La utopía de Derecho

AutorMiguel A. Ramiro Avilés
CargoUniversidad Carlos III de Madrid
Páginas431-460

La utopía de Derecho *

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El principal objetivo de este trabajo es describir cómo y por qué el Derecho es más importante en uno de los modelos de sociedad ideal, Utopia, que en los otros cuatro modelos de sociedad ideal, a los cuales denomino Abundantia, Moralia, Millennium y Naturalia1. La forma adecuada de exponer el argumento que insinúo en el título es utilizar esa tipología concreta de sociedades ideales porque el punto de partida de mi discurso es la afirmación de que no toda sociedad ideal es Utopia, y, por lo tanto, no toda sociedad ideal mantiene la misma relación con el Derecho. Afirmar que no toda sociedad esPage 432 Utopia significa que no todas las descripciones detalladas de sociedades ideales tienen la misma estructura. En este sentido, el profesor José Antonio Maravall ha afirmado que en el pensamiento utópico se refleja la comparación entre «la experiencia de la ciudad real en que de hecho viven los hombres» y «el anhelo de la sociedad ideal que orienta aspiraciones más o menos enérgicas de reforma». Esa aspiración «aparece de formas diferentes desde muy temprana fecha en la historia de Occidente» (Maravall, 1976, pp. 13-14). Si se obviasen esas formas diferentes, sería incomprensible el planteamiento de este trabajo y, en mi opinión, no se comprenderían ciertas propuestas utópicas.

Así pues, la tipología propuesta es un elemento básico para entender la manera en que el Derecho, como sistema normativo particular, opera en sólo uno de los modelos de sociedad ideal: el modelo de Utopia, epónimo del libro escrito por Tomás Moro.

El modelo de sociedad ideal de Utopia se singulariza frente al resto de sociedades ideales -con los que también tiene una serie de puntos de conexión- por una serie de elementos materiales, funcionales e históricos que poco a poco irán apareciendo en este trabajo. La toma en consideración de los elementos particulares del modelo de Utopia y de su historia servirán para describir la relación que mantiene con el Derecho. Una primera aproximación muy general a la relación que mantienen el modelo de Utopia y el Derecho puede hacerse desde el título original de la obra de Tomás Moro. En este sentido, encontramos que lo que llamamos Utopía en realidad es Acerca de la mejor forma de comunidad política y la nueva isla de Utopía. Seguidamente, en el Oxford English Dictionary la primera acepción de la palabra "utopía" indica que es «una isla imaginaria, descrita por Tomás Moro que disfruta un sistema social, legal y político perfecto». Con estas dos pinceladas generales creo que la idea principal de este trabajo puede ir tomando cuerpo: el modelo de Utopia tiene una estrecha relación con el Derecho, la cual no se repite en los otros modelos.

Mi propuesta, por lo tanto, es que sólo en uno de los modelos de sociedad ideal, Utopia, el Derecho se mantiene como un instrumento válido para producir la transformación social deseada. El Derecho será el instrumento usado para conducirnos desde el presente a la utopía. Este tipo de pensamiento utópico nos enseña que los seres humanos son capaces de transformar la sociedad mediante los cambios legales y mediante la creación de nuevas formas de política que mejorarán la vida humana.

I

La única forma de cumplir con el propósito que me he impuesto es discriminando perfectamente las obras que pertenecen a cada uno dePage 433 los modelos de sociedad ideal. Sin esta labor previa -cuyo proceso de construcción omito por falta de espacio- sería imposible abordar este tema de manera precisa. En el año 1516 Tomás Moro publicó la primera edición de Utopía. Este libro describe una sociedad ideal en la que el Derecho tiene una importancia que hasta entonces no se había destacado en una obra utópica, y posteriormente otras obras -con mayor, menor o nula influencia de Moro- mantuvieron esa misma propuesta de reforma de la sociedad a través del Derecho. En 1516 con Utopía, Tomás Moro ideó un modelo singular de sociedad ideal basado en el uso del Derecho y en la actualidad esta singularidad permanece porque el Derecho puede ser visto como un instrumento útil e indispensable para producir la deseada transformación radical de la sociedad2. Aun estando de acuerdo con Quentin Skinner en que el texto de Moro no introdujo «un tópico completamente nuevo en el pensamiento político del Renacimiento [...] la cuestión acerca de qué constituye la mejor forma de una common-wealth era un tema común de debate a lo largo del Renacimiento» (Skinner, 1987, p. 125), no hay que olvidar, como sostiene J. C. Davis, que «lo que fue original en su Utopía fue el modo que escogió para resolver los problemas. Examinó la capacidad de medidas legales, educacionales y burocráticas» (Davis, 1981, p. 61). De ahí que Utopía fuera en 1516 original y se convirtiera en un «modelo» para muchas utopías posteriores.

En cualquier caso, a pesar de este hecho, la primera imagen que una persona tiene de la sociedad ideal es la visión del Paraíso. En este lugar la humanidad se ha liberado de sus cadenas. En el Paraíso, el entorno natural no es hostil a los hombres y produce suficientes bienes materiales para satisfacer todos los deseos y las necesidades que una persona pueda tener. Tampoco habría ningún tipo de conflicto entre los seres humanos, ya sea porque se comportan bien o porque no tienen que luchar por obtener los bienes materiales. Si esta es nuestra idea general acerca de las sociedades ideales, ¿por qué intento describir la relación entre el Derecho y las sociedades ideales? ¿Es necesario el Derecho en el Paraíso? Miriam Eliav-Feldon, en su libro Realistic Utopias. The Ideal Imaginary Societies of the Renaissance, 1516-1630, formula esta misma cuestión que es básica: «¿Por qué debería haber leyes y ejecución forzosa de estas mismas leyes en la sociedad perfecta?». Esta pregunta y su respuesta son muy importantes porque «prima facie, una persona podría pensar que en la visión de una tierra ideal no habría necesidad de limitaciones en las actividades humanas ni sanciones por quebrantar tales limitaciones» (Eliav-Feldon, 1982, p. 107). J. C. Davis afirma en este sentido que «unaPage 434 sociedad unida y ordenada mediante formalidades, puede, obviamente, percibirse todavía como alejada de la sociedad ideal» (Davis, 1993, p. 21). Esto supone que el Derecho y la imperfección social se convierten en elementos complementarios, esto es, la sociedad es imperfecta si las normas son necesarias para gobernar el comportamiento humano o para distribuir los bienes materiales. Quizá, por lo tanto, las únicas sociedades ideales son aquellas donde no hay normas debido -y lo adelanto- a una configuración particular de la naturaleza humana o del entorno natural.

La anomia (ausencia de normas) es el sello distintivo de algunas de las sociedades ideales (Eliav-Feldon, 1982, p. 108)3. Se considera que la sociedad es ideal si no hay normas que restrinjan o limiten la libertad de acción de las personas. La perfección social se logra cuando se alcanza una sociedad en la que es posible la abolición de las normas legales y de las reglas morales o consuetudinarias. Los modelos de sociedad ideal y los sistemas normativos parece que sean antitéticos. A pesar de esta idea, no hay que olvidar que, aunque las sociedades anómicas son uno de los sueños utópicos más importantes en el pensamiento occidental, la anomia es un elemento particular de sólo cuatro modelos de sociedad ideal; la anomia y el pensamiento utópico no están inevitablemente conectados4.

La confrontación entre la sociedad ideal nómica y las sociedades ideales anómicas muestra que la relación entre los sistemas normativos y las sociedades ideales no es ni sencilla ni pacífica. En los diferentes modelos de sociedad ideal se mantienen posiciones distintas, y hasta divergentes. Así, incluso en el modelo de Utopia, «por un lado, el Derecho es visto como un instrumento importante para obtener estabilidad. Por otro lado, el Derecho y en particular los abogados son vistos como agentes de inestabilidad debido a sus subterfugios en puntos insignificantes» (Sargent, 1982, p. 583). En el análisis de los diferentes modelos de sociedad ideal aparecen varios argumentos que justifican la eliminación del Derecho, pero también podemos encontrar otros para su mantenimiento. El Derecho se convierte así en un aspecto importante -aunque a veces haya sido obviado- del pensamiento utópico ya se argumente a su favor o en su contra (Sargent, 1995, p. 76).

En general, creo que la relación que mantiene el Derecho con los diferentes modelos de sociedad ideal está caracterizada por cuatro notas: ambigüedad o ambivalencia, crítica, necesidad, y paradoja.Page 435

La ambigüedad o ambivalencia implica que cada modelo de sociedad ideal ofrece un argumento diferente acerca de la presencia o ausencia del sistema normativo jurídico. Cada sociedad ideal tiene su propia solución e incluso es posible diferenciar entre dos modelos de sociedad ideal -Utopia y Millenium- basándonos en el elemento del formalismo (Davis, 1998, p. 63). En uno la desaparición se produce por la abundancia absoluta de bienes; en otro por la reforma de la naturaleza humana; y, en cambio, en Utopia su mantenimiento se debe a que el Derecho es el pilar en el que se asienta la construcción de la sociedad ideal. La segunda dimensión (la crítica) justifica, en cierta medida, el tratamiento especial que el Derecho recibe en este trabajo puesto que en todos los modelos de sociedad ideal se argumenta que el Derecho y las instituciones legales son una de las causas que provocan las imperfecciones sociales y, por lo tanto, se le somete a una aguda revisión. Todos los creadores de sociedades ideales desaprueban la formulación del Derecho en las sociedades reales y esta evaluación negativa provoca su exclusión de la sociedad ideal, excepto en el modelo de Utopia. En este modelo la confianza en el Derecho permanece pues se produce una reforma radical del Derecho y las instituciones legales al ser partes necesarias...

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