍCTIMA-CRIMINAL
El análisis de la pareja penal constituye otro de los fines de la
Victimología, debiendo destacar la gran cantidad de relaciones inter-
subjetivas existentes entre criminal y víctima para poder dar plantea-
mientos diversos a las regulaciones jurídicas (PERIS RIERA).
Para Landrove Díaz hay dos momentos perfectamente diferencia-
dos en las citadas vinculaciones: el primero, antes de la producción
del hecho delictivo, donde ambos integrantes se atraen en sus relacio-
nes sociales o, por lo menos, son indiferentes; y un segundo, aconteci-
do tras el delito, en el que los miembros de la pareja son interdepen-
dientes pero antagónicos, con intereses en conflicto, lo que determina
la apertura del procedimiento criminal.
Sobre semejantes premisas, Rodríguez Manzanera ha sido uno de
los pioneros en abarcar las relaciones entre la citada pareja penal y,
en particular, ha desarrollado una escala de variables que incidirán en
la relación de la pareja y, a través de los cuales, podrá incluso delimi-
tarse la gravedad de la futura agresión. En este sentido, se presentan
las hipótesis descritas por el citado autor ejemplificándolas hacia el

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