La utopía de la norma

AutorDámaso de Lario
Páginas190-210
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LA UTOPÍA DE LA NORMA
El orden y gobierno de los colegios universitarios se basaban en la orto-
doxia religiosa, la prohibición y el temor, tres instrumentos de control que
obedecían al espíritu y la nalidad de los fundadores, y que necesariamente
reejaban su ideología. Ello se plasma en la norma por la que se rigen las ins-
tituciones: los estatutos o constituciones, denominación que recibe aquella
indistintamente y que eran “el supremo control de conducta, el instrumento
legal más importante, invocado y utilizado en los litigios relacionados con las
propiedades y la administración del colegio”1. Norma que, aunque inspirada
por los fundadores, no siempre fue redactada por ellos y que experimenta
cambios y modicaciones, en función de las necesidades que van surgiendo,
así como de la evolución de los tiempos.
La limitación intrínseca que, en principio, plantea la norma es que nos di-
buja un modo ideal de funcionamiento de la misma –el “deber ser”– en lugar
de mostrar lo que realmente sucedía. Los estatutos o constituciones, sin em-
bargo, nos permiten conocer la complejidad de cada fundación: una corpora-
ción vinculada a las universidades y que se presenta como una experiencia de
vida comunitaria con caracteres análogos a las comunidades monásticas –las
jerarquías internas, las prácticas devocionales y del año litúrgico, las obras
de misericordia, el régimen disciplinario2….–; y al contrastar los cambios
legales que se van produciendo y examinar la documentación que nos ha lle-
gado de la vida de los colegios, nos permite conocer también cuáles eran sus
objetivos, una buena parte de los problemas que se plantearon en el transcur-
so del tiempo y el modo en que fueron cumpliendo su función. Aunque para
ello, como hemos visto ya con la pobreza y el linaje en los colegios mayores,
convenga hablar, más que de la norma, de la “utopía de la norma”, como hace
David Graeber en su crítica de la burocracia3.
En algunos casos los estatutos o constituciones fueron conculcados, por-
que las circunstancias o la práctica demostraron que eran de muy difícil cum-
plimiento, o porque las rentas de la institución eran insucientes para col-
1 Cfr. Gabriel (c), p. 101.
2 Vid. Esposito-Frova (b), p. 227 y Brizzi (g), pp. 826 y 832.
3 David Graeber, The Utopia of Rules, Brooklyn-London, Melville House, 2015.
ESCUELAS DE IMPERIO
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mar los deseos del fundador. Pero la mayoría de las veces el incumplimiento
respondía a lo que podría calicarse de “desorden sistémico”, habitual en el
entorno universitario hispano que, en grados distintos, se halla también en
los demás colegios europeos. Los mayores –al igual que los demás colegios
españoles– no tenían, desde luego, el “monopolio” de los incumplimientos
de las normas4. De igual modo, no fueron los únicos que, en algunos casos,
tardaron años en contar con una norma escrita; fue el caso, por ejemplo, de
los colegios de Lincoln, Merton o Magdalen en Oxford5. Conocemos con fre-
cuencia los antecedentes en los que se inspiran muchas de las primeras cons-
tituciones o estatutos6, y quién es el responsable de las modicaciones que
suelen producirse al término de visitas o inspecciones a los colegios de las
autoridades encargadas de su control, pero pocas veces sabemos con certeza
quien fue el redactor de esas constituciones o estatutos que, tras su elabora-
ción, tenían que ser aprobadas por una autoridad eclesiástica superior –habi-
tualmente el papa– y presentadas después al colegio, reunido en capilla, para
su obligada aceptación formal. Contempladas en su conjunto, las disposicio-
nes de esas normas correspondían a dos círculos: uno externo, protector y
conservador de cada institución, y otro interno, que articulaba las estructuras
de gobierno y control de las fundaciones.
4 Vid. por ej., Davis, p. 6 para los colegios de Oxford, y D’Irsay, II, pp. 61-62 para
los colegios franceses.
5 Vid. Davis, pp. 6-7.
6 Citaré, entre muchos ejemplos posibles, la primera edición que nos ha llegado de
los estatutos del Colegio de San Clemente de Bolonia, que tienen inuencias importan-
tes de los del Colegio de Saint-Martial de Toulouse y del colegio regular de Saint-Ruf de
Montpellier (cfr. Marti, pp. 36-37); las constituciones del Colegio de Oviedo de Salaman-
ca, que reproducen prácticamente las del de Santa Cruz de Valladolid; y las del Colegio
del Arzobispo de Salamanca, que sigue también las del Colegio de Santa Cruz, y que, por
deseo expreso del fundador –el arzobispo Alonso III de Fonseca– debía regirse por las
constituciones vallisoletanas, “excepto algunas que el rector y colegiales del dicho nuestro
Colegio tienen señaladas” (cfr. Sala Balust (a), IV, p. 167 y p. 172 para la cita, que pertenece
al Proemium de AZ 1539). Las constituciones del San Ildefonso se inspiraron en las de la
Facultad de Teología de París y las de los colegios de Sigüenza, Santa Cruz y San Gregorio
de Valladolid, así como en los estatutos de San Clemente de Bolonia (García Oro, p. 181).
Puede verse un apunte de las inuencias en las constituciones de los estatutos de los cole-
gios de Oxbridge en Davis, pp. 9-14. Vid. en Apéndice 6 (infra pp. 390 ss.) una descripción
somera de los estatutos y constituciones de los colegios mayores.

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