Conclusión y vías de solución al problema planteado

AutorIgnacio Ripol
Páginas219-222

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Tal y como se ha expuesto al inicio de este trabajo, el arbitraje constituye un instrumento necesario como método de resolución de controversias. Y ello por muy variadas razones que van más allá de la necesidad de evitar tener que acudir a la tutela jurisdiccional de los juzgados y tribunales. En efecto, aunque este trabajo se ha hecho eco de lo que hemos querido definir como el agotamiento de la Administración de Justicia, lo cierto es que la utilidad del arbitraje en ningún caso viene dada por un supuesto déficit de funcionamiento de los órganos judiciales. El arbitraje es en sí mismo un instrumento valioso para la resolución de cualquier tipo de conflicto con un objeto disponible.

La vigente normativa arbitral reconoce al laudo los efectos propios de la firmeza, cosa juzgada y ejecutividad de las sentencias por lo que se certifica la equivalencia de eficacia entre ambas resoluciones tal y como ha sido tantas veces reconocida por la jurisprudencia.

Sin embargo, teniendo en cuenta esta equivalencia consideramos que no resulta coherente dar un distinto tratamiento a la ejecución de ambos títulos jurisdiccionales. En particular, este tratamiento desigual se produce en cuanto se reconoce al ejecutado la facultad de suspender de forma prácticamente automática la ejecución del laudo, no existiendo tal posibilidad, en estos términos, respecto a las resoluciones judiciales, ni tan siquiera en sede de ejecución provisional de sentencias.

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Sin lugar a dudas, en la práctica no es ésta una cuestión trivial. Cuando las partes han depositado su confianza en el arbitraje y han decidido, en el libre ejercicio de su autonomía, someter la resolución del conflicto a un tercero distinto a un juzgado o tribunal, resulta para las partes difícilmente comprensible que cuando la cuestión de judicializa, en méritos de la acción de anulación del laudo, el arbitraje pierda parte de sus ventajas por cuanto puede fácilmente provocarse la suspensión de la ejecución del laudo. En este caso se limita el alcance del derecho a la tutela judicial efectiva del beneficiado por el laudo por cuanto se le frustra temporalmente su derecho a la ejecución del laudo.

Por ello, el legislador confiere al arbitraje un tratamiento norma-tivo poco atractivo respecto a la ejecución de los laudos que han sido objeto de acción de anulación, máxime cuando dicho tratamiento es muy diferente -y perjudicial- respecto a las sentencias firmes objeto de revisión o...

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